ATS, 18 de Enero de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:1244A
Número de Recurso865/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 24 de marzo de 2015 se presentó ante el decanato de los Juzgados de Sevilla demanda de juicio verbal por la representación procesal de Mapfre Seguros de Empresas, S.A. contra Endesa, con domicilio en Avda. de la Borbolla n.º 5 de Sevilla en ejercicio de la acción de repetición del art. 43 LCS y en reclamación de la suma de 911,48 euros, importe de los daños sufridos en la residencia asegurada por la actora sita en calle del Bergantín n.º 16 de Alcalá de Guadaira (Sevilla), como consecuencia del cumplimiento defectuoso del servicio de suministro eléctrico por parte de la entidad demandada.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Sevilla, que lo registró con el n.º 579/2015, por diligencia de ordenación de 7 de abril de 2015 se acordó oír al Ministerio Fiscal y a la parte demandante sobre la posible incompetencia territorial del Juzgado para conocer de la demanda, y por auto de 4 de mayo de 2015 se declaró, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal y en contra de lo interesado por la parte actora, su falta de competencia territorial, con base en lo siguiente:" la competencia territorial para el conocimiento del asunto corresponde al Juzgado del domicilio social del demandado, radicado en Barcelona o alternativamente al del lugar del siniestro objeto de la demanda, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, pero en ningún caso a los Juzgados de Sevilla capital, por el hecho de que en esta ciudad la entidad demandada tenga establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, ya que el art. 51.1 LEC hace referencia a que es competente el Juzgado donde tenga establecimiento abierto al público o representante autorizado la entidad demandada, siempre y cuando sea en dicho lugar donde haya nacido o deba surtir efectos la relación jurídica, en el supuesto objeto de litis, lugar en la que se haya producido el siniestro, que en ningún caso es Sevilla capital . [...] debiéndose remitir las actuaciones a los Juzgados de Barcelona, lugar en el que tiene su domicilio social la entidad demandada, como consta en las actuaciones."

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Barcelona, que las registró con el nº 659/2011, mediante decreto de 2 de febrero de 2016 se admitió a trámite la demanda citando a las partes a la vista y señalando el 20 de octubre de 2016 para la celebración del juicio. Mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2016 la parte demandada planteó declinatoria por falta de competencia territorial, al entender que es aplicable el fuero general de las personas jurídicas del art. 51 LEC, de manera que el juzgado territorialmente competente para el conocimiento del asunto es el que corresponda de entre los de primera instancia de Alcalá de Guadaira al tener allí establecimiento abierto al público la entidad demandada, siendo en dicho lugar donde el asegurado de Mapfre tenía contratado el seguro y sufrió además la interrupción del suministro de energía eléctrica. Dado traslado a la parte actora, no se realizaron alegaciones, si bien el Ministerio Fiscal informó en el sentido de considerar competentes a los Juzgados de Alcalá de Guadaira. Por auto de 11 de abril de 2016 se declaró la incompetencia territorial del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Barcelona y se acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 865/2016, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Sevilla.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal, el presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse declarando competente al Juzgado de Sevilla con base en lo siguiente:

El art. 51.1 LEC, referido al fuero general de las personas jurídicas, establece que " salvo que la ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad". Por tanto cuando la competencia territorial pudiera corresponder a jueces de más de un lugar, la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante.

Pero en este caso cuando el demandante presenta la demanda de juicio verbal en Sevilla, este Juzgado la remite al de Barcelona, cuando lo que debería haber hecho es actuar de conformidad con el 58 LEC in fine: "si fuesen de aplicación fueros electivos, se estará a lo que manifieste el demandante tras el requerimiento que se le dirigirá a tales efectos". Debemos de partir de la consideración de que en el juicio verbal no es válida ni la sumisión expresa ni la tácita, según resulta de lo dispuesto en el art. 54.1 LEC, y que el domicilio del demandado persona jurídica, único posible, puede ser Barcelona o Alcalá de Guadaira, donde Endesa tiene establecimiento abierto al público. El juzgado de Sevilla obvia el trámite de audiencia al demandante, por lo que se le declara competente a los solos efectos de evacuar este trámite.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Sevilla a los solos efectos de evacuar el trámite contemplado en el art. 58 LEC.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Barcelona.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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