ATS, 22 de Febrero de 2017
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2017:1041A |
Número de Recurso | 6/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil diecisiete.
Por el Procurador Don Ángel Rojas Santos, en nombre y representación de Doña Caridad , se presentó escrito de interposición de recurso de revisión contra la sentencia firme de fecha de 21 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de Primera instancia n.º 3 de Mahón , en el juicio ordinario n.º 125/2014.
Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 9 de febrero de 2017 en el sentido de interesar la admisión a trámite de la demanda de revisión.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
ÚNICO. - De acuerdo con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación procesal de Doña Caridad , al encontrarse motivo alegado entre los comprendidos en el artículo 510 LEC y plantearse cuestiones que desaconsejan la no admisión de plano de la demanda, debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .
LA SALA ACUERDA
Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación de Doña Caridad contra la sentencia firme de fecha de 21 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de Primera instancia n.º 3 de Mahón , en el juicio ordinario n.º 125/2014.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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