ATS, 22 de Febrero de 2017

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2017:1041A
Número de Recurso6/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador Don Ángel Rojas Santos, en nombre y representación de Doña Caridad , se presentó escrito de interposición de recurso de revisión contra la sentencia firme de fecha de 21 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de Primera instancia n.º 3 de Mahón , en el juicio ordinario n.º 125/2014.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 9 de febrero de 2017 en el sentido de interesar la admisión a trámite de la demanda de revisión.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. - De acuerdo con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación procesal de Doña Caridad , al encontrarse motivo alegado entre los comprendidos en el artículo 510 LEC y plantearse cuestiones que desaconsejan la no admisión de plano de la demanda, debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación de Doña Caridad contra la sentencia firme de fecha de 21 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de Primera instancia n.º 3 de Mahón , en el juicio ordinario n.º 125/2014.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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