ATS, 17 de Febrero de 2017

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2017:946A
Número de Recurso20753/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla, en las Diligencias Previas 1319/10, se dictó Auto que fue objeto de recurso de Apelación ante la Sección Tercera, de la Audiencia Provincial de Sevilla que en el Rollo 1028/16 , dictó Auto de 30/05/16, en el que se acordaba seguir las diligencias por el trámite del Procedimiento Abreviado, frente al mismo se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por providencia de 08/06/16, frente a la que se interpuso recurso de súplica, desestimada por Auto de 25/07/16 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 6 de septiembre se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Gómez Rodríguez, en nombre y representación de Damaso personándose como parte recurrente y en escrito de 28 de noviembre, formalizando este recurso de queja, alegando que Auto es recurrible en casación, conforme establece el art. 848 anterior a la reforma y el 852 ambos de la LECrim .

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de febrero, dictaminó: "...Es evidente que la decisión de continuar la instrucción y tramitación de una causa, conforme a las previsiones legales del Procedimiento Abreviado, ni tiene previsto por la ley recurso de casación, ni constituye una decisión que suponga su finalización, antes al contrario. De ahí que ciertamente no quepa casación contra la misma y la queja ahora examinada deba ser rechazada. Fue acertada la decisión de la Audiencia de no admitir la preparación del mismo, que ahora habrá de mantenerse...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se pretende recurso de casación contra Auto de la Sección Tercera, de la Audiencia Provincial de Sevilla, que deniega la preparación del recurso de casación que el recurrente pretendía contra Auto dictado en grado de Apelación de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado.

El art. 884.2º de LECrim ., prevé la inadmisión del recurso de casación cuando se interpone contra resoluciones distintas a las previstas en el art.847 (Sentencias) y 848 LECrim . (Autos) y según la redacción de la Ley Procesal aplicable al caso en atención a la fecha en que se inició el proceso (2010), cuando se trata de Autos, el art. 848 LECrim ., exige previsión legal expresa para que sea admisible el recurso de casación "sólo procede recurso de casación y únicamente por infracción de ley en los casos en que ésta lo autorice de modo expreso" . Es evidente que la decisión de continuar las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, no tiene previsto en la Ley más que el recurso que utilizó justamente el recurrente en Apelación, pues tal resolución no pone fin al proceso al contrario supone su continuidad. La queja carece de fundamento, pues el art. 852 LECrim ., en que busca apoyo el recurrente, en cuanto expresa que: " en todo caso, el recurso de casación podrá interponerse fundándose en la infracción de precepto constitucional". Recoge, en la LECrim., por reforma operada por Ley 1/2000 de 7 de enero, lo que ya se establecía en el art. 5.4 LOPJ , es decir la posibilidad de que la vulneración de un derecho constitucional pueda invocarse como motivo de casación, pero ello siempre que la resolución sea susceptible de tal recurso, sin que ese art. ni el 5.4 de la LOPJ autoricen el acceso a la casación de cualquier resolución, como pretenden el recurrente.

Por lo expuesto la queja debe ser desestimada con la imposición de las costas al recurrente (art. 870 LECrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Damaso , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 25/07/16, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, Rollo 1028/16, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Manuel Marchena Gomez Francisco Monterde Ferrer Juan Saavedra Ruiz

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