ATS, 13 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2017:944A
Número de Recurso21089/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO.- Por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cuenca, en el Rollo de Apelación 210/16, se dictó Auto de 11/10/16 , desestimando el recurso de apelación, frente al mismo se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por Auto de 07/11/16 . De lo expuesto dimana esta queja. Incoada por oficio remitido por la Audiencia que tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el 28 de diciembre en el que se certifica que: "no consta que se haya anunciado en este Tribunal dicho recurso conforme se establece en el art. 862 LECrim .", al oficio se acompaña escrito de la Procuradora Sra. Pinos Calvo, en nombre y representación de Teofilo , interponiendo recurso de queja, escrito dirigido a esta Sala.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Consta en el oficio remitido por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cuenca, origen de la incoación de este rollo: "Habiéndolo así acordado en resolución de esta fecha, dictada en el Rollo de Recursos de Autos Penales nº 210/16, le remito el presente junto con el escrito remitido a este Tribunal el cual va dirigido a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y comunicándoles que el Auto de fecha 7/11/16 , en el que se acordaba tener por no preparado recurso de casación contra el Auto de esta Audiencia Provincial de 11/10/16 , que desestimaba el recurso de apelación interpuesto, fue notificado con fecha 14/11/16 al recurrente, y no consta que se haya anunciado en este en este Tribunal dicho recurso conforme se establece en el art. 862 LECrim .".

Habiendo incumplido el recurrente en queja los requisitos que la ley exige para su preparación e interposición, solo procede la inadmisión del recurso de queja conforme al art. 884.4º LECrim ., con expresa condena en costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de queja con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR