ATS, 16 de Febrero de 2017

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2017:927A
Número de Recurso20895/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio del Juicio por delitos leves n.º 270/16 del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Salamanca planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase n.º 17 de Madrid, D. Previas 353/16, acordando por providencia de 27 de octubre, formar rollo, designar Ponente al D. Perfecto Andres Ibañez y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de noviembre dictaminó: ". ..interesamos que se declare la cuestión de competencia en favor del Juzgado de Instrucción n.º 17 de los de Madrid."

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y los testimonios remitidos se desprende que el Juzgado de Salamanca incoó juicio por delitos leves, por denuncia de una estafa en el alquiler fraudulento de un apartamento en Benidorm, por el cual había abonado 200 euros. En la causa, la Policía Nacional informó de la existencia de la llamada Operación Giro, de la que conoce la Unidad de Investigación Tecnológica, de la que resulta que existe un grupo de personas que se dedican de manera organizada y estable en el tiempo a cometer estafas a través de internet, ofreciendo en alquiler apartamentos inexistentes. En la mayor parte de los casos la cuantía defraudada no excede de los 400 euros. De esta operación se encuentra conociendo el Juzgado de Instrucción n.º 17 de Madrid en Diligencias Previas n° 353/2016, ya que la actividad delictiva de que se trata se llevaría a cabo a cabo fundamentalmente desde distintas localidades de la provincia de Madrid, incluida la capital. Para la investigación de los hechos y para la realización de las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos, el órgano judicial ha tenido en consideración la existencia de 77 denuncias en todo el territorio nacional, que ahora han de acumularse al citado procedimiento.

Ello llevó al Juzgado de Salamanca a acordar la inhibición por auto 28/07/16, rechazada por el Juzgado 17 de Madrid por providencia de 1/09/16 que se remitía al auto de 2/06/16. Esta decisión fue debida a diversos motivos: falta de proximidad temporal entre los hechos, que el investigado en la causa es otra persona, la nueva redacción del art. 17 Lecrim , la inconveniencia de crear una causa inmanejable. El Juzgado de Salamanca ha planteado esta cuestión de competencia negativa, porque todas las denuncias hacen un mismo relato de hechos, consistente en que la víctima confiando en la veracidad del anuncio del alquiler de un apartamento en la época estival del año 2015, publicado on line, contactaba, vía e-mail o bien llamando al teléfono que figuraba en él, con la persona que ofertaba el alquiler del apartamento, abonándole por giro postal lo convenido, resultando que esta, tras el cobro, dejaba de responder a los mensajes, con lo que se producía la pérdida del dinero remitido. Tal modo de proceder coincide plenamente con el del presente caso, en que se investiga a Jose Daniel . De hecho se considera que los investigados ( Anibal , Donato , Jacinta , Jose Daniel , Miguel , Tatiana , Victorino , Marcelino , Claudio , Gines y Millán ) pudieron haber actuado actuaron de mutuo y previo acuerdo, constituyendo un grupo criminal, de los previstos en el art. 570 bis del Código Penal , para la comisión de estafas múltiples. De todo ello se desprende, tal y como expone el Ministerio Fiscal en las diligencias principales, que son susceptibles de acumulación al menos 6 denuncias dirigidas contra Jose Daniel , entre las cuales se encuentra la presente; y sin perjuicio de la posible responsabilidad criminal por su actuación y como miembro de grupo criminal en el resto de denuncias que se acumulan formuladas inicialmente contra los demás miembros de la trama.

SEGUNDO

La cuestión de competencia planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala en favor del Juzgado de Madrid. Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en supuesto similares con múltiples perjudicados en toda España (ver auto de 23/10/14 c de c 20492/14 de 20/04/16 c de c 2041/16) y resuelto en el sentido de que, en el caso a examen, tratándose en principio de una estafa perpetrada por Internet en la que se prioriza el domicilio del perjudicado como criterio de consumación, tal idea y el criterio de la ubicuidad parecerían apuntar hacia la competencia del Juzgado de Salamanca (ver auto de 31.01.12, en el mismo sentido de 5.06.12, en el mismo sentido de 5.06.08 y el 7.11.08). Ahora bien, ocurre que se está en presencia de lo que podría ser un delito continuado de estafa, con perjudicados en toda España. También acontece que los presuntos responsables tienen su domicilio social y operan desde Madrid, y que ha sido Madrid el lugar donde, vía Internet, se habría defraudado con idéntico modus operandi y donde posiblemente residen las cuentas del grupo criminal en las que se recibían las transferencias de los que confiando en la realidad de los anuncios las efectuaron; y esto supone que todos los hechos denunciados de idéntico perfil deben ser investigados y enjuiciados en un mismo proceso, por esta razón y por razón también de la continuidad.

Los lugares de comisión son múltiples, lo que da lugar a un supuesto de pluralidad de fueros comisivos, tantos como lugares donde se hubiera llevado a cabo cada una de las defraudaciones. Por otra parte, cada una de las acciones individuales integradas en la continuidad delictiva se habrían desarrollado en diversos lugares: el de residencia de la víctima, donde se padece el engaño y desde donde se realiza la transferencia bancaria (acto de disposición); así como el lugar donde del supuesto autor o autores pueden disponer de los fondos (lugar de domiciliación de las cuentas o donde tal autor dispone efectivamente del dinero recaudado fraudulentamente) que además sería presumiblemente aquel donde se activó el virtual mecanismo defraudatorio. Así la competencia debe corresponder al Juzgado de Madrid por la evidente mayor facilidad en la investigación de los hechos, acudiendo al fuero subsidiario del art. 15. 1 º y 3 º y 4º Lecrim : lugar donde se han descubierto las pruebas materiales del delito, lugar de residencia de los titulares de las cuentas corrientes en que se ingresaban los importes de las defraudaciones, donde se publicaron los anuncios y se activó el mecanismo defraudatorio (ver en tal sentido el auto de 5/10/16 c de c 20541/16).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción n.º 17 de Madrid (D. Previas 353/16) al que se le comunicará esta resolución así como al n.º 1 de Salamanca (Juicio por delitos leves n.º 270/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Luciano Varela Castro D. Perfecto Andres Ibañez

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