ATS, 2 de Febrero de 2017

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2017:923A
Número de Recurso20954/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1456/16 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Jaén, Diligencias Previas 2656/16, acordando por providencia de 14 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de diciembre, dictaminó: "... es opinión del Fiscal que la competencia para el conocimiento de las presentes diligencias ha de ser atribuida al Juzgado de Instrucción nº 4 de Jaén" .

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 1 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Torrejón incoa Diligencias Previas por atestado de la Guardia Civil del puesto de Algete, conteniendo denuncia de Aureliano Bruno , por delito de apropiación indebida de 6 cabezas tractoras arrendadas por la empresa GEODIS BM IBÉRICA a Simón Parras representante de SIPATRAN TRUCKS S.L., que tras finalizar el contrato de arrendamiento de los vehículos y requerido vía de burofax su devolución en la sucursal de la empresa en Dos Hermanas (Sevilla) éste se niega a su devolución, estando localizadas las mismas, mediante el GPS incorporado en la localidad de Torredelcampo (Jaén). Así Torrejón por auto de 26/7/16 se inhibe a Jaén. El nº 4 al que correspondió, por auto de 11/10/16 rechaza la inhibición. Planteando Torejón de Ardoz esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Jaén, nos encontramos con la investigación de un delito de apropiación indebida, que conforme venimos declarando, se comete en el lugar en que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no 1e corresponden, trueca la legítima posesión de la cosa percibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquel para el que se recibió o bien negando haberla recibido (ver Autos de 11 de febrero y 20 de mayo de 2015, 16 de octubre y 25 de noviembre de 2014, y Auto de 16/9/16 c de c 20511/16, entre otros). En el caso que nos ocupa, la denuncia se presenta en Algete, partido judicial de Torrejón de Ardoz, pero no consta que en esa demarcación territorial se haya cometido secuencia alguna del delito salvo la mera denuncia de los hechos ante el puesto de la Guardia Civil. Por el contrario, consta en las actuaciones que los GPSs instalados en los vehículos no devueltos indican que los mismos se encuentran en la localidad de Torredelcampo, en Jaén. Siendo eso así, y con independencia del lugar donde los vehículos habrían de haber sido devueltos, que contractualmente parece que debiera ser Dos Hermanas, (ajeno a esta cuestión de competencia) la competencia debe atribuirse al Juzgado del lugar donde se disfrutan de los bienes sustraídos, donde además se pueden tomar medidas de investigación y aseguramiento eficaces a los fines del proceso penal, por ello a Jaén corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Jaén (D.Previas 2656/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Torrejón de Ardoz (D.Previas 1456/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar

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