ATS, 15 de Febrero de 2017

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TS:2017:858A
Número de Recurso4715/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La representación procesal de la parte actora, "Cerámica Tudelana S.A" y otros, interpuso recurso contencioso administrativo contra desestimación presunta de reclamación de responsabilidad patrimonial deducida ante el Consejo de Ministros.

Segundo.- En su escrito de demanda, presentado el 15 de diciembre de 2016, solicitó por otrosí el recibimiento a prueba, expresando los puntos de hecho sobre los que había de versar y proponiendo al propio tiempo los siguientes medios de prueba:

1.- Documental Pública (1): Para que se tenga pro reproducidos cuantos documentos se hallan incorporados al expediente administrativo, incluyendo todos y cada uno de los documentos referidos a cada uno de los demandantes.

2.- Más Documental Pública (2).- Para que se requiera a la Administración demanda con el fin de que aporte a las actuaciones judiciales los siguientes documentos:

a) Liquidaciones mensuales de la denominada BALDITA, es decir de los Kilovatios vendidos y exportados a la red eléctrica al precio medio de mercado pool, (emitidas por la Comisión Nacional de la Energía [integrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia], dependiente del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda digital), correspondientes al período comprendido entre el mes de Julio de 2013, y el de diciembre de 2015; relativas a cada uno de los demandantes.

b) Liquidaciones mensuales de la parte primada, de la venta de energía producida por los actores, emitidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, dependiente del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda digital), correspondientes al período comprendido entre el mes de Julio de 2013, y el de diciembre de 2015; relativas a cada uno de los demandantes.

c) Liquidaciones anuales (ANEXO IV, del Real Decreto 61/2007), presentadas ante el Ministerio de Energía Turismo y Agenda Digital, mediante los departamentos de energía de las comunidades Autónomas, dependiente del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda digital), correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015;

d) relativas a cada uno de los demandantes.

3.- Pericial: Para que una vez que sean aportados los documentos incluidos en la Prueba Documental Pública (2) solicitada, se otorgue el plazo de un mes a esta representación para aportar el informe pericial económico, suscrito por un Economista designado por esta parte, con el fin de poder ilustrar al Tribunal sobre la cuantía de las reclamaciones realizadas y acreditar la corrección de las cuantías de las indemnizaciones solicitadas en la presente demanda, para cada uno de los actores

.

Tercero.- El Abogado del Estado contestó a la demanda el 20 de enero de 2017 sin solicitar el recibimiento a prueba.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Único.- Procede el recibimiento del pleito a prueba, una vez que la parte recurrente ha precisado tanto los puntos de hecho sobre los que debe versar como los medios de prueba de que intentan valerse.

En consecuencia, ha lugar a tener por reproducidos en este ramo de prueba los documentos incorporados al expediente administrativo, en la forma solicitada.

Por el contrario, no ha lugar a admitir la prueba solicitada como Mas documental pública (2) para que se requiera a la Administración demandada a fin de que aporte las liquidaciones mensuales a que se refieren los apartados a) y b), así como las liquidaciones anuales a que se refiere el apartado c) todos ellos de la Más documental (2), ya que son liquidaciones que obran en poder de las partes demandantes, por tratarse de liquidaciones relativas a cada una de las partes, o a las que pueden acceder por obrar en registro o archivo oficial, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el 265,1, 3º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debieron aportarlas con el escrito de demanda.

Tampoco ha lugar a admitir la Pericial de parte que se solicita, con objeto de que se otorgue plazo de un mes para que sea la parte quien designe un perito economista, a fin de emitir el informe pericial que interesa a su derecho. El art. 265.4º en relación al art. 336 ambos de la Ley de enjuiciamiento civil exige que los dictámenes periciales se aporten con la demanda, salvo los casos exceptuados entre los que no se encuentra, pues la demandante no ha justificado que la defensa de su derecho haya impedido que pudiera obtener el dictamen de perito que ahora pretende ( art. 336, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) habida cuenta de que en sus distintos escritos de solicitud de declaración de responsabilidad patrimonial, las partes cuantificaron los importes reclamados.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Recibir el recurso a prueba.

Segundo.- Admitir la prueba documental 1 consistentes en los documentos que se integran el expediente administrativo.

Tercero.- Denegar la más documental 2.

Cuarto.- Denegar la pericial solicitada.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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