ATS, 25 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha25 Enero 2017

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y testimonios de las D.Previas 2766/15 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 Central, D.Previas 78/15 acordando por providencia de 16 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de octubre, dictaminó: "...De conformidad con lo establecido en el artículo 65. 1.c de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se dan los presupuestos de hecho necesarios para declarar la competencia del Juzgado Central de instrucción por afectar las defraudaciones cometidas a numerosos perjudicados en el territorio de más de una Audiencia, aun cuando no estén siquiera determinadas las cantidades defraudadas por aportación de documentos bancarios de transferencias realizadas u otros acreditativos del perjuicio sufrido limitado a la relación y datos aportados en los escritos ampliatorios de denuncia mencionado y de un montante defraudatorio muy cuantioso, ni realizado el correspondiente ofrecimiento de acciones, en su caso a los denunciantes que pudieran justificar la inversiones realizadas."

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 24 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Granada, incoa D.Previas por denuncia de 24/03/15 interpuesta ante la unidad orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Granada, por un letrado en nombre de diez personas que alegaban haber sido captados por la empresa LIBERTGIA para participar en un negocio supuestamente multinivel consistente en la venta de un producto retribuyéndose por la realización de las tareas en Internet a cambio del pago por los afiliados de un paquete y en función del precio de compra se podían adquirir varios tipos de box o paquetes para realizar una serie de tareas diarias con mayor o menor dedicación y mayor o menor retribución y que el pago de paquete o box de un nuevo afiliado cuya entrada era muy estricta se podía realizar de dos formas mediante transferencia o mediante la compra de un paquete a otro afiliado que tuviese saldo disponible en su balance. En esta última modalidad de pago los nuevos afiliados pagan los box o paquetes a los afiliados ya existentes a los que la empresa denunciada les debe dinero por la realización de esas tareas en Internet consistente concretamente en acceder a determinadas páginas web emitiendo la empresa una factura de venta al afiliado comprador de modo que el afiliado que tramita emite una factura de Comisión de ventas a la empresa que cobra reduciendo su saldo y recibe el dinero del afiliado que comprador generándose un supuesto de estafa piramidal. Inicialmente en la denuncia se calculaba la existencia por los hechos que en aquella se relatan de unos 250.000 perjudicados a nivel mundial, ubicando la empresa usada para dicha presunta estafa denominada Libertgia en Bahamas, siendo sus representantes mayoritariamente portugueses. Granada sin práctica de diligencia alguna, dicta auto de 12/05/15 a favor de los Juzgados Centrales. El nº 1 al que correspondió por auto de 25/07/15 rechaza la inhibición alegando que: "dado que los hechos se concretan en una denuncia, luego ampliada, respecto de la cual no ha existido investigación policial ni judicial. En definitiva, a falta de una mínima constatación de los hechos, sería prematuro calificar los hechos como de competencia de esta Audiencia Nacional, en base a la mera manifestación de los denunciantes de que los hechos son constitutivos de estafa y de que existirían múltiples perjudicados". Planteando Granada esta cuestión de competencia negativa, por entender que "constan ya determinados 445 perjudicados de diversas partes de España y de países extranjeros aportándose como anexo de 259 folios relación de perjudicados, domicilios de los mismos y sumas defraudadas y del total de las cantidades materialmente desembolsadas por los afectados (1 a 378) de la relación que hasta el momento se han podido cuantificar traducido a euros (los pagos se hacían en euros y en dólares): setecientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta y cinco euros con veintiséis céntimos (751.945,26 euros) y el total cantidades adeudadas por todos los conceptos a los afectados por LIBERTAGIA (1 a 378) que se han podido cuantificar: seis millones ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos nueve dólares con ochenta y un centavos (6.184.409,81 dólares); o su equivalente en euros cinco millones seiscientos veintinueve mil doscientos doce euros con cincuenta y ocho céntimos (5.629.212,58 euros) .

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor del Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada. El art. 65 c) LOPJ establece que la Audiencia Nacional conocerá de "las defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad de! tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia". En el auto de esta Sala de 27 de abril de 1998 , decíamos que el primer estadio hermenéutico, el gramatical, entiende que generalidad de personas no es equivalente a pluralidad de personas. Generalidad, del latín, "generalitas" , " generalitatis ", supone equivalencia a universalidad, siendo utilizada por los escritores romanos como semejante a público. Según el Diccionario de la Real Academia, en su primera acepción es igual a mayoría, muchedumbre o casi totalidad de los individuos u objetos que componen una clase o todo sin determinación a persona o cosa particular. En Junta General celebrada el día 30 de abril de 1999, se examinó el término "generalidad de personas " como criterio de atribución de la competencia a la Audiencia Nacional. En dicho Pleno se acordó que "la exigencia de generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia ha de ser interpretada finalísticamente, en función de trascendencia económica, así como la necesidad de una jurisdicción única sobre todo el territorio servirá para evitar "dilaciones indebidas" . Y el auto de 22 de abril de 1999, sienta la siguiente doctrina: "Ante todo de decirse que el término "defraudaciones" empleado en la Ley Orgánica del Poder Judicial debe ser interpretado en un sentido material (conductas que causan daño patrimonial por medio de engaño, el fraude o el abuso del derecho, penalmente tipificadas) y no estrictamente formal referido únicamente a las figuras delictivas incluidas por el legislador bajo dicha rúbrica. A este respecto, debe destacarse que el Código Penal vigente no han sido recogidos, bajo la indicada rúbrica, los mismos tipos penales que lo estaban en el Código derogado, que era el vigente en el momento de la promulgación de dicha Ley Orgánica. Las exigencias de que las defraudaciones tengan o puedan tener una grave repercusión en la economía nacional, o que afecten a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia, como se deduce de la conjunción utilizada en el Texto Legal son meramente disyuntivas: de ahí que sea suficiente la concurrencia de uno de tales presupuestos para que deba reconocerse la competencia de la Audiencia Nacional, y consiguientemente de los Juzgados Centrales de Instrucción." (En este mismo sentido, ver auto de 5 de marzo de 1999 , 11 de junio de 2007 y 20 de enero de 2011 ).

Pese a esa disyuntividad, en el ATS de fecha 11 de mayo de 2012 , se delimitan aún más las exigencias para que pueda atribuirse la competencia a la Audiencia Nacional, "recordando la excepcionalidad del ámbito competencia que la LOPJ reserva a la Audiencia Nacional lo que sugiere un criterio restrictivo como norma general, y señalando que el hecho de que la pluralidad de víctimas se encuentren situadas en distintas provincias no es un dato que determine per se la competencia de la Audiencia Nacional. Atendiendo a lo expresado anteriormente, será necesario que el número de perjudicados sea elevado y que los hechos hayan tenido una trascendencia económica de cierta entidad."

En el mismo sentido y consolidando aquel criterio, en el ATS de 12.2.2015 se considera competente al Juzgado de Instrucción pese a que "las investigaciones policiales evidencian ciertamente una pluralidad importante de perjudicados, cerca de 2000 personas, domiciliadas en diferentes provincias, atendiendo a la interpretación finalística a la que antes hemos hecho referencia, pues ni la investigación parece complicada ni el hecho reviste gravedad o trascendencia en la medida que el perjuicio total" . Es decir, el parámetro "generalidad de víctimas en territorios de más de una Audiencia" , por mucho que sea disyuntivo o alternativo no podría desprenderse de la gravedad de transcendencia o repercusión de la estafa para alcanzar su competencia a la Audiencia Nacional. En nuestro caso ese ha de ser el criterio. Será necesario que el número de perjudicados sea elevado (en este caso hasta el momento se cuantifican 445 perjudicados) y que los hechos hayan tenido una trascendencia económica de cierta entidad para atribuir la competencia a la Audiencia Nacional (la cantidad cuantificada hasta la fecha se eleva a 751,945, 26 euros, cosa distinta es la deuda reclamada). Por ello la competencia planteada es prematura y debe seguir instruyendo Granada ( art. 14.2 LECrim .). No sin antes recordar, como reiteradamente venimos diciendo, que las cuestiones de competencia que se susciten al inicio de la investigación, su decisión sobre competencia territorial tiene carácter provisional y por tanto se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores al avance de la instrucción.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa otorgando al competencia al Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada (D.Previas 2766/15 ) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado Central de Instrucción nº 1 (D.Previas 78/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Jose Ramon Soriano Soriano

8 sentencias
  • STS 533/2023, 29 de Junio de 2023
    • España
    • 29 Junio 2023
    ...en definitiva una gran cantidad de individuos. Además, como se señalaba en el ATS de 12 de febrero de 2015 (CC 20746/2014) y en el ATS de 25 de enero de 2017 (CC 20785/2016), "En el auto de fecha 11 de mayo de 2012, se delimitan aún más las exigencias para que pueda atribuirse la competenci......
  • ATS 20495/2022, 24 de Junio de 2022
    • España
    • 24 Junio 2022
    ...mercantil, en la economía nacional o en el perjuicio patrimonial de una generalidad de personas. En palabras que tomamos del ATS de 25 de enero de 2017 (CC 20785/2016) "En Junta General celebrada el día 30 de abril de 1999, se examinó el término "generalidad de personas " como criterio de a......
  • ATS 20197/2022, 16 de Marzo de 2022
    • España
    • 16 Marzo 2022
    ...en definitiva una gran cantidad de individuos. Además, como se señalaba en el ATS de 12 de febrero de 2015 (CC 20746/2014) y en el ATS de 25 de enero de 2017 (CC 20785/2016), " En el auto de fecha 11 de mayo de 2012, se delimitan aún más las exigencias para que pueda atribuirse la competenc......
  • AAN 357/2022, 21 de Julio de 2022
    • España
    • 21 Julio 2022
    ...personas en el territorio de más de una Audiencia", como exige para su aplicación dicho apartado del precepto. Como señaló el TS en Auto de 25 de enero de 2017, haciendo referencia a una doctrina inveterada de la Sala (por todas la de 27 de abril de 1998) decíamos que el primer estadio herm......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR