ATS, 8 de Febrero de 2017

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2017:820A
Número de Recurso1101/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

- En fecha de 18 de febrero de 2016 se interpuso ante el Decanato de los Juzgados de Majadahonda, demanda de juicio verbal en reclamación de rentas y cantidades asimiladas derivadas de un contrato de arrendamiento. Exponía que la vivienda arrendada se encuentra en Las Rozas, y la parte demandada tiene su domicilio en el indicado inmueble, Las Rozas.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Majadohonda, que lo registró con el n.º 121/2016, admitiéndose a trámite mediante Decreto de fecha 23 de febrero de 2016. Ante la diligencia negativa de emplazamiento, se requiere a la actora para aporte nuevo domicilio y solicitada la consulta integral a través del PN, y realizada, a su resultas, se acuerda dar traslado a la actora y al Ministerio Fiscal, para alegar lo oportuno. El Fiscal informa que corresponde el conocimiento del asunto a los Juzgados de Majadahonda, al tratarse de una reclamación de rentas derivada de contrato de arrendamiento, y estar situada la finca en las Rozas. La parte actora presenta escrito manteniéndose en la competencia de los Juzgados de Majadahonda y subsidiariamente declarar las de los Juzgados de Madrid. Mediante Auto de fecha 28 de septiembre de 2016 el Juzgado se declaró incompetente, considerando que la competencia territorial corresponde a los Juzgados de Madrid, en atención al fuero del domicilio del demandado.

TERCERO

- Remitidos los autos a Madrid y turnados al Juzgado de Primera Instancia n.º 19, que los registró con el n.º 1047/2016, por auto de 27 de octubre de 2016 se declaró incompetente y acordó elevar las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 1101/2016 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que esta Sala no es competente para resolver el presente conflicto, pues estando ambos Juzgados dentro de la misma Provincia, corresponde su conocimiento al común superior, esto es, a la Audiencia Provincial de Madrid.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid y el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Majadahonda, en relación a un juicio verbal de condena pecuniaria derivada de contrato de arrendamiento de vivienda, en concepto de rentas.

SEGUNDO

En el presente caso, el conflicto negativo de competencia se plantea entre Juzgados que se encuentran en la misma provincia, por lo que el conocimiento del presente conflicto corresponde al inmediato común a ambos, esto es la Audiencia Provincial de Madrid, y ello por aplicación de los artículos 60 LEC y 82.5 LOPJ .

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar la falta de competencia de esta Sala, para resolver el presente conflicto, competencia que corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid.

  2. ) Remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, al objeto de dar al conflicto el trámite legal.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Majadahonda.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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