ATS, 27 de Enero de 2017

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2017:558A
Número de Recurso20871/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 90/16 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Gavá, planteando cuestión de competencia con el de Instrucción nº 3 de San Cristóbal de La Laguna, Diligencias Previas 2077/16, acordando por providencia de 25 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de noviembre, dictaminó: "... es opinión del Fiscal que la competencia para el conocimiento de las presentes diligencias ha de ser atribuida al Juzgado de Instrucción nº 3 de San Cristóbal de La Laguna" .

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Gavá incoó Diligencias Previas por denuncia de Emilia , con domicilio en Tenerife, en la que manifiesta que estaba pasando unos días en Castelldefels y que el 21 de febrero sobre las 14Ž30 horas sufrió una agresión de su expareja Melchor con el que ha mantenido una relación intermitente de unos seis años, fruto de esta relación tienen un hijo de 4 años, nacido en DIRECCION000 , que durante un año no ha visto al hijo ni se ha preocupado del mismo, su viaje a DIRECCION000 fue para arreglar la situación del mismo, que vio a su expareja que no sólo le insultó sino que le propinó dos bofetadas y un puñetazo. Gavá tras tomar declaración al denunciado y acordar la orden de protección, dictó auto de 15/4/16 a favor de San Cristóbal de La Laguna, el nº 3 al que correspondió, dictó auto de 3/8/16 rechazando la inhibición, alegando "Habida cuenta que la propia denunciante mantiene que su domicilio habitual es en DIRECCION000 y prueba de ello son las diversas denuncias que ha interpuesto contra el investigado desde el 2009, que constan recogidas en el atestado en relación a los antecedentes policiales de aquél, se entiende que la competencia para conocer del asunto, conforme al art. 15 bis de la LECrim , corresponde al Juzgado inhibiente, sin perjuicio de que, a mayor abundamiento, aún cuando se quisiera considerar que la denunciante tiene dos residencias habituales pertenecientes a ambos partidos judiciales, tal Juzgado ha tenido conocimiento primero de los hechos" . Planteando Gavá esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de San Cristóbal de La Laguna. Así la denunciante hace constar tanto en su declaración en Comisaría (folio 15) como en su declaración judicial (folio 61) que su domicilio habitual, más allá de pasar unos días en DIRECCION000 , lugar donde ocurrieron los hechos, es en la isla de Tenerife. Ese hecho de la residencia de la denunciante en Tenerife lo reconoce el propio denunciado en su declaración judicial (folio 70). Por ello la competencia, conforme a la regla establecida en la LECrim, en su art. 15 bis, ha de ser atribuida al Juzgado competente por razón de la residencia de la mujer, en este caso el Juzgado de San Cristóbal de La Laguna.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de San Cristóbal de La Laguna (D.Previas 2077/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Violencia sobre la Mujer de Gavá (D.Previas 90/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Antonio del Moral Garcia D. Joaquin Gimenez Garcia

1 sentencias
  • ATSJ Cataluña 113/2021, 22 de Diciembre de 2021
    • España
    • 22 Diciembre 2021
    ...ello es a condición de que conste que se trata de un domicilio " real" y " habitual" al tiempo de los hechos (cfr. ATS2 27 enero 2017 [ROJ: ATS 558/2017]); o de un domicilio " actual" (cfr. ATS2 17 febrero 2017 [ROJ: ATS 1745/2017]), de manera que, en tales supuestos, el criterio legal pued......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR