ATS, 26 de Enero de 2017

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2017:557A
Número de Recurso20877/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 6575/15 del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Málaga, Diligencias Previas 992/16, acordando por providencia de 25 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de diciembre, dictaminó: "... resuelva declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de Málaga, para continuar con la instrucción de las Diligencias Previas..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoa Diligencias Previas por denuncia de Vicenta presentada en la Oficina de Denuncias de Moncloa-Aravaca (Madrid), por hechos ocurrido el día 15 de octubre de 2015, consistentes en que encontró la oferta para el alquiler de un apartamento en Ámsterdam, a través de la página web Tripwell, abonando la cantidad de mil euros a la parte arrendadora Gabriela , con domicilio en Holanda. Que realizó dos ingresos de quinientos euros cada uno de ellos, en un número de cuenta del banco Poste Italiane, sin que posteriormente haya podido ponerse en contacto con la arrendadora. La cuenta desde la que se hizo el acto de disposición se encuentra en una sucursal de la entidad Bankia, sita en Málaga. Así Madrid por auto de 17/12/15 se inhibe a Málaga. El nº 4 al que correspondió, por auto de 9/3/16 rechaza la inhibición. Planteando Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Málaga. Es verdad que esta Sala tiene declarado (entre muchos ATS de 1 de abril de 2004 ) que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad que ha sustituido a la tesis de la consumación que hacía equivaler el lugar de comisión con el de consumación). El Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005 corroboró ese criterio con la adopción del siguiente acuerdo: " El delito se comete en todas las jurisdicciones en los que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa." Pero para que entre en juego la teoría de la ubicuidad será necesario que concurran una pluralidad de lugares donde se hayan desarrollado algunas de las fases del iter criminis. No basta cualquier relación con los hechos para que un punto geográfico se convierta en referencia para atribuir la competencia. Hay que estar tan solo a los lugares donde se ha llevado a cabo alguno de los elementos integrantes de la acción típica lo que, al menos según se deduce de lo hasta ahora actuado, no puede afirmase aquí respecto de Madrid. En tal ciudad se incoaron las primeras diligencias, no hay ninguna constancia de la realización en Madrid de elemento alguno del delito denunciado. En esta capital únicamente consta la interposición de la denuncia poniendo de manifiesto que los hechos a los que se refiere la presente causa, que se concretan en un presunto delito de estafa originado mediante un engaño realizado desde el extranjero, del que deriva un desplazamiento patrimonial hacia una cuenta corriente de un banco también ubicado en el extranjero. Sin embargo, consta en testimonio remitido que el desplazamiento patrimonial y, en consecuencia, el perjuicio económico para la denunciante se produce a través de una cuenta corriente de una sucursal de la entidad Bankia sita en Málaga. En definitiva, el único elemento del tipo penal constatado hasta la fecha se encuentra en Málaga, mientras que en Madrid únicamente se ha realizado la denuncia. Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Málaga corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Málaga (D.Previas 992/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 39 de Madrid (D.Previas 6575/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Luciano Varela Castro D. Andres Palomo Del Arco D. Carlos Granados Perez

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