ATS, 15 de Febrero de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:631A
Número de Recurso611/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil Grupo Torras, S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación y por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 833/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 1544/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 63 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 21 de enero de 2016 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

TERCERO

Por medio de escrito presentado, el día 26 de febrero de 2016, la procuradora Sra. Juliá Corujo en nombre y representación de la entidad mercantil Grupo Torras, S.A. se personó en el presente rollo como parte recurrente. Con fecha 22 de marzo de 2016, se presentó escrito por la procuradora Sra. Simarro Valverde, en nombre y representación de la entidad mercantil Azulintas, B.V., compareciendo como parte recurrida. Con fecha 21 de marzo de 2016, se presentó escrito por el procurador Sr. Aguilar Fernández, en nombre y representación de Doña Dulce , Don Oscar y de Don Jose Ángel , compareciendo como parte recurrida y oponiéndose a la admisión de los recursos.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por la representación procesal de la entidad mercantil Grupo Torras, S.A., al amparo del art. 477.2. 2º de la LEC .

Procede la admisión de los recursos al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

En relación a las causas de inadmisión invocadas por la parte recurrida, no procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las mismas, sin perjuicio de que la parte puede reproducir las mismas en el escrito de oposición a los recursos y puedan ser examinadas por la Sala en el momento de dictar sentencia.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en los arts. 474 y 485 de la LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Grupo Torras, S.A., contra la sentencia dictada, con fecha 23 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 833/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 1544/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 63 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaria.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 y 473.3. de la LEC .

Notifíquese la presente resolución a la parte recurrente y recurrida comparecidas ante este Tribunal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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