ATS, 26 de Enero de 2017

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2017:668A
Número de Recurso718/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Maria Lourdes Arastey Sahun

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 12 de diciembre de 2014 , en el procedimiento nº 875/2014 seguido a instancia de D. Carlos María contra la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 28 de septiembre de 2015 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 14 de enero de 2016, se formalizó por la letrada Dª Mirian Raineri García en nombre y representación de D. Carlos María , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 7 de septiembre de 2016, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El trabajador ha venido prestando servicios para la Agencia para el empleo de Madrid desde el 26 de diciembre de 2013, ostentando la categoría de Oficial 1ª y 2ª construcción. Suscribió un contrato para la formación y el aprendizaje en el marco del programa de inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hubieran agotado las prestaciones por desempleo, en concepto de alumno participante en un proyecto de empleo y formación al amparo del art. 25. 1 d) de la Ley 56/2003 . La actividad laboral a realizar fue la de mantenimiento de instalaciones municipales con fecha de finalización el 25 de junio de 2014. La jornada era de 37 horas y 30 minutos semanales en la que el trabajo efectivo era de 28 horas y 7 minutos, esto es, el 75% de la jornada máxima. El trabajador ha recibido 900 horas de formación teórico práctica. La Agencia para el Empleo tiene entre sus competencias la formación de los desempleados y el fomento del empleo estable y de calidad. La Orden 7210/2012 regula las subvenciones del programa de Inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo y la Orden 10377/2013 resuelve la convocatoria de subvención al amparo de la anterior Orden. Al amparo de las mismas, la Agencia para el Empleo inicia expediente para formalizar la contratación de 15 oficiales de 1ª y 2ª, siendo el recurrente uno de los seleccionados. Los trabajos realizados han sido fundamentalmente los de mantenimiento de albañilería. En fecha 5 de junio de 2014 la Agencia para el Empleo notificó al trabajador que el 25 de junio siguiente quedaría extinguida la relación laboral. La sala de suplicación confirma la de instancia y estima procedente la extinción.

La sentencia de contraste refleja las múltiples contrataciones de una trabajadora, algunas de ellas consecutivas, por obra o servicio determinado, celebradas con la Agencia para el Empleo de Madrid como monitora y técnico especialista I. Las funciones de la trabajadora eran la impartición de clases de Patronista escalador según la programación y durante las horas previstas en cada plan, variables en su número, así como la selección de material docente, la de evaluación continua de los alumnos, la preparación y corrección de exámenes, la colaboración en el control de asistencia y la realización de la memoria a la finalización de los cursos. Los cursos eran subvencionados por distintas entidades, o aprobados por Resolución del Director del Servicio Regional de Empleo o por Resolución de la Directora Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, previa tramitación de un expediente específico remitido a la Intervención Delegada para la emisión de Informe de Intervención y previa comprobación de la existencia de crédito presupuestario. La sentencia determinó que la naturaleza de la prestación realizada por la trabajadora era de carácter permanente, pues los cursos de formación tienen como objetivo facilitar el aprendizaje de un oficio entre otras cuestiones, materias todas ellas que integran las competencias de la Agencia para el Empleo; a lo que se unía la cantidad de contratos para el mismo objeto celebrados con la trabajadora. En consecuencia, su cese fue declarado improcedente.

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012 ), 22/07/2013 (R. 2987/2012 ), 25/07/2013 (R. 3301/2012 ), 16/09/2013 (R. 302/2012 ), 15/10/2013 (R. 3012/2012 ), 23/12/2013 (R. 993/2013 ), 29/04/2014 (R. 609/2013 ), 17/06/2014 (R. 2098/2013 ), 18/12/2014 (R. 2810/2012 ) y 21/01/2015 (R. 160/2014 ).

El análisis de las sentencias anteriores muestra que no se cumplen los requisitos señalados en el párrafo anterior, pues los supuestos de hecho son muy diversos. En la sentencia recurrida la contratación de un trabajador se produce en el marco de un programa de fomento del empleo sujeto a una subvención por tratarse de un desempleado de larga duración que había agotado ya la prestación. Se trataba, en consecuencia, de la contratación de una persona que cumplía los requisitos fijados en un plan o programa concreto de naturaleza temporal porque el objetivo era dar una formación teórico práctica, lo que implicaba la realización de una prestación y en paralelo la recepción de una formación. En la sentencia de contraste la trabajadora es contratada en calidad de profesora para impartir formación a trabajadores que, si bien se sujeta a planes en concreto, no lo está al cumplimiento de unas condiciones de fomento del empleo fijadas en dicho plan, sino que integra una de las actividades de formación que realiza la Agencia de modo permanente. Por ello, mientras en la sentencia recurrida sólo hay una contratación, en la de contraste se suceden numerosas contrataciones para la realización de la misma prestación.

TERCERO

No habiendo presentado la recurrente alegaciones en el plazo establecido para ello, procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y con lo informado por el Ministerio Fiscal, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Dª Mirian Raineri García, en nombre y representación de D. Carlos María , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2015, en el recurso de suplicación número 229/2015 , interpuesto por D. Carlos María , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid de fecha 12 de diciembre de 2014 , en el procedimiento nº 875/2014 seguido a instancia de D. Carlos María contra la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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