ATS, 8 de Febrero de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2017:748A
Número de Recurso227/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por medio de otrosí en el escrito de demanda de la parte actora "Arrabal Solar S.L.", "Cyss Inmobiliarios Building Promotion S.L." "Huvimasa Solar S.L.", "Hermanos Pajuelo SAT", "Jucaex Solar S.L." y "Bries Ceres, S.L.", solicitó el recibimiento a prueba del presente recurso, señalando al efecto los hechos sobre los que habría de versar la misma.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de nuestra Ley Jurisdiccional , no procede recibir el pleito a prueba, al no expresarse de forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se proponen, según dispone el apartado 1 del citado artículo 60, tras la modificación de la LJCA , mediante Ley 37/2011, de 10 de octubre.

LA SALA ACUERDA:

No haber lugar al recibimiento a prueba en el presente recurso contencioso administrativo, solicitada por la parte recurrente "Arrabal Solar S.L.", "Cyss Inmobiliarios Building Promotion S.L." "Huvimasa Solar S.L.", "Hermanos Pajuelo SAT", "Jucaex Solar S.L." y "Bries Ceres, S.L.",.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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