ATS, 6 de Febrero de 2017

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2017:697A
Número de Recurso21040/2016
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de diciembre del pasado año, se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del procurador Sr. Olmos Gómez, en nombre y representación de Artemio , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 10/3/15 del Juzgado de lo Penal nº 16 de Valencia, con sede en Alzira , dictada en el JO 611/13 que le condenó por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, con la agravante de reincidencia y la de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, de 12/6/15 dictada en el Rollo de Apelación 177/15 que desestimando el recurso confirma la dictada en la instancia.- No se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 de la LEcrm, que tampoco cita, y alega:

"...la no declaración de la supuesta víctima Petra , pues ya en la Comisaría de Policía de Xátiva donde la condujeron no le advirtieron de que, al ser ex-pareja de mi poderdante Artemio , podía o no declarar contra él y, al no querer declarar en contra de él, siendo su testimonio irrelevante a la hora del juicio, pues solo se le condenó por el testimonio de los policías. Además, en la fecha en que se celebró el juicio, no fue llamada a declarar, por encontrase en prisión en Colombia. Que llegada a España, e internada en el Centro Penitenciario de Alicante II con sede en la ciudad de Villena (Alicante), tuvo conocimiento de la existencia de ese juicio contra su ex-pareja Artemio , firmando de su puño y letra una declaración..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de enero, dictaminó:

"...resulta evidente que no se señala ninguno de los supuestos previstos en el art. 954 LEcrm porque no se da ninguno de ellos. Razón que ha de determinar que no se autorice la interposición del recurso de revisión. Oponiéndose a ella expresamente este Ministerio Público..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Artemio condenado por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Valencia, con sede en Alzira, por un delito de quebrantamiento de medida cautelar con la agravante de reincidencia, sentencia confirmada por la Audiencia Provincial, Sección Primera, de Valencia al desestimar el recurso de apelación, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión; no se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 LEcrm., que tampoco cita, y alega una declaración manuscrita de la que fuera su pareja sentimental Petra , dicha testigo que hizo uso de no declarar ante el Juez de Instrucción, no compareció a testificar en el juicio oral, efectuando en el manuscrito una narración de lo ocurrido discrepante con lo declarado probado en la sentencia y lo manifestado por los testigos, tres agentes de policía que encontraron al condenado en el domicilio de la víctima.

SEGUNDO

La petición no es congruente con un recurso de revisión porque no respeta la naturaleza de este remedio. Es un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia. No es un último recurso, sino un proceso diferente que solo cabe promover al amparo de las causas tasadas enumeradas en el art. 954 LECrim que tienen un denominador común: todas ellas se basan en hechos, datos o circunstancias aparecidos con posterioridad a la condena y no en defectos inmanentes del proceso. No se articula este proceso autónomo de revisión para rectificar decisiones ya tomadas por circunstancias que ya constaban o podían haber sido indagadas, sino para quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que ni figuraban en el proceso ni pudieron ser llevados a él por ser desconocidos y que hacen palmario el error cometido. La pretensión del solicitante desborda esos límites pues consta en el fundamento segundo de la sentencia de apelación que al recurrente no le parece suficiente para romper el principio "in dubio pro reo" la declaración de los agentes de policía " ...Hay que destacar que los agentes comparecen en el domicilio del condenado por una denuncia previa de un delito de robo, y cuando llaman a la vivienda del denunciante, la puerta está cerrada por dentro, la abren y se presenta la ex pareja del recurrente, sobre la que el mismo tiene vigente una orden de alejamiento. desde luego que parece consentida por la ex pareja la presencia del recurrente pues es ella la que está dentro de la vivienda del condenado. Esto podría suponer en todo caso una condena por cooperación necesaria de la ex pareja, pero en nada empece a la condena del recurrente por quebrantamiento de la medida cautelar. La sentencia ya razona y justifica la apreciación del dolo en la conducta del recurrente, dando ya respuesta a cada una de las cuestiones que plantea el recurso, según refiere: "El acusado Artemio ha comparecido y ha señalado que Petra se metía en su domicilio, sin su conocimiento ni consentimiento, para robarle o exigirle dinero para drogas, pero que él no le permitía estar en el mismo, y que, en la fecha de los hechos, no sabe porque la misma fue hallada por los agentes policiales dentro de su domicilio, y que supone que fue por cuanto se coló por la puerta que estaba rota; sin embargo, esta declaración, inverosímil, es contradicha por los testigos agentes de la autoridad, quienes, sin enemistad subjetiva previa con el acusado, manifestaron expresamente que la puerta del domicilio estaba cerrada por dentro, y que al llamar reiteradamente a la misma, salió Doña Petra ; aún no contando con la declaración de ésta, quien se acogió a su derecho de no declarar contra su compañero sentimental, sin que sea prueba válida su declaración en sede policial en la que no se le advirtió del contenido del art. 416.1 de la LECrm, so pena de dejar sin eficacia el derecho a no declarar específicamente contenido en dicho precepto legal , el hecho de que se encontraran a la testigo en el domicilio del acusado, sin que se prueba, salvo por su manifestación exculpatoria, su voluntad contraria a la estancia de ella en dicho inmueble, siendo que la conducta de la misma, cerrando la puerta con cadenas que impedía su libre acceso y posteriormente abriendo la puerta a los agentes policiales, no es la lógica en una persona que se ha introducido en una vivienda sin consentimiento de su titular, motiva que se tenga por acreditado el quebranto, con la anuencia o incitación, lo mismo da, del acusado, de una orden que a éste afectaba, no siendo discutido que el acusado conocía la existencia de dicha prohibición de acercamiento y comunicación, conforme al testimonio de la resolución judicial que obra en autos..." . Así las cosas como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala la autorización para interponer recurso de revisión no puede prosperar y es que para ello no es suficiente con indicar otro posible medio de prueba contradictorio en su sentido con las otras practicadas, es necesaria que ese medio probatorio tenga aptitud para acreditar la inocencia de quien resultó condenado, no es posible convertir la revisión en una tercera instancia destinada a revalorar las declaraciones de acusados y testigos.

Por ello y conforme al art. 957 de la LEcrm procede no autorizar la interposición del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Artemio a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 10/3/2015 del Juzgado de lo Penal nº 15 de Valencia, con sede en Alzira , dictada en el JO 611/13 y la de la Audiencia Provincial de igual Ciudad, Sección Primera, de 12/6/15 dictada en el Rollo de Apelación 177/15 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Alberto Jorge Barreiro

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