STS 62/2017, 8 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2017:450
Número de Recurso10496/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución62/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil diecisiete.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el penado D. Jose Miguel , contra el auto dictado el 15 de Junio de 2016, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo en la Ejecutoria nº 499/2015, que le denegó la acumulación de ciertas condenas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Dª Eva García Rey.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, en el expediente de acumulación de condenas, ejecutoria nº 499/2015, seguido contra D. Jose Miguel , con fecha 15 de Junio de 2016, dictó Auto conteniendo los siguientes Hechos: " ÚNICO .- Por el condenado se ha interesado la refundición de las condenas pendientes de cumplimiento, habiéndose unido copia testimoniada de cada una de las Sentencias condenatorias pendientes de cumplimiento:

-1º- J. FALTAS 2942/2012, Juzgado Instrucción nº 1 de Gijón, fecha de la Sentencia 28-09-2012 , falta de Estafa pena 1 mes de multa, fecha de comisión de los hechos: junio 26 de julio de 2012.-

-2º- J. FALTAS 3251/2012 juzgado Instrucción 1 de Gijón, fecha de la Sentencia 5-10-2013 , falta de Estafa, pena 1 mes de multa; fecha de comisión de los hechos, 31 de julio de 2012.-

-3º- J. FALTAS del Juzgado Instrucción nº 1 de Gijón, fecha de la Sentencia 11-10-2012 falta de Estafa, pena de 2 meses de multa, comisión de los hechos, 3 octubre de 2012.-

-4º- Ejecutoria 344/12, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, fecha de la Sentencia 30-10-2012 , delito de Hurto, pena 4 meses de prisión, fecha de comisión de los hechos 25-10-2012.-

-5º- J. Faltas 2/12, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón fecha de la Sentencia 1 de marzo de 2013 , falta de Estafa, pena de 1 mes de multa, fecha de comisión de los hechos 18 octubre de 2012.

-6º- J. Faltas 5233/2012, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón, fecha de la sentencia 13 de marzo de 2013 , falta de Estafa, pena de 1 mes de multa, fecha de comisión de los hechos 17 de diciembre de 2012.

-7º- J. Faltas 1134/13, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón, fecha de la sentencia 17 de abril de 2013 , falta de Estafa pena de 30 días de multa, fecha de comisión de los hechos 3 de marzo de 2013.

-8º- J. Faltas 982/2013, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón, fecha de la sentencia 17 de abril de 2013 , falta de Estafa, pena de 40 días de multa, fecha de comisión de los hechos 4 de marzo de 2013.

-9º- Ejecutoria 49/2013, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Siero, fecha de la sentencia 22 de abril de 2013 , falta de Estafa pena de 2 meses de multa, fecha de comisión de los hechos 19 de febrero de 2012.

-10º- Ejecutoria 122/2013, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo, fecha de la sentencia 30 de mayo de 2013 , falta de Estafa, pena de 10 días de localización permanente, fecha de comisión de los hechos 27 de octubre de 2012.

-11º- Ejecutoria 409/2013, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, fecha de la sentencia 3 de junio de 2013 , delito de Robo con Fuerza, pena de 1 año de prisión, fecha de comisión de los hechos 29 de octubre de 2012.

-12º- Ejecutoria 308/2013, del Juzgado de lo Penal nº3 de Gijón, fecha de la sentencia 17 de junio de 2013 , delito de Estafa, pena de 6 meses de prisión, fecha de comisión de los hechos 22 de enero de 2013.

-13º- Ejecutoria 309/2013, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón, fecha de la sentencia 17 de junio de 2013 , delito de Estafa, pena de 6 meses de prisión, fecha de comisión de los hechos 17 de febrero de 2012.

-14º- Ejecutoria 260/2013, del Juzgado de lo Penal nº1 de Oviedo, fecha de la sentencia 27 de junio de 2013 , delitos de Estafa y Hurto, penas de 6 meses y 6 meses de prisión respectivamente, fecha de comisión de los hechos 31 de octubre de 2012.

-15º- Ejecutoria 276/2013, del Juzgado de lo Penal nº1 de Oviedo, fecha de la sentencia 28 de junio de 2013 , delito de Hurto, pena de 6 meses de prisión, fecha de comisión de los hechos 31 de octubre de 2.012.

-16º- J. Faltas 75/2013, del Juzgado de Instrucción nº 4 de León, fecha de la sentencia 9 de julio de 2013 , falta de Estafa, pena de 10 días de localización permanente, fecha de comisión de los hechos 7 junio de 2012.

-17º- Ejecutoria 384/2013, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, fecha de la sentencia 26 de julio de 2013 , delito de Resistencia, pena de 6 meses de prisión, fecha de comisión de los hechos 4 de marzo de 2013.

-18º- Ejecutoria 502/2013, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Mieres, fecha de la sentencia 10 de septiembre de 2013 , delito de Quebrantamiento de condena, pena de 10 meses de multa, fecha de comisión de los hechos 13 a 17 de marzo de 2013.

-19º- J. Faltas 4552/2012, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón, fecha de la sentencia 22 de octubre de 2013 , falta de Estafa, pena de 10 días de localización permanente, fecha de comisión de los hechos 8 de noviembre de 2012.

-20º- Ejecutoria 530/2013, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón, fecha de la sentencia 8 de noviembre de 2013 , delito de Hurto y falta de Estafa, penas de 8 meses de prisión, 30 días de multa, respectivamente, fecha de comisión de los hechos 12 de diciembre de 2012.

-21º- Ejecutoria 16/2014, del Juzgado de lo Penal nº1 de Gijón, fecha de la sentencia 21 de noviembre de 2013 , delito de Robo de uso, contra la seguridad vial, pena de 1 año y 4 meses de prisión, 6 meses de prisión, 30 días de multa, fecha de comisión de los hechos 24 de enero de 2013.

-22º- Ejecutoria 336/2013, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Langreo, fecha de la sentencia 10 de diciembre de 2013 , delito de Hurto, pena de 8 meses de prisión, fecha de comisión de los hechos agosto de 2012.

-23º- Ejecutoria 44/2014, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Avilés, fecha de la sentencia 10 de febrero de 2014 , delito de Estafa, pena de 8 meses de prisión, fecha de comisión de los hechos 16 de febrero de 2012.

-24º- Ejecutoria 145/2014, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo, fecha de la sentencia 19 de mayo de 2014 , pena de 30 días de multa, fecha de comisión de los hechos 23 de noviembre de 2012.

-25º- Ejecutoria 376/2014, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, fecha de la sentencia 19 de junio de 2014 , delito continuado de Estafa, pena de 1 año de prisión, fecha de comisión de los hechos 11 de abril a 16 de junio de 2012.

-26º- Ejecutoria 25/2015, del Juzgado de lo Penal nº1 de Oviedo, fecha de la sentencia 19 de enero de 2015 , delito de Robo con Fuerza, pena de 10 meses de prisión, fecha de comisión de los hechos 22 de octubre de 2012.

-27º- Ejecutoria 49/2015, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, fecha de la sentencia 27 de enero de 2015 , delito de Robo, pena de 6 meses de prisión, fecha de comisión de los hechos 13 de febrero de 2013.

-28º- Ejecutorio 78/2015, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, fecha de la sentencia 18 de febrero de 2015 , delito de Estafa, pena de 6 meses de prisión, fecha de comisión de los hechos 1 de noviembre de 2012.

-29º- Ejecutoria 161/2015, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, fecha de la sentencia 12 de marzo de 2015 , delito continuado de Hurto, pena de 6 meses de prisión, fecha de comisión de los hechos 9 de octubre de 2012.

-30º- Ejecutoria 258/2015, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, fecha de la sentencia 21 de abril de 2015 , delito de Hurto, pena de 12 meses de prisión, fecha de comisión de los hechos 2, 3 de febrero de 2013.

-31º- Ejecutoria 271/2015, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, fecha de la sentencia 21 de mayo de 2015 , delito de Resistencia, quebrantamiento de condena, falta de Hurto y 3 faltas de Lesiones, penas de 6 meses de prisión, 12 meses de multa, 6 días de localización permanente, 3 penas de 30 días de localización, fecha de comisión de los hechos 15 de marzo de 2013.

-32º- Ejecutoria 372/2015, del Juzgado de lo Penal nº1 de Oviedo, fecha de la sentencia 26 de junio de 2015 , delito de Estafa, pena de 6 meses de prisión, fecha de comisión de los hechos 8 de febrero de 2012.

-33º- Ejecutoria 499/2015, del Juzgado de lo Penal nº1 de Oviedo, fecha de la sentencia 17 de noviembre de 2015 , delito de Hurto, falta de Estafa, pena de 12 meses y una día de prisión, 6 días de localización permanente, fecha de comisión de los hechos 16 de noviembre de 2012.

Habiéndose emitido por el Ministerio Fiscal informe, obrante al folio 571-577, estimándose que: partiendo de la primera de las ejecutorias, la más antigua, cabría acumular a ella las señaladas como segunda, novena, decimotercera, decimosexta, vigesimosegunda, vigésimotercera, vigesimoquinta y trigesimosegunda, por haberse cometido los hechos a que ellas se refieren con anterioridad al enjuiciamiento de los de la primera. De ellas, la pena más grave es la correspondiente a la ejecutoria vigésimo quinta, una año de prisión, dejándose de extinguirse el resto de las penas en cuanto excedan de dicho plazo.

Partiendo de la tercera de las ejecutorias, siguiente a las dos primeras del anterior bloque que no han sido acumuladas, a la que sólo cabría acumular la vigesimonovena. La pena más grave corresponde a la vigesimonovena de las ejecutorias, seis meses de prisión, por lo que siendo el triple de dicho tiempo dieciocho meses, no procede practicar la acumulación por ser más perjudicial para el reo que cumplir las penas por separado (seis meses y treinta días).

Partiendo de la cuarta de las ejecutorias a la que cabría acumular las señaladas como quinta, décima, undécima y vigesimosexta; siendo la pena más grave la de un año de prisión, correspondiente a la undécima, no procedería la acumulación por ser más perjudicial para el interno los tres años, triple de dicha penas, que cumplirlas por separado (un año, quince meses y diez días).

Partiendo de la sexta de las ejecutorias a la que cabría acumular la séptima, octava, duodécima, decimocuarta, decimoquinta, decimoséptima, decimonovena, vigésima, vigésima primera, vigesimocuarta, vigesimoséptima y vigesimoctava, trigésima y trigesimotercera la pena más grave seria la de un año y cuatro meses de prisión, correspondiente a la vigesimoprimera de las ejecutorias, por lo que procedería acceder a la acumulación por ser el triple de dicha pena tres años y 12 meses de prisión, más beneficioso para el interno que el año, 84 meses y 112 días de prisión que resultarían de ser cumplidas por separado.

A la decimoctava de las ejecutorias cabría acumular la trigesimoprimera; siendo la pena más grave la de diez meses de prisión, correspondiente a la decimoctava de las ejecutorias, no procedería la acumulación por ser más perjudicial para el interno el triple de dicha pena, 30 meses de prisión, que cumplir las penas por separado, lo que daría como resultado veintidós meses y seis días de prisión.

Por lo anterior el MINISTERIO FISCAL concluye que procede acceder a la acumulación solicitada en los términos expresados; dando traslado a la representación de la defensa, nada alegó a la propuesta del MINISTERIO FISCAL."

SEGUNDO

El órgano judicial de instancia hizo constar la siguiente Parte Dispositiva : " SE ACUMULAN a la 1º de las condenas descritas, la más antigua, ejecutoria 5/2013, las condenas contempladas en las descritas en el apartado 2º, ejecutoria 22/2014, 9º ejecutoria 49/2013, 13º ejecutoria 309/2013, 16º ejecutoria 103/2013, 22º ejecutoria 336/2013, 23º ejecutoria 44/2014, 25ª ejecutoria 376/2014 y 32º ejecutoria 372/15, siendo el límite máximo de cumplimiento 3 años de prisión, dejándose extinguida el resto de las penas en cuanto exceda de dicho plazo.

SE ACUMULAN a la 6º de las condenas descritas, ejecutoria 91/2013, las condenas contempladas en la descrita en el apartado 7º ejecutoria 94/2013, 8º ejecutoria 92/2013, 12º ejecutoria 308/2013, 14ª ejecutoria 260/13, 15º ejecutoria 276/2013, 17º ejecutoria 384/2013, 19º ejecutoria 162/2013, 20º ejecutoria 530/2013, 21º ejecutoria 16/14, 24º ejecutoria 145/14, 27º ejecutoria 49/15, 28º ejecutoria 78/15,30º ejecutoria 258/15 y 32º ejecutoria 372/15 siendo el límite máximo 3 años y 12 meses de prisión, más beneficioso para el interno que el año, 84 meses y 112 días de prisión que resultaría de ser cumplidas por separado.

NO SE ACUMULAN el resto de las ejecutorias descritas en los antecedentes de hecho, por los motivos que allí se reflejan."

TERCERO

Con fecha 21 de Junio de 2016, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es la siguiente: " Se aclara y rectifica el auto de fecha 15/06/2016 en los términos siguientes: En la parte dispositiva, en el párrafo SE ACUMULAN a la 6º de las condenas descritas, donde se indica la 32º ejecutoria 372, debe decir 33º ejecutoria 499/15.

Se mantiene el resto de los pronunciamiento de la sentencia."

CUARTO

Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de Ley por el Penado D. Jose Miguel , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

QUINTO

El recurso interpuesto por la representación del citado acusado se basó en el siguiente motivo de casación:

Primero

Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 , art. 852 y art. 988 LECr ., por infracción del art. 76 CP .

Segundo.- Por infracción de ley (y de precepto constitucional), al amparo del art. 852 LECr , en relación con los arts. 10 , 14 y 25.2 CE .

SEXTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, solicita la nulidad de Auto recurrido, para que se dicte otro y se precise el tiempo de cada arresto correspondiente a cada multa.

SÉPTIMO

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la deliberación y votación prevenida el día 26 de Enero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo se basa en infracción de Ley , al amparo del art. 849.1, LECr ., por infracción del art. 76 CP . Y el segundo, por infracción de ley (y de precepto constitucional) , al amparo del art. 852 LECr , en relación con los arts. 10 , 14 y 25.2 CE . que orientan las penas a la reeducación y reinserción social.

Por tratarse de una doble vertiente del mismo motivo, los trataremos conjuntamente.

El Auto impugnado con su aclaración, formando bloques de acumulación, accedió sólo parcialmente a la solicitud del penado ahora recurrente de acumulación de las 33 ejecutorias pendientes, siguiendo esencialmente la propuesta del Ministerio Fiscal y precisando que quedan excluidas las penas de multa, puesto que el (en el caso de) impago puede cumplirse la responsabilidad personal subsidiaria mediante trabajos en beneficio de la comunidad ex art. 53 CP .

El resultado de este procedimiento-señala el recurrente-se concretó, en un total de 11 años de pena privativa de libertad para el mismo , sin contar el resto de las penas impuestas de multa y localización permanente, algo que resulta desproporcionado , a simple vista teniendo en cuenta que la más grave de todas las penas era de 1 año y 4 meses de pena privativa de libertad .Y ello sin tener en cuenta la nueva doctrina jurisprudencial reformulada a partir de la nueva redacción dada por el legislador al art. 76.2 CP , en vigor desde el 1 de julio de 2015.

El recurrente critica que se efectuara, en contra de los nuevos criterios, la acumulación partiendo de la sentencia más antigua y sin reutilizar las otras sentencias condenatorias, en caso de resultar el bloque infructuoso para la acumulación .Así propugna el recurrente que deberían desecharse las sentencias condenatorias a las penas distintas a las de prisión, es decir de multa o localización permanente al no existir conversión en responsabilidad personal subsidiaria por su incumplimiento en este caso (Excluidas la 1ª, 2ª, 3ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª 9ª, 10ª, 16ª, 18ª, 19ª y 24ª).

Una vez efectuada esta operación, las penas a acumular restantes, las que condenan a prisión, serían 20 condenatorias (Incluidas la 4ª, 11ª, 12ª, 13ª, 14ª, 15ª, 17ª, 20ª, 21ª, 22ª, 23ª, 25ª, 26ª, 27ª, 28ª, 29ª, 30ª, 31ª, 32ª y 33ª.

Así resulta posible excluir de la acumulación para ser cumplida de manera independiente la sentencia condenatoria 4ª, comenzando la acumulación como sentencia-base, en la sentencia condenatoria 11ª , de 3-6-2013 , a la que se acumularán todas las restantes anteriormente expuestas por ser la fecha de comisión de los hechos de estas, anteriores al 3 de junio de 2013, pudiendo haberse enjuiciado todas ellas en un mismo procedimiento, cumpliéndose así con el requisito temporal necesario para esta acumulación.

Y esta acumulación es posible ya que entre las acumuladas, la mas grave es la sentencia condenatoria 21ª que condena a prisión de 1 año y 4 meses, siendo su triple una pena de 4 años de prisión, más favorable para el reo que el cumplimiento sin acumulación de la que cuyo resultado sería 14 años, 2 meses y 1 día. Y ello más las restantes penas de multa y localización permanente impuestas.

SEGUNDO

Por su parte el Ministerio Fiscal, viniendo a entender vulnerada la tutela judicial efectiva proclamada por el art. 24.2 CE , solicita la nulidad del auto recurrido por no constar en él los mínimos necesarios que permitan su control en esta vía casacional, decidiendo sobre la concurrencia de los presupuestos necesarios para resolver sobre la refundición interesada, y en especial si en las sentencias en que se ha impuesto sólo pena de multa se ha acordado la responsabilidad personal subsidiaria de arresto sustitutorio o se ha sustituido la pena de multa por la de trabajos en beneficio de la comunidad.

TERCERO

Como señalábamos ya en la STS de 9 de octubre de 1998 , reiterada posteriormente en numerosas sentencias - como la de 3-5-2004, nº 571/2004 -, la doctrina de esta Sala ha establecido, efectivamente, que a los efectos de no causar indefensión a la parte que lo inste, es absolutamente imprescindible, en los expedientes de acumulación de penas a que se refiere el art. 988 de la L.E.Cr . que, junto a la Hoja histórico-penal del Registro Central de Penados y Rebeldes que corresponda al solicitante, se unan a las actuaciones los testimonios de todas las sentencias cuyas condenas pretendan acumularse, a fin de fijar el límite de cumplimiento de las mismas conforme a la regla segunda del art. 70 del C.P . anterior, y art. 76.1 del C.P . vigente; exigiéndose también, de otra parte que, en el Auto que se dicte, se relacionen la totalidad de las penas impuestas al reo en los distintos procesos que se le hubieran seguido por hechos que pudieran haber sido objeto de uno sólo por mor de la conexidad delictiva del art. 17 de la L.E.Cr ., pues ello, junto a los de las fechas de comisión de los diferentes hechos delictivos sancionados y sus respectivas tipificaciones, y los de las sentencias recaídas y sus correspondientes firmezas, son datos elementales para poder determinar con justicia el límite máximo de cumplimiento que proceda (SS.T.S. de 8 de noviembre de 1996 y 21 de febrero de 1997, entre otras).

CUARTO

En el caso presente, si es verdad que, el Auto que resuelve el expediente no recoge si cuando se ha impuesto sólo pena de multa se ha acordado la responsabilidad personal subsidiaria de arresto sustitutorio o se ha sustituido la pena de multa por la de trabajos en beneficio de la comunidad, no podemos acoger la solicitud del Ministerio Fiscal, porque supondría una ingente labor, recabando de cada órgano judicial la información que solicita, con un retraso de la cuestión inasumible.

Por ello, procede acoger la solicitud del recurrente, pero matizada , de modo que habremos de incluir las condenas que conllevan como pena la multa , con la advertencia de que se hace para el caso de que, por su impago respectivo se traduzcan en arresto sustitutorio.

QUINTO

Así resulta posible excluir de la acumulación, para ser cumplida de manera independiente la sentencia condenatoria 4ª. Y comenzando la acumulación como sentencia-base, en la sentencia condenatoria 11ª , de 3-6-2013 , a la que se acumularán todas las restantes, incluidas la 1ª, 2ª, 3ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 16ª, 18ª, 19ª y 24ª, seguidas de las 12ª, 13ª, 4ª, 15ª, 17ª, 20ª, 21ª, 22ª, 23ª, 25ª, 26ª, 27ª, 28ª, 29ª, 30ª, 31ª, 32ª y 33ª, por ser la fecha de comisión de los hechos de estas, anteriores al 3 de junio de 2013, pudiendo haberse enjuiciado todas ellas en un mismo procedimiento, cumpliéndose así con el requisito temporal necesario para esta acumulación.

Y esta acumulación es posible ya que entre las acumuladas, la mas grave es la sentencia condenatoria 21ª que condena a prisión de 1 año y 4 meses, siendo su triple una pena de 3 años y 12 meses de prisión, más favorable para el reo que el cumplimiento sin acumulación de la que cuyo resultado sería 14 años, 2 meses y 1 día.

SEXTO

La estimación parcial del recurso lleva consigo la declaración de oficio de sus costas, de acuerdo con las previsiones del art. 901 de la LECr .

FALLO

Que debemos declarar y declaramos haber lugar en parte al recurso de casación interpuesto por el acusado D. Jose Miguel , contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, de fecha 15 de Junio de 2016 , aclarado en fecha 21 de Junio de 2016 , en el que se acordó no haber lugar parcialmente al beneficio solicitado por el citado penado, con estimación de sus motivos por infracción de ley y de precepto constitucional; y, en consecuencia, se casa indicado Auto en el sentido arriba indicado de modo que: Se excluye de la acumulación, para ser cumplida de manera independiente la sentencia condenatoria 4ª. Y comienza la acumulación como sentencia-base, en la sentencia condenatoria 11ª , de 3-6-2013 , a la que se acumularán todas las restantes, incluidas la 1ª, 2ª, 3ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 16ª, 18ª, 19ª y 24ª, seguidas de las 12ª, 13ª, 14ª, 15ª, 17ª, 20ª, 21ª, 22ª, 23ª, 25ª, 26ª, 27ª, 28ª, 29ª, 30ª, 31ª, 32ª y 33ª, de modo que entre las acumuladas, la mas grave es la sentencia condenatoria 21ª que condena a prisión de 1 año y 4 meses, siendo su triple una pena de 3 años y 12 meses de prisión,

Y declarando de oficio las costas causadas, comuníquese esta resolución al mencionado órgano jurisdiccional a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamosD. Candido Conde-Pumpido Touron D. Francisco Monterde Ferrer D. Luciano Varela Castro D. Antonio del Moral Garcia D. Joaquin Gimenez Garcia

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Francisco Monterde Ferrer , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia, certifico.

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