ATS, 15 de Febrero de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:695A |
Número de Recurso | 2809/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil diecisiete.
La representación procesal del Gobierno de Gibraltar presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 9 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 528/2016 dimanante de los autos de juicio verbal n.º 293/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 77 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación de 9 de septiembre de 2016 se tuvieron por interpuestos el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Por escrito presentado ante esta Sala el 21 de septiembre de 2016, la procuradora D.ª Virginia Aragón Segura se personaba en nombre y representación del Gobierno de Gibraltar como recurrente. El procurador D. Francisco García Crespo mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 2016, se personaba en nombre y representación de el diario ABC, S.L, y D. Rubén en concepto de recurridos.
El recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por el Gobierno de Gibraltar no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión
De conformidad con el art. 485 y art. 474 ambos LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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- Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal del Gobierno de Gibraltar contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 528/2016 dimanante de los autos de juicio verbal n.º 293/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 77 de Madrid.
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- Dese traslado de las actuaciones a los recurridos para que en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, formalicen en su caso por escrito su oposición a los recursos.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.