ATS, 15 de Febrero de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:695A
Número de Recurso2809/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal del Gobierno de Gibraltar presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 9 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 528/2016 dimanante de los autos de juicio verbal n.º 293/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 77 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 9 de septiembre de 2016 se tuvieron por interpuestos el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Por escrito presentado ante esta Sala el 21 de septiembre de 2016, la procuradora D.ª Virginia Aragón Segura se personaba en nombre y representación del Gobierno de Gibraltar como recurrente. El procurador D. Francisco García Crespo mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 2016, se personaba en nombre y representación de el diario ABC, S.L, y D. Rubén en concepto de recurridos.

CUARTO

El recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por el Gobierno de Gibraltar no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 y art. 474 ambos LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal del Gobierno de Gibraltar contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 528/2016 dimanante de los autos de juicio verbal n.º 293/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 77 de Madrid.

  2. - Dese traslado de las actuaciones a los recurridos para que en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, formalicen en su caso por escrito su oposición a los recursos.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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