ATS, 15 de Diciembre de 2016

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2016:12481A
Número de Recurso1040/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 28 de septiembre de 2015 , en el procedimiento nº 495/15 seguido a instancia de D. Jesús Manuel contra AMBULANCIAS ALERTA, S.A. y CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sobre despido, que desestimaba la demanda formulada y tenía a la parte actora por desistida de la demanda formulada ante la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 25 de enero de 2016 , que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba parcialmente la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 7 de marzo de 2016 se formalizó por la Letrada Dª Lara Rosado González en nombre y representación de D. Jesús Manuel , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 8 de septiembre de 2016, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La cuestión suscitada se centra en determinar si el incumplimiento del trabajador tiene la culpabilidad y la gravedad suficientes para justificar el despido impugnado.

La sentencia de instancia lo declaró procedente, siendo dicha declaración confirmada por la sentencia impugnada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 25 de enero de 2016 (R. 846/2015 ).

La sentencia llega a dicha conclusión al resultar acreditado que el trabajador demandante, que prestaba servicios para la demandada Ambulancias Alerta, SA, desde el 04/04/2001 con la categoría de técnico de transporte, se presentó el día 16/03/2015 en el centro coordinador para recoger la llave y retirar la ambulancia, pues no se había incorporado a su horario habitual sin aviso previo, y a las 10:20 horas volvió nuevamente al centro a entregar la llave sin llevar puesto el uniforme. El operador de recursos le preguntó por qué no iba uniformado y el actor le dijo que se ponía la ropa que le daba la gana y que se la ponía cuando quisiera, y que si le hacía ilusión se ponía el uniforme. El director general que estaba en la oficina oyó la conversación y le recrimino su falta de respeto a su compañero y entonces el actor le dijo "¿qué pasa? ¿A ti también te hace ilusión que me ponga el uniforme? Yo me pongo lo que me sale de las pelotas!". Y mientras decía esa frase se acercaba a él en actitud provocadora, lo que motivó que el director general llamara a la administradora. Cuando esta se personó en el lugar de los hechos el actor se mofó de ella, sacándola el móvil para grabarla. Ella le dijo entonces que no le autorizaba a grabar y él se abalanzó sobre ella y le agarró con fuerza el antebrazo girándole la muñeca y zarandeándola. Su compañero le dijo entonces que se fuera de la oficina y el actor se negó. El director le dijo entonces que no estaba cuerdo y el actor se dirigió a él con risas y en actitud provocadora diciéndole "¿me vas a pegar, Dimas ?".

La sentencia razona que el incidente se produjo exclusivamente a iniciativa del actor, que mantuvo una actitud irrespetuosa con sus compañeros y con sus superiores, así como también amenazante y provocadora; y además desobedeció la orden de que no siguiera grabando, lo que constituye una desobediencia y una transgresión de la buena fe contractual que justifica la sanción máxima impuesta por la empresa.

En casación para la unificación de doctrina el actor apela a la doctrina gradualista, indicando de contraste la sentencia de contraste del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de marzo de 2007 (R. 5385/2006 ), que examina el despido de un trabajador, que prestaba servicios para la demandada desde el 21/01/1997, con la categoría de oficial 3, hasta que fue despedido el 26/01/2006.

Dicho despido se produjo porque el día 18/01/2006 llamó "sinvergüenza" a la administradora de la empresa en su despacho y tuvo que ser expulsado de allí por un compañero de trabajo. El trabajador expresaba así su rechazo a la cantidad asignada en concepto de incentivo por la dirección de la empresa, lo que, a juicio de la sentencia referencia, si bien es inapropiado y reprobable, no es merecedor de la máxima sanción, teniendo en cuenta además la antigüedad el actor y que durante todo ese tiempo ha prestado servicios sin ningún tipo de tacha ni incidente reprobable.

La contradicción no puede ser apreciada porque de acuerdo con el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), la concurrencia de dicho presupuesto requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012 ), 22/07/2013 (R. 2987/2012 ), 25/07/2013 (R. 3301/2012 ), 16/09/2013 (R. 302/2012 ), 15/10/2013 (R. 3012/2012 ), 23/12/2013 (R. 993/2013 ), 29/04/2014 (R. 609/2013 ), 17/06/2014 (R. 2098/2013 ) y 04/02/2015 (R. 96/2014 ).

Así, las conductas enjuiciadas en cada caso son distintas, tanto más cuanto que en la recurrida el trabajador no solo adopta una actitud irrespetuosa con su compañero y con sus superiores al ser reconvenido por no llevar puesto el uniforme, sino que además resulta amenazante y provocadora, causando lesiones a la administradora y desobedeciendo además la orden debidamente motivada de no grabar la escena con el móvil, mientras que en la de contraste el trabajador llama "sinvergüenza" a la administradora en su despacho, expresando así su rechazo a la cantidad asignada en concepto de incentivo por la empresa.

Lo que confirma una vez más la doctrina de la Sala con arreglo a la cual la calificación de conductas a los efectos de su inclusión en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores - salvo supuestos excepcionales que aquí no concurren- no es materia propia de la unificación de doctrina ante la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales, ya que en los casos de calificación de los despidos como procedentes o improcedentes la decisión judicial se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables, que normalmente no permite la generalización de las decisiones fuera de su ámbito específico [ SSTS 08/06/2006 (R. 5165/2004 ), 18/12/2007 (R. 4301/2006 ), 15/01/2009 (R. 2302/2007 ), 15/02/2010 (R. 2278/2009 ), 19/07/2010 (R. 2643/2009 ), 19/01/2011 (R. 1207/2010 ), 24/01/2011 (R. 2018/2010 ), 24/05/2011 (R. 1978/2010 ), y 17/09/2013 (R. 4021/2010 )].

En consecuencia, vistas las alegaciones de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en los 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Lara Rosado González, en nombre y representación de D. Jesús Manuel contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 25 de enero de 2016, en el recurso de suplicación número 846/15 , interpuesto por D. Jesús Manuel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2015 , en el procedimiento nº 495/15 seguido a instancia de D. Jesús Manuel contra AMBULANCIAS ALERTA, S.A., sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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