ATS, 18 de Enero de 2017

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2017:536A
Número de Recurso20594/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales nº 899/11 y Procedimiento Abreviado nº 33/15 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Hellín, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Villacarrillo, Diligencias Previas 141/16, acordando por providencia de 27 de junio, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia negativa. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de noviembre, dictaminó: "... tratándose de infracciones conexas y correspondiendo pena mayor a los delitos cometidos en el partido de Villacarrillo, considera que atendiendo a la normativa establecida en los arts. 17.2.3 º y 18.1º LECrim , procede dirimir la cuestión de competencia planteada a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Villacarrillo" .

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Hellín incoó Diligencias Previas por atestado de la Comisaría, conteniendo denuncia de Apolonia . En ella manifestaba que había dejado olvidado en un vehículo su DNI y posteriormente había comenzado a recibir facturas de distintas compañías telefónicas referentes a contratos no firmados por ella. En las Diligencias se imputó como responsable de los hechos a Encarnacion y estando ya transformadas en Procedimiento Abreviado, en base a un informe del Ministerio Fiscal, en auto de 2 de diciembre de 2015, se acordó la inhibición al Juzgado de Instrucción de Villacarrillo , alegando que los hechos podían ser constitutivos de un delito de falsedad por haberse aperturado una cuenta corriente con el DNI de la denunciante y que ese hecho había tenido lugar en la localidad de Puente Génave, partido judicial, de Villacarrillo. El Juzgado nº 2 de esta última localidad al que correspondió el asunto incoó por auto de 3 de febrero de 2016, las Diligencias Previas 141/16 y, tras haber oído el Ministerio Fiscal, por auto de 1 de marzo de 2016 acordó no aceptar la inhibición alegando que los hechos podían ser constitutivos de un delito de estafa y la misma se había cometido en el partido de Hellín.

Recibida la causa por el Juzgado de Hellín, tras nuevo informe del Ministerio Fiscal, acordó por auto de 8 de julio de 2016 plantear cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Villacarrillo. Los hechos objeto de instrucción, indiciariamente, serían constitutivos de un delito leve de apropiación indebida, por el apoderamiento de un DNI, hecho que tuvo lugar en Hellín, y de delitos de falsedad documental y de estafa, siendo el hecho originario la apertura de una cuenta bancaria utilizando el DNI de la denunciante, hecho que se produjo en localidad del partido judicial de Villacarrillo. Por tanto, tratándose de infracciones conexas y correspondiendo pena mayor a los delitos cometidos en el partido de Villacarrillo, de conformidad con lo establecido en los arts. 17.2.3 º y 18.1.1º LECrim . a Villacarrillo corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Villacarillo (D.Previas 141/16) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Hellín (D.Previas 899/11 y P.Abreviado 33/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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