STS 193/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2017:294
Número de Recurso71/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución193/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 6 de febrero de 2017

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ASSOCIACIÓ DŽAUTONOMS DE LA UNIÓ DE PAGESOS DE CATALUNYA, representada por la procuradora de los tribunales Dª Mª Macarena Rodríguez Ruíz, contra los artículos 10.1 b ), 24.4 b ) y 25.2 b) del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre , sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común. Se han personado en este recurso, como partes recurridas, LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia, y la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada por el letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre de 2014 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago de la Política Agrícola Común.

SEGUNDO

La representación procesal de la ASSOCIACIÓ DŽAUTONOMS DE LA UNIÓ DE PAGESOS DE CATALUNYA, ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el referido Real Decreto, formalizando demanda mediante escrito en el que termina suplicando a la Sala que "...previos los trámites oportunos se proceda a su estimación declarando.

  1. Que el artículo 10.1 b) del Real Decreto aquí impugnados, no es conforme a Derecho y en consecuencia sea declarado nulo.

  2. Que se condene en costas a la Administración demandada si se opusiese".

TERCERO

El Abogado del Estado, en la representación que ostenta formuló contestación a la demanda interpuesta y suplica en su escrito a la Sala que "...desestimando íntegramente esta con expresa imposición de costas a la parte demandante".

CUARTO

La representación procesal de la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, formuló contestación a la demanda interpuesta y suplica en su escrito a la Sala que "...dicte en su día sentencia, íntegramente desestimatoria de la demanda, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas".

QUINTO

En Auto de fecha 26 de enero de 2016 esta Sala acordó recibir el proceso a prueba y, practicada ésta con el resultado que consta en autos y evacuadas las conclusiones por las partes, en providencia de fecha 12 de julio de 2016 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 27 de septiembre del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

SEXTO

Por providencia de fecha 11 de octubre de 2016 acordó este Tribunal lo siguiente: "Con suspensión del plazo para dictar sentencia, acuerda el Tribunal la práctica del siguiente medio de prueba:

Informe del órgano competente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre los siguientes extremos:

  1. ) ¿Es cierto que en el año 2013 el Reino de España no computaba para las ayudas de pagos directos otorgadas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 73/2009 las tierras dedicadas exclusivamente al cultivo de frutas, hortalizas, patatas de consumo, patatas de siembra o plantas ornamentales, o de viñedos?

  2. ) En la primera asignación de derechos del régimen de pago básico que establece el Reglamento (UE) nº 1307/2013, ¿ha computado el Reino de España alguna superficie dedicada exclusivamente al cultivo de frutas, hortalizas, patatas de consumo, patatas de siembra o plantas ornamentales, o de viñedos?

    Si hubiera sido así, ¿en qué supuestos, en qué circunstancias o bajo qué condiciones se produjo ese cómputo?

  3. ) A los efectos de tomar la decisión luego reflejada en el artículo 12.1 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre , de aplicar la limitación individual de superficies establecida en el artículo 24.4 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, ¿el Reino de España dirigió a la Comisión la notificación a la que se refiere el apartado 10 de ese artículo 24?

    Si así hubiera sido, se acompañará con el informe el texto de la misma y, en su caso, el de las decisiones o comunicaciones que a raíz de ella hubiera adoptado la Comisión.

  4. ) ¿La Comisión ha adoptado actos delegados sobre lo previsto en las letras e) o f) del artículo 35.1 del Reglamento (UE) nº 1307/2013?

    Si así hubiera sido, se acompañará con el informe el texto de dichos actos.

  5. ) Las superficies dedicadas exclusivamente al cultivo de frutas, hortalizas, patatas de consumo, patatas de siembra o plantas ornamentales, o de viñedos, ¿reciben alguna ayuda de las previstas en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 1307/2013, distinta de la del régimen de pago básico?. ¿Reciben alguna ayuda en virtud de otra norma de la Unión Europea?

    Dicho informe deberá tener entrada en este Tribunal en el plazo máximo de treinta días a contar desde la fecha de esta providencia".

SÉPTIMO

Con fecha 2 de diciembre de 2016 el Ministerio de Agricultura emitió el siguiente informe:

"INFORME RELATIVO A LAS CUESTIONES PLANTEADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO, SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 004, RELATIVAS AL RECURSO NÚMERO 001/0000071/2015 PRESENTADO POR LA ASSOCIACIÓ D'AUTONOMS DE LA UNIO DE PAGESOS DE CATALUNYA

En relación al escrito número 001/0000071/2015 recibido en este Departamento desde la sección cuarta de la sala tercera de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, pasan a responderse mediante este informe las cuestiones presentadas en el mismo:

  1. ) ¿Es cierto que en el año 2013 el Reino de España no computaba para las ayudas de pagos directos otorgadas de conformidad con el Reglamento (CE) n° 73/2009 las tierras dedicadas exclusivamente al cultivo de frutas, hortalizas, patatas de consumo, patatas de siembra o plantas ornamentales o de viñedos?

    No es cierto. En España se instauró el Régimen de Pago único en la campaña 2006, en base a lo establecido en el Reglamento (CE) n° 1782/2003 derogado por el Reglamento (CE) n° 73/2009. Dicho régimen consistió en la asignación de una ayuda única por explotación, independientemente de la producción, a aquellos agricultores que percibieron alguna de las ayudas directas de la Política Agrícola Común correspondientes a determinados sectores agrícolas y ganaderos, durante un periodo de referencia concreto.

    A lo largo del periodo de vigencia del régimen de pago único (2006-2014), se fueron integrando diversos sectores, produciéndose específicamente la integración gradual de ayudas vinculadas al sector de las frutas, hortalizas y viñedo desde las campañas 2006 al 2012. En particular:

    2008: Las ayudas destinadas a melocotones de carne amarilla suministrados para transformación, peras Williams y Rocha suministrados para transformación, ciruelas de Ente para pasificación, uvas de la variedad moscatel para pasificación, higos secos y el 50% de la ayuda al tomate para transformación.

    2009: La ayuda al mosto no destinado a vinificación

    2010: La ayuda a los cítricos suministrados para transformación y la ayuda al viñedo para la destilación de alcohol de uso de boca.

    2011: El 50% restante de la ayuda al tomate para transformación.

    2012: La ayuda a los frutos cáscara.

    De este modo, los productores de estos sectores, que además cumplieran con los requisitos de asignación, eran asignatarios directos de derechos de ayuda al régimen de pago único en el año 2013.

    Asimismo, destacar que los productores del resto de sectores de frutas, hortalizas, viñedo, patatas de consumo y siembra y plantas ornamentales, aunque no fueron asignatarios directos de derechos, pudieron adquirir derechos de pago único en el mercado libre de derechos, en igualdad de condiciones que el resto de agricultores de otros sectores. Así, desde el 24 de enero de 2012 toda superficie dedicada a cualquier sector vinculado con las frutas y hortalizas, viñedo y plantas ornamentales, se considera admisible para justificar el pago de los derechos de ayuda.

    Por tanto en respuesta a la pregunta de este primer apartado, concluimos que no es cierto que España en el año 2013 no computaba estas superficies en las en las ayudas directas. Se han venido computando gradualmente a efectos de la asignación inicial de derechos desde el año 2006 hasta 2012, siendo además desde el año 2012 cualquier superficie cultivadas de frutas, hortalizas, viñedo, patatas de consumo y siembra o plantas ornamentales, admisible en el marco de la justificación y cobro de la ayuda de pago único en igualdad de condiciones que el resto de sectores.

  2. ) En la primera asignación de derechos del régimen de pago básico que establece el Reglamento (UE) n° 1307/2013, ¿ha computado el Reino de España alguna superficie dedicada exclusivamente al cultivo de frutas, hortalizas, patatas de consumo, patatas de siembra o plantas ornamentales, o de viñedos?

    A efectos de la asignación de los nuevos derechos de pago básico 2015, confirmamos que las superficies dedicadas al cultivo de frutas, hortalizas, patatas de consumo, patatas de siembra o plantas ornamentales, o de viñedos, sí han computado como el resto de superficies admisibles en el marco de pago básico y pago único.

    Es importante destacar que, de cara a la asignación de los nuevos derechos de pago básico, entrarán en el sistema todas las superficies que presente el solicitante de ayudas, siempre que este cumpla con los requisitos para recibir la nueva asignación de derechos de pago básico, y que aparecen recogidos en el artículo 24.1 del Reglamento (UE) n° 1307/2013 de 17 de diciembre y en el artículo 10 del Real Decreto 1076/2014 de 19 de diciembre .

    Por lo tanto, todo solicitante de ayudas que cumpla estos requisitos, entrará en el nuevo sistema de ayudas con toda la superficie que presente en su solicitud única de la campaña 2015, con independencia de la actividad agrícola que en ella se desarrolle. Ahora bien, por la potestad que otorga el artículo 24.4 del Reglamento (UE) n° 1307/2013 de 17 de diciembre, cuyo objetivo es evitar la excesiva dilución de las ayudas, puede ocurrir que no toda esta superficie reciba asignación de derechos de pago básico. Así en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre , sobre asignación de derechos de pago básico de la Política Agrícola Común, se establece en el artículo 12.1, a efectos del número de derechos de pago básico a asignar que, "los derechos de pago básico se expresarán en una cifra que corresponda a un número de hectáreas admisibles determinadas. Por ello, el número de derechos de pago asignados será igual al número de hectáreas admisibles determinadas que declare el agricultor en su solicitud de ayuda 2015 o el número de hectáreas admisibles determinadas que haya declarado (...) en 2013 en su solicitud de ayuda si esta cifra fuera menor".

    A este respecto, reiteramos que desde el 24 de enero de 2012, cualquier superficie dedicada al cultivo de frutas, hortalizas, patatas de consumo, patatas de siembra o plantas ornamentales, o de viñedos es admisible en el marco de los derechos de ayuda y por tanto, computó a efectos del establecimiento de los nuevos derechos de pago básico en la campaña 2015.

    Véanse las definiciones de hectárea admisible:

    - Del artículo 14 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre , sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, vigente a partir del 1 de enero de 2015.

    - Del artículo 8 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, el cual fue modificado por la disposición final tercera del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero , sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, efectiva a partir del 24 de enero de 2012.

  3. ) A los efectos de tomar la decisión luego reflejada en el artículo 12.1 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre , de aplicar la limitación individual de superficie establecida en el artículo 24.4 del Reglamento (UE) n° 1307/2013 ¿el Reino de España dirigió a la Comisión notificación a la que se refiere el apartado 10 de ese artículo 24? Si así hubiera sido, se acompañará con el informe el texto de la misma y, en su caso, el de las decisiones o comunicaciones que a raíz de ella hubiera adoptado la Comisión.

    Efectivamente, España dirigió a la Comisión europea la notificación 4 (después renumerada como formulario número 330) relativa a las decisiones en relación a la aplicación del régimen de pago básico, a través de la aplicación específica para la remisión de las distintas notificaciones que hay que realizar (ISAMM) que se adjunta. En concreto, la información relativa a la aplicación de la limitación en el número de derechos a asignar aparece reflejada en el punto 5.1 de dicho formulario.

    La primera remisión de la información requerida fue realizada con fecha 29 de julio de 2014 (doc. 1). En ella, ya se indicaba por las autoridades españolas la aplicación del artículo 24.4, que evita una excesiva dilución de los importes medios de los derechos de pago básico a asignar. Además, en este formulario, también se indicaba que España hacía uso de la posibilidad de ampliar la lista de agricultores que podrían recibir derechos de primera asignación más allá de los recogidos en el artículo 24.1 primer párrafo. En concreto, se comunicaba la decisión de incluir como asignatarios de derechos en esta primera asignación a los agricultores que recibieron derechos de pago único en 2014 desde la Reserva nacional de derechos (art. 24.1.b segundo párrafo).

    Con fecha 11 de agosto, se recibió un correo electrónico desde la Comisión europea (doc 2) en el que se indicaban diversos aspectos que requerían mayor aclaración en relación con estas primeras notificaciones. En concreto, en relación a la aplicación del punto 24.4 del Reglamento (UE) n° 1307/2013 no indicaban ningún inconveniente, pero si marcaban la incoherencia entre la aplicación del artículo 24.4 y la decisión nacional de incluir en la primera asignación de derechos de pago básico a los asignatarios de derechos de pago único desde la Reserva nacional en 2014, remitiéndose a un escrito dirigido a Portugal en relación a esta misma cuestión (doc 3 y 4). Conviene resaltar lo indicado por la Comisión en este escrito: que un Estado Miembro no puede aplicar simultáneamente el artículo 24.4, que limita el número de derechos de pago básico a asignar al número de hectáreas que fueron declarados en la Solicitud única del año 2013, y el punto b) del tercer subpárrafo del artículo 24.1, por el cual se asignarían derechos de pago básico a aquellos productores que recibieron derechos de pago único desde la reserva nacional en 2014, ya que estos productores no tienen referencia de superficies en 2013, y por tanto el número de derechos asignados, por aplicación del artículo 24.4 sería nulo.

    Las autoridades españolas respondieron a las cuestiones remitidas por la Comisión europea mediante correo electrónico con fecha 24 de septiembre (doc 5) de 2014, donde se indica que se agradece la información proporcionada por la Comisión europea y se pasan a corregir los puntos 4.1 y 4.9 del formulario ISAMM 04. Decisions regarding the application of Basic Payment Scheme, corrigiéndose el proyecto de Real Decreto 1076/2014 que en ese momento estaba en tramitación.

    Por último, se adjunta el formulario de notificación, tal y como aparece en la aplicación ISAMM en estos momentos.

  4. ) ¿La Comisión ha adoptado actos delegados sobre lo previsto en las letras e) o f) del artículo 35.1 del Reglamento (UE) n° 1307/2013?

    Las letras e) y f) del artículo 35.1 del R (UE) n° 1307/2013 determinan que mediante actos delegados la Comisión podrá desarrollar cuestiones relativas a lo establecido en el artículo 24 del mismo reglamento, en concreto:

    La letra e) se refiere al apartado 1, del artículo 24, en particular a las excepciones del caso general de asignación que pueden implementar los EEMM.

    La letra f) se refiere al número de derechos de pago que deben asignarse de conformidad con los apartados 4 a 7 del artículo 24.

    El artículo 24 del Reglamento (UE) n° 1307/2013 ha sido desarrollado a través

    del Reglamento Delegado (UE) n° 639/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) n° 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento.

    En el Reglamento Delegado (UE) n° 639/2014, se hace referencia al artículo 24 apartados 1 y 4 a 7 del Reglamento (UE) n° 1307/2013, a lo largo de toda la norma y, expresamente a los apartados 1, tercer párrafo letras a), b) c) y al apartado 4 de dicho artículo, en las siguientes referencias:

    - En el artículo 14, apartado 3, segundo párrafo: "Cuando, en caso deescisión, un Estado miembro aplique las disposiciones del artículo 24, apartados 4 o 5, del Reglamento (UE) n° 1307/2013, el número de derechos de pago que haya de asignarse a cada explotación como consecuencia de la escisión se calculará multiplicando el número de hectáreas admisibles a disposición de la nueva explotación por la reducción media del número de derechos que se habría aplicado a la explotación inicial de conformidad con el artículo 24, apartados 4 o 5, del Reglamento (UE) n° 1307/2013."

    - En el artículo 22, "a los efectos del artículo 24, apartado 1, párrafo tercero,letra a), inciso i), primer guion, del Reglamento (UE) n° 1307/2013, se entenderá por «patatas de consumo» y «patatas de siembra» las patatas del código NC 0701 distintas de las utilizadas para la fabricación de fécula".

    - En el artículo 31, sobre dificultades excepcionales, en el que se da la posibilidad en su apartado 2 a los Estados Miembros de "decidir que, cuando la aplicación de una o varias limitaciones de la asignación de los derechos de pago previstas en el artículo 24, apartados 3 a 7, del Reglamento (UE) n° 1307/2013 limite el número de derechos de pago asignados a un agricultor a un valor inferior a un porcentaje fijo de sus hectáreas admisibles, y el agricultor solicite derechos de pago de la reserva nacional o regional, se considere que ese agricultor se encuentra en una situación de «desventaja específica» con arreglo al artículo 30, apartado 7, letra b), de dicho Reglamento. En tal caso, se asignará al agricultor un número de derechos de pago, de acuerdo con el artículo 30, apartado 7, letra b), del Reglamento (UE) no 1307/2013, correspondiente a una parte del número total de sus hectáreas admisibles declaradas en su solicitud de 2015, de conformidad con el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1306/2013".

    Por último aclarar, que España decidió no aplicar la posibilidad establecida en el artículo 31, del Reglamento Delegado (UE) n° 639/2014, ya que entonces se hubiera quedado sin efecto la aplicación de la limitación de superficies del artículo 24.4 del Reglamento (UE) n° 1307/2014, y su objetivo, evitar la excesiva dilución de las ayudas en España.

  5. ) Las superficies dedicadas exclusivamente al cultivo de frutas, hortalizas, patatas de consumo, patatas de siembra o plantas ornamentales, o de viñedos, ¿reciben alguna ayuda de las previstas en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 1307/2013, distinta de la del régimen de pago básico?. ¿Reciben alguna ayuda en virtud de otra norma de la Unión Europea?

    El Anexo I del Reglamento (UE) n° 1307/2013 recoge el conjunto de regímenes que componen las ayudas directas. Además de las ayudas disociadas, el reglamento prevé la concesión de ayudas asociadas voluntarias.

    De entre los sectores referenciados, estas ayudas solamente pueden beneficiar a frutas y hortalizas'. y en el caso de patata solamente a la patata para fécula.

    En España se decidió incluir en el paquete de ayudas asociadas los sectores de frutos de cáscara y tomate de transformación.

    En relación con las ayudas asociadas a los sectores de frutos de cáscara y tomate de transformación, en la campaña 2015/2016 el número de solicitantes, las superficies determinadas para la percepción de las ayudas, los limites presupuestarios y los importes por hectárea, han sido los siguientes:

    Ayuda Asociada N° de

    Solicitan-

    tes Superficie

    determinada

    (h

    1. Límite

    presupuestario

    (E) Importe

    Unitario

    (€/ha)

    Frutos de Cáscara y Algarrobas Peninsular 67.877 384.656,09 12.956.000,00 33,68

    Frutos de Cáscara y Algarrobas Insular 3.389 23.241,85 1.044.000,00 44,91

    Cultivo del Tomate para Industria 2.164 31.491,72 6.352.000,00 201,70

    Por otra parte, de entre los sectores mencionados, los sectores de frutas y hortalizas y viñedo disponen de regímenes de ayudas específicos, además de las posibles ayudas directas que les pudieran corresponder. Estos regímenes están establecidos en el Reglamento (UE) n° 1308/2013 (Organización Común de Mercados Agrarios, OCMA).

    El régimen específico del sector de frutas y hortalizas consiste en la concesión de ayudas por parte de la Unión Europea a los agricultores que se agrupen en organizaciones de productores comercializando su producción de manera conjunta y que lleven a cabo programas operativos con los objetivos de planificar la producción, mejorar la calidad y la comercialización de los productos, realizar actuaciones en favor del medio ambiente o gestionar situaciones de crisis entre otros.

    1 Según el Artículo 52.2. del R(UE) n° 1307/2013, la ayuda asociada solamente podrá concederse a los siguientes sectores y producciones: cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas de grano, lino, cáñamo, arroz, frutos de cáscara, patatas para fécula, leche y productos lácteos, semillas, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, aceite de oliva, gusanos de seda, forrajes desecados, lúpulo, remolacha azucarera, caña de azúcar y achicoria, frutas y hortalizas y árboles forestales de cultivo corto.

    La Unión Europea financia en términos generales todas estas inversiones o gastos al 50% siendo el límite de la ayuda del 4'6% del valor de la producción que comercializa en conjunto la organización de productores. España recibe anualmente en torno a 180 millones de euros anuales por esta línea de ayuda, lo que supone el 25% del conjunto de la Unión Europea.

    Por otra parte, el sector de frutas y hortalizas se beneficia de otra línea de ayudas de la Unión Europea en el marco del programa de frutas y hortalizas en las escuelas. Este programa consiste en el reparto de productos de este sector en centros escolares que son suministrados, entre otros, por los propios productores a través de sus organizaciones. España tiene concedida una ayuda máxima para este programa de 13 millones de euros anuales.

    El sector del vino se beneficia de un paquete de ayudas enmarcadas en Programas Nacionales de Apoyo quinquenales financiados por el FEAGA.

    En dichos programas los Estados Miembros pueden elegir, entre un listado de medidas establecidas en la OCMA, aquellas que más se adapten a las necesidades de su sector.

    Así, en España el Programa Nacional de Apoyo que se aplica en el periodo 20142018 incluye las medidas de: promoción de vino en mercados de terceros países, reestructuración y reconversión de viñedos (incluida la replantación de viñedos por motivos sanitarios o fitosanitarios a partir de 2016), destilación de subproductos, inversiones, innovación y, en caso de desequilibrio de mercado, cosecha en verde (a partir de 2015). La medida de pago único a viticultores sólo se ha dotado con fondos en 2014, ya que a partir de 2015 dichos fondos se han transferido definitivamente al régimen de pagos directos, por lo que se detraen del presupuesto del Programa de Apoyo.

    Para su aplicación, este Programa cuenta con una dotación presupuestaria de 1.051 millones de euros2 para los 5 años, distribuidos de la siguiente forma entre medidas y ejercicios:

    2 El montante total de las actuales medidas del Programa de Apoyo (1.051,66 millones euros) para los 5 años más el importe del Pago Único de 2014 (142,749 millones de euros) se eleva a 1.194,409 millones de euros

    Ejercicio financiero .000 t

    Medida 2014 2015 2016 2017 2018 Total

    1- Régimen de Pago Único y apoyo a los viticultores 142.749

    2- Promoción en tos Mercados de terceros paises 50.000 44.000 50.000 50.000 50.000 244.000

    3-(I) Reestructuración y reconversión de viñedo 120.019 80.082 72.532 72.532 72.532 417.697

    30) Replantación de viñedos por motivos sanitarios o

    fitosanitarios 0 0 0 0

    4- Cosecha en verde 0 0 0 O 0

    5- Mutualidades

    6- Seguro de cosecha

    7- Inversiones 8.513 56.000 56.967 55.750 55.750 232.980

    8.-InnovacIón 33 250 250 533

    9- Destilación de subproductos 31.800 30.250 30.800 31.800 31.800 156.450

    TOTAL PROGRAMA PROGRAMA DE APOYO 353.081 210.332 210.332 210.332 210.332 1.051.860

    Además de estos fondos procedentes del FEAGA, tanto el sector de frutas y hortalizas como el sector vitivinícola se beneficia de la ayuda de este fondo a programas de información y promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, así como del apoyo procedente de las ayudas al Desarrollo Rural financiadas por el FEADER.

    Madrid, 2 de diciembre de 2016

    EL SUBDIRECTOR GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS

    Firmado electrónicamente por

    Miguel A. Riesgo Pablo".

OCTAVO

Por diligencia de ordenación de fecha 2 de diciembre de 2016 se acordó, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61.4 de la Ley de la Jurisdicción , el traslado del informe a las partes por plazo común de cinco días para que formularan las alegaciones sobre el mismo.

NOVENO

La representación procesal de la Administración General del Estado en el trámite que le fue conferido asume y respalda el contenido del informe citado. Asimismo, en fecha 14 de diciembre de 2016, la representación procesal de la Junta de Castilla y León en el trámite que le fue conferido suplica a la Sala que "...dicte en su día sentencia por la que se acepten los pedimentos contenidos en el suplico de nuestro escrito de contestación".

DÉCIMO

Por diligencia de ordenación de fecha 19 de diciembre de 2016, se tiene por caducado en el traslado conferido a la representación procesal de la ASSOCIACIÓ DŽAUTONOMS DE LA UNIÓ DE PAGESOS DE CATALUNYA, concluyendo el plazo para presentar su escrito, sin hacerlo, el 21 de diciembre de 2016.

UNDÉCIMO

Este Tribunal reanudó el acto de deliberación, votación y fallo, en la sesión del pasado día 12 de enero del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La ASSOCIACIÓ D'AUTONOMS DE LA UNIÓ DE PAGESOS DE CATALUNYA deduce en este recurso contencioso-administrativo la pretensión de declaración de nulidad del art. 10.1.b) del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre , sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común .

Dicho Real Decreto tiene por objeto, según afirma en su art.1.1, establecer la normativa básica reguladora de la asignación de derechos del régimen de pago básico establecida en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo .

Su art. 10.1.b), único impugnado en este recurso, es del tenor literal siguiente:

" Artículo 10. Primera asignación de derechos de pago básico.

1. Se asignarán derechos de pago básico en 2015 a los agricultores activos que tengan derecho a recibir pagos directos de conformidad con los artículos 8 , 9 y 10 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre , sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, siempre que:

[...]

  1. Hayan tenido derecho a recibir los pagos, antes de toda reducción o exclusión respecto de una solicitud de ayuda de pagos directos de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 73/2009 en 2013, o

[...] "

SEGUNDO

La actora, que no deja de reconocer que la exigencia de esa letra b) se acomoda a lo dispuesto en el art. 24.1.b) del Reglamento (UE) 1307/2013, de 17 de diciembre, sostiene que la misma supone una grave vulneración del art. 40.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , pues conforme a él, la organización común creada para alcanzar los objetivos de la política agrícola común, deberá excluir toda discriminación entre productores o consumidores de la Unión .

Tras destacar que el Reglamento se apartó de la propuesta de la Comisión, al establecer no una obligación y sí una opción facultativa en la letra a) del párrafo tercero de su art. 24.1, y tras dar cuenta de las sucesivas modificaciones del Régimen de Pago Único, afirma aquélla (en el último párrafo del folio 11 del escrito de demanda y en las primeras líneas del folio 12) que teniendo en cuenta los artículos 32.2.a) y 4.1.e) de aquel Reglamento, que entienden por "hectárea admisible" cualquier superficie agraria de la explotación y por "superficie agraria" cualquier superficie dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes y pastizales permanentes o cultivos permanentes, y también su art. 24.2, que establece que el número de derechos de pago básico asignados por agricultor en 2015 será igual al número de hectáreas admisibles, que haya declarado el agricultor en su solicitud de ayuda, resulta de todo ello -afirma aquélla, repetimos, concretando así su queja de discriminación- que todas las hectáreas, incluidas las dedicadas a frutas, hortalizas, patatas de consumo, patatas de siembra o plantas ornamentales o viñedos de los agricultores activos que recibieron en 2013 un pago directo de conformidad con el Reglamento (CE) 73/2009, aunque solo fuera por una hectárea o por un importe superior a 100 euros [requisitos mínimos para recibir pagos directos artículo 28 del Reglamento (CE ) 73/2009], recibirán por todas sus hectáreas admisibles las ayudas del nuevo régimen del pago básico y de los pagos relacionados...; mientras que aquellos agricultores activos que, en 2013, no recibieron pagos directos de conformidad con el Reglamento (CE) 73/2009 porque solo producían frutas, hortalizas, patatas de consumo, patatas de siembra o plantas ornamentales o cultivaban viñedos no van a recibir ninguna ayuda del nuevo régimen del pago básico y de los pagos relacionados .

Analiza a continuación las consecuencias que de ello pueden derivarse para Cataluña, afirmando en el folio 13 de la demanda que en resumen, en Cataluña, de las 173.488 hectáreas de frutas, hortalizas, patatas de consumo, patatas de siembra o plantas ornamentales o viñedos incluidas el 2013 en el SIGPAC, 86.234,40 hectáreas correspondan a superficies declaradas por agricultores que recibieron pagos directos de conformidad con el Reglamento (CE) 73/2009, mientras que 87.253,60 hectáreas de dichos cultivos, un 50,29% del total, corresponden a agricultores que no recibieron pagos directos de conformidad con el Reglamento (CE) 73/2009 .

Acto seguido, indica la actora los instrumentos que permiten realizar de modo aproximado una evaluación de la discriminación descrita, como son la Red Contable Agraria Nacional 2013 (RECAN 2013) y la Xarxa Comptable Agrària de Catalunya 2012 (XCAC 2012), e insiste una vez más en su imputación, afirmando de nuevo (en el último párrafo del folio 15 y primeras líneas del folio 16) que aquellos agricultores activos que, en 2013, recibieron pagos directos de conformidad con el Reglamento (CE) 73/2009 aunque producían en parte frutas, hortalizas, patatas de consumo, patatas de siembra o plantas ornamentales o cultivaban viñedos que no generaron pagos directos de conformidad con el Reglamento (CE) 73/2009 van a recibir las ayudas del nuevo régimen del pago básico y de los pagos relacionados... mientras que aquellos agricultores activos que, en 2013, no recibieron pagos directos de conformidad con el Reglamento (CE) 73/2009 porque solo producían frutas, hortalizas, patatas de consumo, patatas de siembra o plantas ornamentales o cultivaban viñedos no van a recibir ninguna ayuda del nuevo régimen del pago básico y de los pagos relacionados .

Y por fin, antes de concluir la demanda con el análisis de la jurisprudencia del TJUE sobre la discriminación alegada, vuelve a insistir en lo dicho antes (ahora en el último párrafo del folio 16) afirmando que para los agricultores activos en 2015 que, en 2013, no recibieron pagos directos de conformidad con el Reglamento (CE) 73/2009 porque solo producían frutas, hortalizas, patatas de consumo, patatas de siembra o plantas ornamentales o cultivaban viñedos... y no van a recibir ninguna ayuda del nuevo régimen del pago básico y de los pagos relacionados, les supone... situaciones claras de competencia desleal respecto a los que sí que recibieron en 2013 dichos pagos directos, aunque no fuesen por estas producciones excluidas del régimen del pago único... ya que como ya se ha descrito anteriormente todas las superficies agrarias son admisibles para dichos regímenes de pagos directos una vez realizada la primera asignación de derechos de pagos básico, todo ello va a comportar que unos agricultores activos (sin apoyos del pago básico y de los pagos relacionados) deberán competir en los mercados con otros agricultores activos con apoyos significativos respecto a las rentas netas de sus explotaciones... para las mismas producciones .

TERCERO

Sin embargo, ese trato desigual alegado por la actora, consistente, en suma, en que unos agricultores, los que sólo producían frutas, hortalizas, patatas de consumo, patatas de siembra o plantas ornamentales o cultivaban viñedos, no recibían en 2013 ayudas de pagos directos otorgadas de conformidad con el Reglamento (CE) 73/2009, con la consecuencia, derivada del precepto impugnado, de que tampoco se les asignaron derechos de pago básico en 2015; mientras que otros, los que cultivaban esos y otros productos, sí recibían aquellas ayudas y sí se les asignaron los derechos de pago básico, computando además y para esto último todas sus hectáreas admisibles, incluidas las dedicadas a aquellos cultivos, no ha quedado acreditado en las actuaciones. Es más, el tenor del informe emitido por el Subdirector General de Ayudas Directas en respuesta a las preguntas que este Tribunal formuló en su providencia de 11 de octubre de 2016, inclina a pensar que aquel trato desigual es en realidad inexistente.

Así, en ese informe, transcrito en los antecedentes de hecho de esta sentencia y que ahora resumimos en éste y en los siguientes párrafos, se niega que en el año 2013 no se computara para las ayudas de pagos directos otorgadas de conformidad con el Reglamento (CE) 73/2009 las tierras dedicadas exclusivamente al cultivo de frutas, hortalizas, patatas de consumo, patatas de siembra o plantas ornamentales o viñedos. Es más, se afirma que desde el 24 de enero de 2012 toda superficie dedicada a cualquier sector vinculado con las frutas y hortalizas, viñedo y plantas ornamentales, se considera admisible para justificar el pago de los derechos de ayuda. Y se insiste en que desde el año 2012 cualquier superficie cultivada de frutas, hortalizas, viñedo, patatas de consumo o siembra o plantas ornamentales, es admisible en el marco de la justificación y cobro de la ayuda de pago único en igualdad de condiciones que el resto de sectores.

Se afirma también que a efectos de la asignación de los nuevos derechos de pago básico en 2015, esas superficies dedicadas al cultivo de frutas, hortalizas, patatas de consumo, patatas de siembra o plantas ornamentales o de viñedos, sí han computado como el resto de las superficies admisibles. Se insiste poco después que todo solicitante de ayudas que cumpla los requisitos establecidos en el art. 24.1 del Reglamento (UE) 1307/2013 y en el art. 10 del Real Decreto 1076/2014 , entrará en el nuevo sistema de ayudas con toda la superficie que presente en su solicitud única de la campaña 2015, con independencia de la actividad agrícola que en ella se desarrolle. Y se reitera otra vez más que desde el 24 de enero de 2012, cualquier superficie dedicada al cultivo de frutas, hortalizas, patatas de consumo, patatas de siembra o plantas ornamentales o de viñedos es admisible en el marco de los derechos de ayuda y por tanto, computó a efectos del establecimiento de los nuevos derechos de pago básico en la campaña 2015.

Y se informa, en fin, que los sectores de frutas y hortalizas y viñedo disponen de regímenes de ayudas específicos, además de las posibles ayudas directas que les pudieran corresponder.

CUARTO

En consecuencia, procede desestimar el recurso, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas, tal y como dispone el art. 139.1 de la LJCA . Si bien, tal imposición, como autoriza el apartado 4 del mismo precepto, lo es hasta la cifra máxima de 3.000 euros por todos los conceptos y por cada una de las partes recurridas.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido Desestimamos el recurso interpuesto por la ASSOCIACIÓ D'AUTONOMS DE LA UNIÓ DE PAGESOS DE CATALUNYA contra el artículo 10.1.b) del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre . Con imposición a la recurrente de las costas causadas, en los términos y con los límites fijados en el último de los fundamentos de derecho de esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Segundo Menendez Perez D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª Celsa Pico Lorenzo Dª Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Luis Requero Ibañez D. Jesus Cudero Blas D. Rafael Toledano Cantero PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, todo lo cual yo la Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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