ATS, 11 de Enero de 2017

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2017:325A
Número de Recurso73/2016
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Patricia Martín López, en nombre y representación de D. Cristobal , se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 5 de julio de 2016 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima ), por el que se acuerda no tener por preparado el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 26 de mayo de 2016, del mismo Tribunal dictada en el procedimiento ordinario número 63/2015 sobre cuestión de personal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Se impugna el Auto de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección séptima) por el que se acuerda no tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la parte aquí recurrente contra la resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 6 de octubre de 2014, que acordó de oficio la excedencia voluntaria por interés particular del recurrente.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera.

La materia controvertida resulta catalogable como cuestión de personal, en este caso la declaración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular del recurrente, por lo que no cabe tener por preparado el recurso de casación conforme al apartado a) del número 2 del artículo 86 de la Ley Jurisdiccional , toda vez que la resolución administrativa impugnada en instancia no permite la aplicación a este caso de la excepción prevista en el último inciso del mencionado precepto, que autoriza el recurso de casación cuando la cuestión de personal de que se trate afecte al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera; debiendo señalarse que la declaración de oficio de la situación administrativa de excedencia voluntaria a un funcionario, no supone la extinción de la relación funcionarial (Autos de 11 de octubre de 2002, de 9 de octubre de 2003 y 27 de mayo de 2004).

TERCERO .- No obstan a la anterior conclusión las alegaciones vertidas por la parte recurrente en el escrito de recurso de queja, en las que, declara que la sentencia se fundamenta en preceptos sobre las causas y supuestos que producen el cese definitivo de esta relación funcionarial, toda vez que, como la propia sentencia reconoce, tanto el artículo 89 del Estatuto Básico del Empleado público como, anteriormente, el Real Decreto 365/1995 , regulador de las situaciones administrativas de los funcionarios civiles, contemplan la procedencia de declarar en situación de excedencia voluntaria por interés particular al funcionario que pierda la condición en virtud de la cual pasó a la situación de servicios especiales y que no solicite el reingreso en el plazo de un mes, como concurre en el presente caso, lo que , constituyendo el objeto del recurso contencioso-administrativo, no supone extinción de la relación de servicio de funcionario de carrera.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso de queja, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2.a ) y 90.2. LJCA en relación con el artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO .- Al desestimarse el recurso de queja, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, si bien, conforme a lo establecido en el artículo 139.1 LJCA la Sala fija en 600 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Cristobal contra el Auto de cinco de julio de 2016 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima ), que se confirma.

Póngase esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en autos, con imposición de las costas procesales en los términos del apartado cuarto de la presente resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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