ATS, 11 de Enero de 2017

PonenteJOSE JUAN SUAY RINCON
ECLIES:TS:2017:290A
Número de Recurso128/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales, D. Ángel Luis Mesas Peiro, en nombre y representación del Ayuntamiento de Isla Cristina, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 29 de octubre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla -sección segunda- del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo número 454/2013 , sobre urbanismo. Han comparecido como partes recurridas la Junta de Andalucía y las mercantiles Ágora Griega S.L. e Iniciativas Empresariales de Estepona S.L.

SEGUNDO .- Por Providencia de 24 de octubre de 2016, se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formule alegaciones sobre la inadmisión del recurso por defectuosa preparación opuesta por la representación procesal de una de las partes recurridas, las mercantiles Ágora Griega S.L. e Iniciativas Empresariales de Estepona S.L. en su escrito de personación de fecha 19 de febrero de 2016. Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo de 20 de marzo de 2013 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva por el que se aprobó definitivamente de manera parcial el Plan General de Ordenación Urbanística de Isla Cristina (Huelva).

SEGUNDO .- No podemos acoger las alegaciones opuestas por una de las partes recurridas, las mercantiles Ágora Griega S.L. e Iniciativas Empresariales de Estepona S.L., toda vez que los términos en que figura redactado el escrito de preparación presentado satisface suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , habiéndose efectuado el juicio de relevancia exigido por el mencionado precepto, y quedando justificado de modo suficiente en el escrito de preparación que los preceptos de derecho estatal que se invocan como infringidos, en concreto, los artículos 62 de la Ley 30/1992 , y 70 y 71.1.a) de la LJCA se ponen en relación con la "ratio decidendi" del fallo recurrido y que, por tanto, son preceptos que han tenido relevancia, determinando el fallo recurrido, pues lo que caracteriza la recurribilidad de las sentencias (artículo 86.4) no es la naturaleza estatal o autonómica de las normas aplicadas en el proceso sino, en relación con la fundamentación jurídica de la sentencia, el carácter estatal de las normas en que el recurrente pretende basar su recurso, a las cuales ha de referirse en el escrito de preparación, justificando que su vulneración, que puede haber consistido en su falta de aplicación, ha sido relevante para el fallo que se recurre; y sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito, ni tampoco, por lo general, efectuarse un control del juicio de relevancia expuesto por el recurrente (Autos de 29 de mayo de 2003 - recurso 6592/2000- y de 23 de abril de 2009 -recurso 6140/2008-). En consecuencia, procede declarar la admisión del presente recurso de casación.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición suscitado por la parte recurrida, las mercantiles Ágora Griega S.L. e Iniciativas Empresariales de Estepona S.L., conlleva la imposición de las costas a esta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente es de 1.500 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida, las mercantiles Ágora Griega S.L. e Iniciativas Empresariales de Estepona S.L.

Segundo.- Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Isla Cristina contra la Sentencia de 29 de octubre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla -sección segunda- del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo número 454/2013 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de conformidad con las normas de reparto de asuntos. Con imposición a la las mercantiles Ágora Griega S.L. e Iniciativas Empresariales de Estepona S.L. de las costas procesales causadas en este incidente, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la LRJCA , fija en 1.500 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrente por todos los conceptos

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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