STS 19/2017, 11 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2017
Fecha11 Enero 2017

SENTENCIA

En Madrid, a 11 de enero de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Worldwide Flight Services Servicios Aeroportuarios SA representado por la letrada Dª. Cristina Esteban Luque contra la sentencia dictada el 6 de marzo de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación nº 900/2014 , interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid , en autos núm. 1483/2012, seguidos a instancias de D. Juan Miguel contra Worldwide Flight Services Servicios Aeroportuarios SA, Ministerio Fiscal sobre Modificación de condiciones de trabajo. Ha comparecido como parte recurrida D. Juan Miguel representado y asistido por la letrada Dª. María Dolores Moreno Leiva.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 2013 el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

1º.-El actor D. Juan Miguel presta servicios para la demandada desde el día 17 de mayo de 2004, con la categoría de Agente Administrativo y percibiendo un salario bruto mensual de 1639,58 € con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

2º.- El actor pertenece al Sindicato Comisiones Obreras, es miembro del comité de empresa donde fue elegido secretario. También es miembro electo del comité de empresa europeo de la mercantil demandada.

3º.- Hasta el 7 de diciembre de 2012 el actor desempeñaba un puesto denominado operaciones-carteras, con habilitación administrativa para el tratamiento de mercancías peligrosas, contando con mesa, ordenador y teléfono para el cumplimiento de sus cometidos. Atendía un correo electrónico denominado "incidencias" Su horario era de 10.00 h. a 15.30 h. y de 16.30 h. a 18.15 h.

4º.- El 7 de diciembre de 2012 recibió carta de modificación de condiciones de trabajo por la que se le destinaba al exterior del edificio para controlar la entrada y salida de mercancías del almacén, realizando las labores que con anterioridad desempeñaban los vigilantes pertenecientes a una empresa externa y también se le cambió al horario pasando a desempeñar el de 07.30 h. a 13.30 h y de 16.30 h a 17.45 h. En la carta no se le dio preaviso de quince días, ni se notificó a los representantes legales. La carta consta y se da por reproducida.

5º.- El 7 de diciembre de 2012 fue el día siguiente hábil al 5 de diciembre de 2012, fecha en la que el Jdo. de lo Social nº 34 de esta capital adoptara in voce medidas cautelares, suspendiendo el traslado del actor a Barcelona. El auto consta y se da por reproducido. Por sentencia de 20 de junio de 2013, el indicado Juzgado dictó sentencia declarando nulo el traslado a Barcelona, condenando a la demandada a reponer al actor en sus anteriores condiciones de trabajo y al abono de la suma de 8.198 € en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales. La nulidad se basaba en la vulneración de la garantía de indemnidad del actor, que en su condición de secretario del comité de empresa, había interpuesto con anterioridad al cambio denuncia ante la Inspección de Trabajo y el comité se había adherido a una demanda de conflicto colectivo interpuesta por el Sindicato Comisiones Obreras contra la empresa. La resolución del Jdo. 24, el acta de la Inspección y la Sentencia de la Audiencia Nacional constan y se dan por reproducidas.

6º.- El servicio de tratamiento de mercancías peligrosas se desarrolla las 24 h y precisa tres turnos.

7º.- El actor presenta desde febrero de 2013 un cuadro ansioso depresivo compatible con episodio depresivo mayor de intensidad moderada. Teniendo recomendado mantenerse alejado de su trabajo

.

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: «Que estimando la demanda de D. Juan Miguel debo declarar y declaro nula la modificación de condiciones de trabajo efectuada por carta del día 7 de diciembre de 2012 condenando a la demandada WFS Servicios Aeroportuarios SA a reponerle con carácter inmediato en el puesto de trabajo que desempeñaba y con el mismo horario y al abono de una indemnización de 25.000 € en concepto de resarcimiento del daño moral producido por la vulneración de sus derechos fundamentales».

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por WFS SERVICIOS AEROPORTUARIOS SA ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia en fecha 6 de marzo de 2015 , en la que consta el siguiente fallo: «Inadmitimos el recurso de suplicación interpuesto por "WFS SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A." contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de MADRID , en sus autos número 1483/12, seguidos a instancia de D. Juan Miguel frente a la recurrente, en reclamación por modificación sustancial de condiciones de trabajo. Sin costas».

TERCERO

Por la representación de Worldwide Flight Services Servicios Aeroportuarios SA se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación el 27 de abril de 2015. Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, en fecha 7 de julio de 2014 .

CUARTO

Con fecha 7 de diciembre de 2015 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 11 de enero de 2017, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. La cuestión a resolver consiste en determinar si procede recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en un proceso sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo individual y tutela de derechos fundamentales, en el que se pidió que se declarara nula o subsidiariamente injustificada la actuación de la empresa y que se condenara a la empleadora al pago de una indemnización por daños y perjuicios mínima de 6.251 euros por la violación de sus derechos fundamentales.

  1. La sentencia de instancia estimó la demanda y anuló el traslado y, condenó a la empresa al pago de 8.198 euros. Este fallo fue recurrido en suplicación por el trabajador demandante. La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de marzo de 2015 (Rec. 900/2014 ), entendió que no cabía recurso de suplicación contra la misma, declarando por este motivo la falta de competencia funcional de la Sala, la nulidad de todo lo actuado desde la presentación del recurso y la firmeza de la sentencia del juzgado.

    Citando los arts. 138.6º, 184 y 191.2 e) de la LJS, razona el Tribunal que no se altera la naturaleza de la modalidad procesal de modificación sustancial de condiciones de trabajo por la circunstancia de que se invoque la lesión de un derecho fundamental, y no habilita el recurso de suplicación el que se anude a esa pretensión de manera acumulada una reclamación de cantidad por el daño sufrido superior a 3.000 euros.

  2. Contra esta sentencia recurre en casación para la unificación de doctrina la empresa demandada, denunciando infracción de los arts. 178.2 , 184 y 191.3 f) de la LRJS , así como del artículo 24 de la Constitución y la propia jurisprudencia constitucional, invocando como sentencia de contraste la dictada por la misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7 de julio de 2014 (Rec. 2951/2014 ).

    Sostiene la recurrente que la sentencia del juzgado es recurrible en suplicación porque en la demanda se ejercitó una acción de tutela de derechos fundamentales y, conforme a lo dispuesto en el art. 178.2º LRJS , ello determina que sean aplicables las reglas y garantías previstas para dicha modalidad procesal especial, aun cuando en aplicación del art. 184 deba necesariamente formularse la demanda a través del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

    Lo que a su juicio significa, que deban exportarse al procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, las mismas garantías previstas para el de tutela, entre ellas el acceso a la suplicación de conformidad con el art. 191.3. f) LRJS , puesto que lo contrario supondría contradictoriamente otorgar una menor protección por el solo hecho de que el art. 184 imponga la utilización de aquella específica modalidad procesal.

SEGUNDO

1. Como señalamos en nuestra sentencia de 5 de mayo de 2016 (rcud.- 3494/2014 ), es reiterada la doctrina de este Tribunal relativa a que los problemas de acceso al recurso de suplicación por razón de la cuantía o de la modalidad procedimental seguida pueden ser examinados de oficio por esta Sala, aunque no concurra la contradicción. La razón estriba en que el tema afecta al orden público procesal y a nuestra propia competencia funcional, sin que la Sala pueda quedar vinculada por la decisión que se haya adoptado en suplicación. Ello es así porque tal cuestión no afecta sólo a ese recurso, sino que se proyecta sobre la competencia de la propia Sala Cuarta del Tribunal Supremo. El recurso de casación para la unificación de doctrina procede contra las sentencias dictadas en suplicación, lo que supone que la recurribilidad en casación se condiciona a que la sentencia de instancia fuera, a su vez, recurrible en suplicación y por ello el control de la competencia funcional de la Sala supone el control sobre la procedencia o improcedencia de la suplicación. En tal sentido, por todas, pueden verse las SSTS 10 noviembre 2011 (rcud. 4312/2010 ), 5 diciembre 2012 (rcud. 109/2011 ), 28 noviembre 2011 (rcud. 742/2011 ).

  1. La doctrina citada comporta que no sea necesario examinar si entre la sentencia recurrida y la de contraste concurre la sustancial identidad en hechos, fundamentos y pretensiones que requiere el art. 219.1 LJS, para que el recurso de casación unificadora sea viable. Procede, por tanto, entrar a conocer del fondo de la cuestión planteada sin más preámbulos.

TERCERO

La procedencia del recurso de suplicación en todos los casos en que se alega la infracción de un derecho fundamental, aunque esa alegación se haga en un procedimiento especial para el que la Ley de la Jurisdicción Social establezca que no cabe recurso de suplicación contra las sentencias recaída en esa determinada modalidad procesal especial, ha sido resuelta ya por esta Sala en sentido positivo en sus sentencias de 3 de noviembre de 2015 (R. 2753/2014 ), 10 de marzo de 2016 (R. 1887/2014 ) y 22 de junio de 2016 (R. 399/2015 ), recaída la primera en un proceso sobre fijación de la fecha disfrute de vacaciones y las otras dos en un caso como el que nos ocupa: modificación sustancial de las condiciones de trabajo y reclamación de una indemnización por la violación de un derecho fundamental, resoluciones todas en las que se ha fijado doctrina que debe respetarse en el presente supuesto, al no existir razones que justifiquen un cambio de criterio, sino todo lo contrario, por cuanto el Tribunal Constitucional en su reciente sentencia nº 149/2016, de 19 de septiembre , ha corroborado esa doctrina y la solución que esta Sala ha dado a la cuestión planteada.

La procedencia del recurso de suplicación en todos los supuestos procesales en los que se alega la violación de un derecho fundamental se funda "in extenso" en las resoluciones citadas, cuyos argumentos damos aquí por reproducidos en aras a la brevedad, fundamentos que pueden resumirse diciendo que el recurso cuestionado ha sido establecido por el artículo 191-3-f) de la LJS, al disponer "Procederá en todo caso la suplicación: f) Contra las sentencias dictadas en materias de ... tutela de derechos fundamentales y libertades públicas".

CUARTO

Por todo lo razonado y oído el Ministerio Fiscal, procede la estimación del recurso formulado, casar y anular la sentencia impugnada, con devolución de las actuaciones a la Sala de procedencia para que, con plena libertad de criterio, partiendo de la recurribilidad de la sentencia de instancia, dicte nueva resolución resolviendo todos los extremos del recurso formulado. Sin costas.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación legal de Worldwide Flight Services Servicios Aeroportuarios SA contra la sentencia dictada el 6 de marzo de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación nº 900/2014 . 2.- Casar y anular la sentencia recurrida, con devolución de las actuaciones a la Sala de procedencia para que, con plena libertad de criterio, y partiendo de la recurribilidad de la sentencia de instancia, dicte nueva resolución resolviendo todos los extremos del recurso formulado. 3.- Sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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