ATS, 26 de Enero de 2017

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2017:249A
Número de Recurso3923/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Jacobo Borja Rayón, en nombre y representación de Promotora de Información SA (PRISA), por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 3 de noviembre de 2015, ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se resuelve el concurso público para la adjudicación mediante régimen de concurrencia de seis licencias para la explotación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres de cobertura estatal, habiéndose tenido por interpuesto el recurso por diligencia de ordenación de fecha 10 de noviembre de 2015, siguiendo su tramitación conforme a la Ley procesal.

SEGUNDO

Tras la formulación de la demanda por la sociedad demandante, se ha dado traslado de la misma al Abogado del Estado y, posteriormente, a los codemandados, para que procedieran a contestarla.

La representación procesal de Mediaset España Comunicación SA ha presentado dentro del plazo establecido en el artículo 58.1 de la Ley jurisdiccional escrito de alegaciones previas, denunciando una causa de inadmisión del recurso: la falta de legitimación activa [ artículo 69.b), en relación con el 19.1.a), ambos de la Ley de la Jurisdicción ]. Solicita, en base a ello, que se declare la inadmisibilidad del recurso, con expresa imposición de costas.

TERCERO

De dicho escrito se ha dado traslado a la parte actora Promotora de Informaciones SA (PRISA) conforme a lo dispuesto por la norma procesal, habiendo procedido en el plazo establecido en el artículo 59.1 de la misma a contestar a las alegaciones previas, exponiendo los motivos que determinarían la admisión del recurso, por lo que suplica que se desestimen las pretensiones formuladas por la codemandada Mediaset España Comunicación SA.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La sociedad demandada MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN SA formula alegaciones previas planteando la falta de legitimación de la sociedad mercantil recurrente PRISA para impugnar el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2016, sobre adjudicación de canales de alta definición.

Aduce que dicha mercantil, PRISA, obtuvo la peor valoración de su oferta por la Mesa de Evaluación y este hecho determina -a juicio de la recurrida Mediaset-, que carezca de la necesaria legitimación activa en el proceso al pretender únicamente en su demanda la nulidad de las adjudicaciones efectuadas para explotar nuevos canales en HD y no sostener ni pretender la mejor valoración de su oferta en relación con las cinco precedentes, sino simplemente la anulación de la adjudicación realizada por el Consejo de Ministros de los canales HD, lo que daría lugar a que el concurso, en este aspecto, quedase desierto o que se excluyese a Atresmedia y Mediaset, lo que tampoco reporta ningún tipo de ventaja a PRISA, cuando nunca podría ser adjudicataria de la licencia solicitada.

La alegación de falta de legitimación formulada por Mediaset debe ser rechazada, pues se basa en una interpretación muy restringida del interés que concurre en la recurrente PRISA. En primer término, por cuanto el objeto de la demanda no se limita a la adjudicación de las licencias a Mediaset y Atresmedia, pues se interesa asimismo la nulidad de la adjudicación de la licencia HD a Real Madrid Club de Fútbol. Y en segundo lugar, porque PRISA participó en el concurso de adjudicación de tres licencias para la explotación de un canal en HD, presentando su oferta que fué valorada por la Mesa de Evaluación en una posición que determinó que no obtuviera la adjudicación, de modo que la estimación del recurso contencioso deducido y la eventual declaración de nulidad de la adjudicación, podría determinar la retroacción al momento de la valoración de las ofertas y obtener así una distinta valoración de su oferta en la eventual adjudicación de la licencia de explotación de un canal en HD.

Con arreglo a lo razonado y en virtud del principio pro actione, procede rechazar la alegación liminar de falta de legitimación de la sociedad recurrente PRISA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción se imponen las costas del incidente a quien lo ha promovido hasta un máximo de 600 euros por todos los conceptos legales.

LA SALA ACUERDA:

SE DESESTIMAN LAS ALEGACIONES PREVIAS formuladas por la representación procesal de la codemandada Mediaset España Comunicación SA, respecto del recurso contencioso-administrativo ordinario tramitado bajo el número 2/3923/2015. Se le imponen las costas del presente incidente conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico único in fine.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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