ATS, 15 de Diciembre de 2016

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TS:2016:12424A
Número de Recurso2563/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª María Isabel Calvo Villoria, en nombre y representación de D. Carlos Daniel , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 7 de marzo de 2016 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera - Sede de Granada) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso número 673/2010 , sobre personal.

SEGUNDO .- La representación procesal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al tiempo de su personación como parte recurrida, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación alegando el incumplimiento de determinados requisitos formales y la defectuosa preparación del escrito presentado ante la Sala de instancia, al no haberse llevado a cabo el juicio de relevancia exigido por los artículos 86.4 y 89.2 de la Ley de esta Jurisdicción ; trámite evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la parte aquí recurrente contra la resolución de 9 de diciembre de 2019 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso-oposición, entre otras categorías profesionales, de la de Médicos de Admisión y Documentación Clínica.

SEGUNDO .- No cabe acoger la causa de inadmisión consistente en la defectuosa preparación del recurso de casación al amparo de lo dispuesto en los artículos 86.4 y 89.2 de la Ley de la Jurisdicción , pues, dados los términos en los que figura redactado el correspondiente escrito de preparación, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , por cuanto es posible conocer en qué sentido las infracciones denunciadas ( artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución y artículo 29.1 de la Ley 55/2003 , en relación con los principios constitucionales de acceso al empleo público) habrían sido determinantes del fallo, al poner de manifiesto, tanto en el debate suscitado en la instancia como ahora en sede casacional, la distinta valoración del mérito consistente en la experiencia profesional.

Por lo demás, el escrito de preparación presentado ante la Sala de instancia cumple con los requisitos de forma establecidos, lo cual implica la admisión a trámite del recurso de casación aquí examinado, sin que, por otro lado, en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición suscitado por la parte recurrida conlleva la imposición de las costas a esta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de Letrado de la parte recurrente es de 1.500 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido Letrado en el presente recurso de casación.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO .- No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso nº 2563/2016 propuesta por la representación de la parte recurrida: la Comunidad Autónoma de Andalucía.

SEGUNDO .- Declarar la admisión a trámite del recurso de casación nº 2563/2016 interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Daniel contra la sentencia de 7 de marzo de 2016 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera - Sede de Granada) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso número 673/2010 ; y para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

TERCERO .- Imponer las costas de este incidente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de Letrado de la parte recurrente es de 1.500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR