ATS, 1 de Febrero de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:248A
Número de Recurso2393/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por Decreto de 29 de septiembre de 2016 se acordó declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Rosendo contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1.ª, en el rollo de apelación 7/2016 .

SEGUNDO

El procurador D. Luis Felipe Rodríguez Fernández, que ha ostentado la representación procesal de la parte recurrente en el recurso de apelación, ha formulado recurso de revisión contra el referido decreto. Alega que la recurrente es beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita y no resulta procedente declarar la deserción del recurso sin haber designado abogado y procurador del partido judicial de Madrid que le representen y defiendan ante esta Sala.

TERCERO

Dado el oportuno traslado, la parte recurrida ha dejado transcurrir el plazo concedido sin formular alegaciones.

CUARTO

La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ , si bien al tener reconocido el derecho de asistencia justicia gratuita le fue posteriormente devuelto.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En el caso que nos ocupa, según consta en las actuaciones, la parte recurrente es titular del beneficio de justicia gratuita habiendo actuado en segunda instancia bajo la representación de un procurador designado por el turno de oficio. Por tanto, la parte recurrente ha intervenido siempre en el presente procedimiento bajo la dirección letrada y representación de profesionales del turno de oficio, por lo que en este caso no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 7.3 de la Ley 1/96 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita . Este precepto establece que "[c]uando la competencia para el conocimiento de los recursos a los que se refiere el apartado anterior corresponda a un órgano jurisdiccional cuya sede se encuentre en distinta localidad, el Secretario judicial, una vez recibido el expediente judicial, requerirá a los respectivos Colegios la designación de abogado y procurador de oficio ejercientes en dicha sede jurisdiccional". La omisión expuesta es susceptible de producir indefensión, tal y como ya se ha indicado por esta Sala, entre otros, en Autos de 29 de enero de 2013, recurso n.º 1366/2012 , 10 de septiembre de 2009, recurso n.º 712/2013 y de 23 de septiembre de 2015, recurso n.º 1500/2015 .

SEGUNDO

Consecuentemente, procede estimar el recurso de revisión contra el decreto impugnado, y dejar sin efecto la declaración de desierto, debiendo oficiarse al Colegio de Procuradores de Madrid para que designe procurador de oficio que represente a la parte recurrente, a fin de poder continuar la tramitación del recurso de casación interpuesto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Estimar el recurso de revisión interpuesto por el procurador D. Luis Felipe Rodríguez Fernández, contra el decreto de fecha 29 de septiembre de 2016, en el sentido de dejar sin efecto la declaración de deserción del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 7/2016 . Procédase a la designación de procurador de oficio que represente a la parte recurrente para poder continuar la causa ante el Tribunal Supremo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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