ATS, 1 de Febrero de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:245A |
Número de Recurso | 32/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil diecisiete.
La representación procesal de Don Moises presento con fecha de 5 de diciembre de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 16 de septiembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14.ª), en el rollo de apelación n.º 1064/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 516/2011 del Juzgado de Primera instancia n.º 4 de Santa Coloma de Gramanet.
Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.
Por el Procurador Don Antonio Gómez de la Serna Adrade, en nombre y representación de Don Moises , se presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora Doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de Génesis Seguros Generales, S.A.S., se presentó escrito con fecha de 9 de enero de 2015 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Moises al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por Don Moises contra la sentencia dictada con fecha de 16 de septiembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14.ª), en el rollo de apelación n.º 1064/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 516/2011 del Juzgado de Primera instancia n.º 4 de Santa Coloma de Gramanet.
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) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.