ATS, 18 de Enero de 2017

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2017:185A
Número de Recurso1194/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil diecisiete.

En los recursos de casación por infracción de Ley y de precepto Constitucional, así como por quebrantamiento de Forma, interpuestos por Inocencia y CAJASUR BANCO SAU (R.C.S.), contra sentencia dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Córdoba, con fecha 9 de Mayo de 2016 , que condenó a Inocencia como autora de un delito continuado de apropiación indebida y le absolvió de los delitos de estafa y estafa impropia de los que se le acusaba. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, compuesta como se hace constar, bajo la ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, han adoptado la presente resolución sobre los siguientes extremos:

HECHOS

UNICO.- El recurso de referencia se señaló el día 18 de enero de 2017, para su deliberación y fallo, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- La Sala que ha deliberado el presente recurso, con la finalidad de unificar doctrina sobre algunas de las cuestiones planteadas en el mismo, ha acordado proponer al Excmo. Sr. Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, someterlo al criterio del pleno no jurisdiccional de este Tribunal, por ello, procede suspender hasta la celebración de la Sala General, el término para dictar sentencia establecido en el artículo 889 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

LA SALA ACUERDA:

SUSPENDER el término ordinario para dictar sentencia en el presente recurso de casación, hasta la celebración del Pleno de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, lo que se hará saber a las partes.

Así lo acuerdan y firman los Exxmos. Sres. anotados al margen, de lo que como Letrado certifico.

Andres Martinez Arrieta Miguel Colmenero Menendez de Luarca Alberto Jorge Barreiro

Pablo Llarena Conde Juan Saavedra Ruiz

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