ATS, 13 de Enero de 2017

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2017:181A
Número de Recurso20845/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las D. Previas 766/16 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Zaragoza (D. Previas 831/16). Por providencia de 6 de octubre se acordó, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de noviembre, interesó que se resolviese la cuestión de competencia negativa planteada a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles (Madrid) .

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de enero de 2017 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Móstoles incoó diligencias en virtud de Atestado levantado por la Guardia Civil de Villaviciosa de Odón NUM000 , ampliatorio del NUM001 de la Guardia Civil de Alfajarín (Zaragoza). Dimanaban de la denuncia interpuesta por María Milagros en Alfajarín. El Juzgado de Instrucción n° 3 de Zaragoza había incoado las Diligencias Previas n° 831/2016 por delito leve de estafa, contra el denunciado Inocencio . En las diligencias seguidas en Móstoles se investiga un supuesto delito continuado de estafa cometido a través de internet con perjudicados en varias provincias de España. El denunciado Inocencio , con domicilio en Villaviciosa de Odón, ofrecía a través de una web la venta de vehículos, entre los que se encuentra el que despertó el interés de María Milagros que llegó a remitir 200 € como señal. Por Auto de 4 de mayo de 2016, el Juzgado de Móstoles acordó la inhibición de sus Diligencias Previas n° 766/16 a favor del Juzgado n° 3 de Zaragoza, por ser este el que conocía con anterioridad (principio de ubicuidad y el artículo 18 LECrim ). Se rechazó la inhibición: los hechos son distintos, cometidos en fechas y lugares diferentes. En ningún caso -se razona- cabría plantear la acumulación de nuevos hechos a la causa ya en fase de juicio oral, por acarrear una excesiva complejidad y dilación para el proceso. El Juzgado de Móstoles promueve la cuestión. La Guardia Civil había identificado la página Web utilizada por el denunciado, en la que se ofertaban 60 vehículos, descubriendo la existencia de otros perjudicados en diferentes provincias. El principio de ubicuidad determinaría la competencia del juzgado que hubiera iniciado el procedimiento; en este caso, Zaragoza.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Móstoles. Nos encontramos ante un delito continuado de estafa. Como explica, entre otros, el auto de 20/04/16 (c de c 20041/16) nos enfrentamos a un supuesto de pluralidad de fueros comisivos, en la medida en que:

  1. Al tratarse de un delito continuado son múltiples los fueros comisivos: tantos como lugares dónde se llevó a cabo cada una de las defraudaciones.

  2. A su vez cada una de las acciones individuales integradas en la única continuidad delictiva se ha desarrollado por sí misma en diversos lugares: el lugar de residencia de la víctima, donde se padece el engaño y desde donde se realiza la transferencia bancaria (acto de disposición); así como el lugar donde el supuesto autor puede disponer de los fondos (lugar de domiciliación de las cuentas o lugar donde tal autor dispone efectivamente del dinero recaudado fraudulentamente) que además es presumiblemente el lugar desde el que se activó el virtual mecanismo defraudatorio. En el caso que nos ocupa Villaviciosa de Odón (Partido Judicial de Móstoles), domicilio del denunciado Inocencio , es el lugar desde el que se urdió el engaño en la venta de coches por internet, el lugar donde se encuentra la sucursal de Caixa Bank en la que se apertura la cuenta corriente de la que es titular el denunciado y a la se han transferido los abonos de las arras pagadas por la compra de vehículos (principio de ubicuidad)

Los supuestos de pluralidad de fueros comisivos no están resueltos expresamente en la Ley lo que obliga a acudir analógicamente a los arts. 15 y /o 18 LECrim . Habitualmente se resuelven conforme a lo establecido en el art. 18 que otorga preferencia al primero en conocer (art. 18.2). Pero no ha de considerarse una regla rígida e impermeable a modulaciones. En ocasiones la ponderación de otros factores (facilidad en la investigación, v.gr.) puede aconsejar el manejo prioritario de los fueros del art. 15 que en este caso nos remiten a Móstoles. Además, contamos aquí con un dato adicional muy relevante. El Juzgado de Zaragoza aduce que la causa de que conocía estaba ya pendiente solo de juicio oral por delito leve que se ignora si ya se ha celebrado y si, por tanto, cuenta con sentencia, lo que haría inviable la acumulación.

Ello nos conduce a decantarnos por asignar la competencia al Juzgado de Móstoles, sin perjuicio de valorar en el momento del enjuiciamiento las sentencias que puedan haber recaído enjuiciando acciones solitarias de lo que en principio aparece como un único delito continuado ( SSTS 1074/2004, de 18 de octubre , 939/2012, de 20 de noviembre ó 625/2015, de 22 de diciembre ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles (D. Previas 766/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Zaragoza (D. Previas 831/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

Miguel Colmenero Menendez de Luarca Alberto Jorge Barreiro Antonio del Moral Garcia

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