STS 40/2017, 20 de Enero de 2017

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2017:116
Número de Recurso634/2016
ProcedimientoCasación
Número de Resolución40/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a 20 de enero de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia núm. 21/2016 de 7 de enero, dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 491/20014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Lugo, sobre protección del derecho fundamental de asociación. El recurso fue interpuesto por el Real Club Náutico de Ribadeo, representado por el procurador D. José Ángel Pardo Paz y asistido por el letrado D. José Manuel Oliveros Rodríguez. Es parte recurrida D. Leonardo , representado por la procuradora D.ª M.ª Erlina Sabariz García y asistido por el letrado D. José Luis Fiuza Diego. Es parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

  1. - La representación de D. Leonardo , interpuso demanda de juicio ordinario contra el Real Club Náutico de Ribadeo, en la que solicitaba se dictara sentencia:

    [...] según lo siguiente:

    1º- Que se declare vulnerado el derecho fundamental de asociación de mi representado y la nulidad de la resolución dictada por la Junta Directiva del Real Club Náutico de Ribadeo de fecha 20 de febrero de 2014 por ser nulos los artículos 59 , 62.1 , 62.6 y 64.3 de los Estatutos de dicha entidad; con declaración de nulidad de los preceptos invocados y expresa condena en costas al Real Club Náutico de Ribadeo por su temeridad.

    » 2º.- Subsidiariamente, que se declare vulnerado el derecho fundamental de asociación de mi representado y la nulidad de la resolución dictada por la Junta Directiva del Real Club Náutico de Ribadeo de fecha de 20 de febrero de 2014 por ser atípicos los hechos imputados a mi representado; con condena en costas al Real Club Náutico de Ribadeo por su temeridad.

    » 3º.- Subsidiariamente, que se declare vulnerado el derecho fundamental de asociación de mi representado y la nulidad de la resolución dictada por la Junta Directiva del Real Club Náutico de Ribadeo de fecha de 20 de febrero de 2014 por no ser atribuibles a mi representado los hechos imputados; con expresa condena en costas al Real Club Náutico de Ribadeo por su temeridad.

    » 4º.- Subsidiariamente, que se declare vulnerado el derecho fundamental de asociación de mi representado y la nulidad de la resolución dictada por la Junta Directiva del Real Club Náutico de Ribadeo de fecha de 20 de febrero de 2014 por haber prescrito los hechos que le fueron imputados; con expresa condena en costas al Real Club Náutico de Ribadeo por su temeridad.

    » 5º.- Subsidiariamente, que se declare vulnerado el derecho fundamental de asociación de mi representado y la nulidad de la resolución dictada por la Junta Directiva del Real Club Náutico de Ribadeo de fecha 20 de febrero de 2014 por vulneración del derecho de defensa de mi representado; con expresa condena en costas al Real Club Náutico de Ribadeo por su temeridad.

    » 6º.- Subsidiariamente, que se declare vulnerado el derecho fundamental de asociación de mi representado y nulidad parcial de la resolución dictada por la Junta Directiva del Real Club Náutico de Ribadeo de fecha 20 de febrero de 2014 por vulneración del principio de culpabilidad, proporcionalidad, equidad y por apreciación indebida de la agravante de reincidencia, reduciendo la sanción a la mínima prevista estatutariamente, sin responsabilidad civil; con expresa condena en costas al Real Club Náutico de Ribadeo por su temeridad».

  2. - La demanda fue presentada el 8 de mayo de 2014 y repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Lugo y fue registrada con el núm. 491/2014 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

  3. - El Ministerio Fiscal contestó a la demanda.

    La representación del Real Club Náutico de Ribadeo, contestó a la demanda y solicitó su desestimación, con imposición de las costas al demandante.

  4. - Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Lugo, dictó sentencia núm. 134/2015 de fecha 13 de julio , con la siguiente parte dispositiva:

    Que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda planteada por Don Leonardo , representado por la Procuradora Doña Erlina Sabariz García, contra el Real Club Náutico de Ribadeo, debo declarar y declaro vulnerado el derecho fundamental de asociación del actor, declarando por ello, y por las razones expuestas, la nulidad de la resolución dictada por la Junta Directiva del Real Club Náutico de Ribadeo en fecha de 20 de febrero de 2014. No procede especial condena en costas

    .

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación del Real Club Náutico de Ribadeo. La representación de D. Leonardo y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, que lo tramitó con el número de rollo 551/2015 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia núm. 21/2016 en fecha 7 de enero , que desestimó el recurso e impuso las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación.

  1. - El procurador D. José Ángel Pardo Paz, en representación del Real Club Náutico de Ribadeo, interpuso recurso de casación.

    El único motivo del recurso de casación se encabezó así:

    Infracción del derecho fundamental de asociación del artículo 22 CE y de los artículos 1 , 2 , 7 , 11 , 12 , 21 y 22 Ley Orgánica 1/2002 de Asociación ; así como de la jurisprudencia que lo interpreta

    .

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 15 de junio de 2016, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

  3. - D. Leonardo presentó escrito de oposición al recurso.

    El Ministerio Fiscal impugnó el recurso.

  4. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 4 de enero de 2017, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes del caso.

  1. - La junta directiva del Real Club Náutico de Ribadeo adoptó un acuerdo el 20 de febrero de 2014 en el que impuso a D. Leonardo la sanción de tres años de suspensión de su condición de socio e inhabilitación para ocupar cargos en los órganos del club, y fijo la responsabilidad civil derivada del daño producido en 5.427,81 euros. El sancionado había sido secretario de esa junta directiva desde noviembre de 2009 hasta diciembre de 2012.

    La sanción se impuso por seis infracciones tipificadas en el art. 59.3 de los estatutos del club. Este precepto establece como infracción sancionable «la acción u omisión, de hecho o de palabra, realizada con malicia o negligencia grave que produzca perjuicios graves de tipo moral o material a algún socio o sean contrarios a los intereses del club».

  2. - Los hechos imputados a D. Leonardo que en el acuerdo asociativo se consideran constitutivos de tales infracciones son enunciados por la Audiencia Provincial en los siguientes términos:

    1º En la notificación del cálculo del IBI 2012, aparecen incluidos espacios que no pertenecen al club por lo que la cuota a pagar excede de la obligación legal pero se admitieron tales valores sin reclamar.

    2º El 12.04.2012 Portos de Galicia, tras diversos requerimientos, abrió expediente al club por falsedad documental en los datos aportados sobre las embarcaciones en tránsito, sin reacción por parte del club.

    »3º El 09.08.2012 Portos de Galicia requirió al club a fin de que retire unos aerogeneradores y al no cumplir el requerimiento, se le impuso una sanción.

    »4º El 25.06.2012 la Inspección de Trabajo abrió diligencias al club para que subsanase determinadas carencias de documentación y apercibimiento de adaptación de la grúa de la marina seca al reglamento correspondiente, sin reacción por parte del club.

    »5º El 21.11.2012 la Inspección de Trabajo requirió al club a fin de que aportase justificante del cumplimiento de un requerimiento anterior bajo apercibimiento de sanción en caso de incumplimiento.

    »6º Autorización a D. Severino a mantener dos años su embarcación en la marina seca sin efectuar ningún pago.»

  3. - D. Leonardo interpuso demanda de protección de su derecho fundamental de asociación, en la que, además de solicitar que se declarara vulnerado su derecho fundamental, como pretensión principal solicitó que se declarara la nulidad de la resolución de la junta directiva del club que le impuso la sanción, por ser nulos los artículos 59, 62.1, 62.6 y 64.3 de los estatutos de dicha entidad. Subsidiariamente, solicitaba que se declarara la nulidad de dicha resolución que le imponía la sanción por ser atípicos los hechos imputados, por no serle atribuibles los hechos imputados, por haber prescrito los hechos que le fueron imputados, por vulneración de su derecho de defensa. Y, como última petición subsidiaria, que se declarara la nulidad parcial de la resolución por vulneración del principio de culpabilidad, proporcionalidad, equidad y por apreciación indebida de la agravante de reincidencia, reduciendo la sanción a la mínima prevista estatutariamente, sin responsabilidad civil.

  4. - El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial, ante la que el club demandado apeló la sentencia y que confirmó la sentencia de primera instancia, estimaron la primera pretensión subsidiaria de la demanda con argumentos muy similares, puesto que la Audiencia Provincial, para desestimar el recurso de apelación, hizo suyos los argumentos expuestos por el Juzgado en su sentencia. Ambos tribunales declararon la nulidad del acuerdo sancionador por carecer de base razonable, puesto que las actuaciones imputadas al demandante en unos casos no existieron, en otros no le eran imputables porque habían sido realizadas por el presidente de la junta, y, en todo caso, la conducta del demandante no provocó quebranto patrimonial alguno para el club.

  5. - El club demandado ha interpuesto recurso de casación contra dicha sentencia.

SEGUNDO

Formulación del recurso.

  1. - El único motivo del recurso se formula con este encabezamiento:

    Infracción del derecho fundamental de asociación del artículo 22 CE y de los artículos 1 , 2 , 7 , 11 , 12 , 21 y 22 Ley Orgánica 1/2002 de Asociación ; así como de la jurisprudencia que lo interpreta

  2. - En el desarrollo del motivo, el club recurrente alega que existió base razonable para la sanción pues considera indubitada la responsabilidad del demandante en la producción de los hechos constitutivos de las infracciones, de las que era responsable por su cargo en la junta, y que han causado perjuicios al club, tras lo que pasa a analizar cada una de las infracciones, valora las pruebas practicadas y alcanza unas conclusiones que contradicen las establecidas en las sentencias de instancia. Afirma que los hechos tuvieron lugar, que fueron imputables al demandante y que causaron perjuicios patrimoniales y morales al club.

TERCERO

Decisión de la sala. El recurso de casación no es una tercera instancia.

  1. - Para afirmar que la sanción impuesta al socio tiene una base razonable y que, en consecuencia, los tribunales de instancia han vulnerado el derecho de asociación del club demandado, en su vertiente de derecho a la autoorganización, el recurrente parte de bases fácticas diferentes a las sentadas en la sentencia recurrida.

    En esta, que a su vez asumió los argumentos de la sentencia de primera instancia, se negó que existieran hechos en los que la resolución del club basó la existencia de la infracción (existencia de pagos de impuestos excesivos, sanciones o apertura de expedientes sancionadores al club), consideró que otros no fueron imputables al demandante, que no participó en ellos, y además negó que como consecuencia de los hechos recogidos en el acuerdo sancionador se hubieran causados perjuicios al club.

    El recurso de casación pretende que esta sala realice una nueva valoración de las pruebas para fijar una base fáctica diferente (que los hechos tuvieron lugar, que el demandante participó en ellos por acción u omisión y que se causaron perjuicios al club), y sobre ella llegue a la conclusión de que el acuerdo sancionador tuvo una base razonable.

  2. - La función del recurso de casación es la de contrastar la correcta aplicación del ordenamiento sustantivo a la cuestión de hecho, pero no a la artificiosamente reconstruida por el recurrente, sino a la que hubiera declarado probada la sentencia recurrida como consecuencia de la valoración, por el tribunal que la dictó, de los medios de prueba practicados. Así lo declaramos en la sentencia 71/2012, de 20 febrero , con cita de otras anteriores.

    Aunque cuando se trata de recursos sobre vulneración de derechos fundamentales esta sala deba realizar, asumiendo una tarea de calificación jurídica, una valoración de los hechos en todos aquellos extremos relevantes para apreciar la posible infracción de los derechos fundamentales alegados, ello no llega al extremo de convertir este recurso en una tercera instancia en la que se vuelvan a valorar las diferentes pruebas practicadas para alcanzar conclusiones diferentes sobre extremos puramente fácticos, tanto más cuando el recurrente se limita en la práctica a sustituir las conclusiones fácticas alcanzadas en la instancia por las que él, en cada caso, considera más acordes con sus intereses.

  3. - Lo expuesto lleva a que el recurso deba ser desestimado.

CUARTO

Costas y depósito.

  1. - De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas del recurso de casación deben ser impuestas al recurrente.

  2. - Procede acordar también la pérdida del depósito constituido de conformidad con la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar el recurso de casación interpuesto por el Real Club Náutico de Ribadeo, contra la sentencia núm. 21/2016 de 7 de enero, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, en el recurso de apelación núm. 551/2015 . 2.º- Imponer al recurrente las costas del recurso de casación que desestimamos, así como la pérdida del depósito constituido. Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes , e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

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