ATS, 22 de Diciembre de 2016

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2016:12364A
Número de Recurso4207/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil dieciséis.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol Magistrada de Sala.

HECHOS

ÚNICO.- D.ª Alejandra , representada y asistida por la letrada D.ª Aránzazu de la Fuente Rodríguez, ha interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por el TSJ de Andalucía, sede en Sevilla, de fecha 12 de febrero de 2015, rec. suplicación 405/14 .

Con fecha 7 de julio de 2016 se dictó providencia por esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo, dando traslado al recurrente por plazo de cinco días en relación con la inadmisión de dicho recurso, junto con el escrito contestando al traslado conferido, acompañó la parte recurrente varios documentos, abriéndose el trámite al amparo del art. 233 de la LRJS .

Dado traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal presentaron escritos de alegaciones.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.-1. El art. 233.1 LRJS , preceptúa sobre la admisión de documentos nuevos en vía de suplicación o de casación, que " La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos ".

  1. Dado el tenor del precepto referenciado, procede la inadmisión de los documentos señalados, y ello sobre la base de las consideraciones siguientes:

    1. No concurre en el presente caso el primer y esencial requisito, que venía siendo exigido por la jurisprudencia de esta Sala en interpretación del art. 231 LPL y ahora se conserva en el citado art. 233.1 LRJS , consistente en que el documento que se pretende aportar reúnan la condición de " sentencia o resolución judicial o administrativa firmes ". No consta la firmeza de la sentencia cuya copia se aporta y en el procedimiento que resuelve no fue parte la demandante; y,

    2. Los documentos tampoco reúnen, el carácter de " documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental ". El informe de vida laboral pudo aportarlo la parte al acto de juicio.

  2. En su consecuencia y en razón a todo lo expuesto, debe denegarse la petición de aportación documental en trámite del recurso de casación, al no cumplirse los requisitos exigidos en el art. 233 LRJS , por lo que no se tendrá en consideración; sin que contra este auto proceda recurso.

    Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Denegar la petición de aportación documental con pretendido fundamento en el art. 233 LRJS instada por la letrada Dña. Aránzazu de la Fuente Rodríguez, actuando en nombre y representación de Dña. Alejandra . Continúe el trámite del recurso.

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR