ATS, 11 de Enero de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:161A
Número de Recurso2769/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por esta Sala, en recurso de casación y extraordinario por infracción procesal n.º 2769/2012 se dictó sentencia de fecha 21 de julio de 2014 cuya parte dispositiva es como sigue: "1º) DESESTIMAR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la demandada la sociedad mercantil ANTENA 3 TELEVISIÓN, sucesora procesal por absorción de Gestora de Inversiones Audiovisuales la Sexta, S.A., contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2012 por la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 549/2012 , con imposición de costas y pérdida del depósito constituido. 2º) ESTIMAR en parte EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por las demandadas GLOBO MEDIA, S.A. y ANTENA 3 TELEVISIÓN, contra la misma sentencia que casamos parcialmente a los solos efectos de sustituir la condena a la publicación íntegra de la sentencia, con impresión en pantalla del encabezamiento y fallo de la misma, por la lectura e inserción en pantalla del encabezamiento y fallo de la sentencia de segunda instancia, confirmando el resto de los pronunciamientos de dicha sentencia. 3º) No se hace especial declaración sobre costas causadas por el presente recurso, con devolución del depósito. Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de Sala."

SEGUNDO

Mediante escrito presentado con fecha 15 de enero de 2016, la Procuradora doña Teresa García Aparicio, en nombre y representación de don Miguel Ángel interesó la práctica de tasación de costas causadas en el recurso extraordinario por infracción procesal, que ha sido desestimado, acompañando minuta de honorarios de la Letrada doña Melisa Hernández Page por importe de 2.021,18 euros IVA incluido, y derechos de la referida Procuradora por importe de 210.98 euros IVA incluido.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación con fecha 1 de septiembre de 2016 con inclusión de las cantidades correspondientes, la Procuradora doña Teresa García Aparicio, en nombre y representación de don Miguel Ángel mostró su conformidad con la tasación de costas practicada.

CUARTO

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 1 de septiembre de 2016 se da traslado de vista a las partes por un plazo comúnd de 10 días de la tasación de costas practicada.

QUINTO

Por los Procuradores don Javier Zabala Falco y doña Teresa García Aparicio, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, se presentó escrito conjunto de fecha 22 de septiembre de 2016 donde exponen lo siguiente:

"PRIMERO. - En el Recurso de Casación 2769/2012 dimanante del Rollo de Apelación 549/2012 tramitado ante fa Sección 19 de la Audiencia Provincial de Madrid, se dictó Sentencia en la que se condenó a ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A. (en adelante, "ATRESMEDIA") a pagar las costas causadas por la tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal.

En cuanto a la tasación de costas, la Sala a la que me dirijo practicó la oportuna tasación de costas solicitada a instancia de D. Miguel Ángel , estando ATRESMEDIA en plazo para impugnar la tasación de costas.

SEGUNDO

Que, mantenidas las oportunas negociaciones entre ambas partes, se ha alcanzado un acuerdo extrajudicial en virtud del cual se Iíquida de manera definitiva las costas y gastos causados por la tramitación del presente recurso extraordinario por infracción procesal, todo ello de conformidad con las siguientes estipulaciones:

2.1. En términos de transacción, y por voluntad común de ambas las partes, se fija en MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS Y OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (1.876,89€ ) IVA incluido), la suma total adeudada por ATRESMEDIA en concepto de honorarios de Letrado y derechos de Procurador por el recurso de casación e Infracción procesal referido.

ATRESMEDIA se compromete a ingresar la anterior cantidad ascendente a 1.876,89.€ en la cuenta de consignaciones y depósitos de la Sala en el plazo de DIEZ (10) días desde la presentación del presente escrito. Transcurrido este plazo sin Ingresar dicha cantidad, se podrá instar la correspondiente ejecución.

2.2. Con el efectivo cobro de la cantidad Indicada, se dan por saldados y finiquitados todos los gastos y costas generados en el presente procedimiento de casación, no teniendo las partes ya nada que reclamarse en esta instancia.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ambas partes, de común acuerdo, interesan al Juzgado la homologación del acuerdo transaccional alcanzado y, no teniendo nada que reclamarse entre sí, por medio del presente escrito interesan se ponga fin al procedimiento, declarando el archivo definitivo de las actuaciones.

En su virtud,

SUPLICAMOS A LA SALA : Que, por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, conforme se solicita, acuerde poner fin al presente procedimiento homologando el presente acuerdo transaccional entre las partes, todo ello, sin hacer pronunciamiento de condena en costas."

SEXTO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 23 de noviembre de 2016 se da traslado al Ministerio Fiscal de la propuesta de acuerdo transaccional manifestada por las partes.

SÉPTIMO

El 5 de diciembre de 2016 presentó informe el Ministerio Fiscal donde informa que no se opone a la propuesta de acuerdo transaccional manifestada por las partes procesales.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el presente recurso en cuanto a la condena en costas contenida en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre ATRESMEDIA Corporación de Medios de Comunicación, S.A. (antes Antena 3 de Televisión, S.A.) y don Miguel Ángel representados por don Javier Zabala Falco y doña Teresa García Aparicio en los términos que constan en el escrito de fecha 22 de septiembre de 2016 presentado ante esta Sala por sus respectivas representaciones procesales y declarar terminado el presente recurso.

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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