ATS, 30 de Noviembre de 2016

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2016:12126A
Número de Recurso26/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto

HECHOS

PRIMERO

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 18 de febrero de 2016, Rec. 1324/2015 , que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Dª Mª del Carmen Martínez García en nombre de D. Sergio , fue notificada el 25 de febrero de 2015.

SEGUNDO

El escrito de preparación del recurso tiene entrada el 16 de marzo de 2016. Consta presentación de dicho escrito en Correos con fecha 11 de marzo del mismo año.

TERCERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia se dictó auto en el recurso de suplicación 1324/2015 el 5 de abril de 2016 , por el que se tenía por no preparado el recurso, presentado por la representación citada, por haberse efectuado fuera de plazo

CUARTO

Contra dicho Auto se presenta Recurso de Queja por la mencionada parte.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El presente recurso de queja no puede estimarse ya que el Auto combatido es ajustado a derecho. Dicha resolución acuerda tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de la doctrina presentado, por cuanto el escrito de preparación tuvo entrada en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia fuera de plazo.

Alega la parte recurrente que el escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de la doctrina se presentó dentro del plazo legalmente establecido para ello, en base a lo prevenido en los artículos 220 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y el mencionado escrito debió ser admitido a trámite ya que se cumplían todos los requisitos exigidos por la citada Ley.

Teniendo en cuenta los hechos probados, se aprecia que la parte recurrente presentó el escrito de preparación de la casación dentro del plazo concedido, si bien en forma y lugar inadecuado en tanto en cuanto se hizo en Correos, cuando debió de hacerse en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, como impone el artículo 221.1 de la de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . En consecuencia, incumplió las exigencias legales al haber presentado fuera del plazo legal el escrito de preparación, que sólo podía surtir efectos cuando entró en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, y en esa fecha se había rebasado el plazo.

En relación con supuestos semejantes, esta Sala reiteradamente ha llegado a la misma solución como puede apreciarse, entre otras, en las siguientes resoluciones: Auto 19.XI.1998 (Rec. 3930/98) -presentación del escrito de preparación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo -; Auto 20.IX.1998 (Rec. 2356/98) -presentación del escrito por correo-, Auto 19.XI.1998 (Rec. 3613/98) -presentación del mismo escrito en Juzgado Decano-; Auto 4.II.1999 (Rec. 4274/98 ); Auto 19.II.2003 (Rec. 47/02 ); Auto 30.III.2006 (Rec. 222/06 ); Auto 14.6.2011 (Rec. 46/2010); Auto 21.12.2012 (Rec. 65/12); Auto 17.12.2014 (Rec. 57/2014); Auto 7.5.2015 (Rec. 9/2015); Auto 10.2.2016 (Rec. 8/2015) y Auto 21.6.2016 (Rec. 7/2016).

En consecuencia, ha de rechazarse el recurso de queja y confirmar la resolución impugnada.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la letrada Dª Mª del Carmen Martínez García en nombre de D. Sergio , contra el Auto de 5 de abril de 2016 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad valenciana en recurso 1324/2015 .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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