ATS, 1 de Diciembre de 2016

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2016:12074A
Número de Recurso2014/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la procuradora doña Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de don Ricardo , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 20 de abril de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 633/2014 , relativo a la solicitud de devolución de ingresos indebidos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2005.

SEGUNDO .- Por providencia de fecha 19 de septiembre de 2016, se acordó dar traslado a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: « estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues aunque en la instancia quedó fijada en la cantidad de 2.070.073,21 euros, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, únicamente la solicitud de devolución de ingresos indebidos en concepto del IRPF correspondiente al ejercicio 2005 supera el umbral cuantitativo legalmente establecido ( arts. 86.2.b / y 41.3 de la LRJCA ).

El referido trámite ha sido evacuado únicamente por la parte recurrida personada -ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de octubre de 2014, que rechazó la reclamación económico-administrativa formulada frente a las presuntas desestimaciones formuladas de la solicitud de devolución de ingresos indebidos instados ante la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, relativos a el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2005, por importe respectivamente de 1.796.373,77 y 273.699,44 euros.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciera al notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

Por otro lado, esta Sala ya ha declarado en numerosas resoluciones que a efectos de determinar la cuantía litigiosa, conviene añadir que, conforme al artículo 41.3 de la LRJCA , en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de acumulación, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación, a lo que hay que añadir que, tratándose en el asunto que nos ocupa de actos de naturaleza tributaria, hay que atender exclusivamente al débito principal (cuota) para cada ejercicio económico y no a cualquier otro tipo de responsabilidad como recargos, intereses de demora o sanciones conforme dispone el artículo 42.1.a) de la LRJCA , salvo que cualquiera de éstos conceptos, eventualmente, superase a aquélla" (en este mismo sentido se ha pronunciado este Tribunal en los Autos de 9 de diciembre de 1999 y 30 de septiembre de 2002 ). Y ello con relación a cada uno de los ejercicios fiscales a los que la liquidación se refiere.

TERCERO .- Aunque la Sala de instancia fijó la cuantía del recurso en la cantidad de 2.070.043,21 euros, sin embargo, del expediente administrativo se deduce, inequívocamente, que se ha producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones y, en consecuencia, de conformidad con la doctrina de este Tribunal en supuestos como el ahora examinado, ha de estarse al importe de la solicitud de devolución de ingresos indebidos efectuada y, en consecuencia, la única que supera el límite legal para acceder al recurso de casación es la relativa al ejercicio de 2005, por el concepto de IRPF, que asciende a la cantidad de 1.796.373,77 euros.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a) de la Ley de la Jurisdicción , procede admitir el recurso de casación, exclusivamente, en lo concerniente a la solicitud de devolución de 2005 por el concepto de IRPF y declarar la inadmisión del recurso en relación con la relativa al mismo periodo, por el concepto de Patrimonio.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por don Ricardo , contra la sentencia de 20 de abril de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 633/2014 , en lo relativo a la solicitud de devolución por ingresos indebidos correspondiente al ejercicio de 2005, por el concepto de IRPF, que asciende a la cantidad de 1.796.373,77 euros, y la inadmisión del recurso en relación a la solicitud de devolución por ingresos indebidos correspondiente al ejercicio de 2005, por el concepto de Impuesto sobre el Patrimonio, que asciende a la cantidad de 273.669,44 euros. Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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