ATS, 1 de Diciembre de 2016

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2016:12051A
Número de Recurso1810/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la procuradora de los Tribunales Dª. Mar Hornero Hernández, en nombre y representación de la Asociación Española de Empresarios de Salones de Juego y Recreativos (ANESAR) y de la Asociación de Empresarios de Establecimientos de Juego y Ocio de Madrid (AEJOMA), se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 10 de marzo de 2016, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 141/2014 .

SEGUNDO .- Por providencia de fecha 28 de septiembre de 2016 se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formule alegaciones sobre la inadmisión del recurso, por carencia de fundamento, opuesta por la parte recurrida, Casinos Comar Madrid, SAU, en su escrito de personación. Trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Española de Empresarios de Salones de Juego y Recreativos (ANESAR) y por la Asociación de Empresarios de Establecimientos de Juego y Ocio de Madrid (AEJOMA) contra el Decreto 92/2013, de 14 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Reglamento de Casinos de Juego en la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 58/2006, de 6 de julio, y contra la autorización de la sala Apéndice de Casino en la calle Gran Vía nº 24 de Madrid otorgada a Casino Comar Madrid, S.A., concedida por Orden de 18 de diciembre de 2013.

SEGUNDO .- Las causas de inadmisión aducidas por la representación procesal de una de las partes recurridas -Casinos Comar Madrid, SAU- por carencia de fundamento, no pueden tener favorable acogida, pues, como ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones (por todos, autos de 6 de marzo de 2001 y 19 de julio de 2002 ), en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida únicamente puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es la consecuencia, como claramente se desprende de la dicción legal, de la imposibilidad en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia en que se tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno, sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito (Auto de 29 de mayo de 2003), todo lo cual lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser admitido.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición conlleva la imposición de las costas a la parte que lo haya suscitado, la mercantil Casinos Comar Madrid, SAU, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, es de 1.500 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida Casinos Comar Madrid, SAU.

Segundo.- Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Asociación Española de Empresarios de Salones de Juego y Recreativos (ANESAR) y de la Asociación de Empresarios de Establecimientos de Juego y Ocio de Madrid (AEJOMA) contra la sentencia de 10 de marzo de 2016, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso- administrativo número 141/2014 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Tercero.- Imponer las costas de este incidente a Casinos Comar Madrid, SAU, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente es de 1.500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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