STS 1031/2016, 1 de Diciembre de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2016:5751
Número de Recurso2164/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1031/2016
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En Madrid, a 1 de diciembre de 2016

Esta sala ha visto los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el letrado D. Enrique Claudio Molina García, en la representación que ostenta de la empresa COMSA, S.A.U. frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 12 de diciembre de 2014 [rec 1176/14 ], que resolvió el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, autos 694/2011, en virtud de demanda presentada por DON Luis Alberto , contra la empresa COMSA SAU, COMSA S.A. -OBRAS Y ASFALTOS CANARIOS S.L.-AGÜIMES UTE LEY 18-1982 y el FOGASA, sobre DESPIDO.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de mayo de 2014, el Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: «SE DESESTIMA la demanda interpuesta por DON Luis Alberto , contra la empresa COMSA SAU, COMSA S.A. -OBRAS Y ASFALTOS CANARIOS S.L.-AGUIMES UTE LEY 18-1982 y el FOGASA absolviendo a los demandados de las pretensiones de la misma».

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: « PRIMERO.- Don Luis Alberto ha prestado servicios para la empresa COMSA, S.A.U. ostentando la categoría profesional de ENCARGADO DE PRODUCCIÓN con una antigüedad de 2/10/2006 y percibiendo un salario mensual bruto de 87,54€ con inclusión de pagas extraordinarias conforme a las nóminas del año 2013 y 2012 (conformidad de las partes, documento número 2 de la parte demandante y documentos de 12 a 16 de la parte demandada).- SEGUNDO.- A Don Luis Alberto se le entregó carta de despido con efectos desde el día en la que constaba como causa la siguiente: "Por la presente y al amparo de lo dispuesto en el art. 52, c) del Estatuto de los Trabajadores , le comunicamos que nos vemos obligados a extinguir su contrato de trabajo con efectos fecha de hoy, con esta Empresa para la que Usted ha venido prestando sus servicios como ENCARGADO de la Delegación de CANARIAS, estando adscrito al centro de trabajo de Las Palmas de Gran Canaria.- En concreto, las causas que motivan dicha extinción son productivas tal y como se desarrollan en los siguientes apartados: 1. DESCRIPCIÓN de la SOCIEDAD.- Como Usted es perfectamente conocedor, la Empresa se dedica a la ejecución de infraestructuras públicas en todo el territorio nacional y edificaciones de carácter comercial y oficinas.- La empresa tiene dos líneas de actividad diferenciadas:

· Línea de Infraestructuras ferroviarias públicas que incluye el servicio integral en el ámbito del ferrocarril.-

· Línea de Infraestructuras de construcción que a través de sus dos ámbitos de Edificación y Obra Civil, incluyen la realización de una gran variedad de obras Civiles públicas: carreteras, aeropuertos, urbanizaciones, marítimas y portuarias, hidráulicas, sanitarias, así como edificios singulares y de gran complejidad arquitectónica.

Atendiendo al tipo de clientes, la actividad de la empresa está dividida en dos tipos de clientes:

· Clientes públicos, que han supuesto en el 2012, el 70% de la cifra de negocio de la empresa, y cuya actividad está relacionada con el nivel de licitación público, tanto para las infraestructuras ferroviarias, como para obra pública.

· Clientes privados, que han supuesto en el 2012 el 30 % de la cifra de negocio, y que engloban principalmente el ámbito de edificación.

Respecto a la operativa de funcionamiento de la empresa, la actividad está relacionada con la gestión de proyectos la cual se centra en la participación en concursos de adjudicación de obras, el diseño técnico del proyecto, su posterior gestión y dirección de obra y en la entrega final, disponiendo para ello de una estructura de personal técnico, un equipo productivo formado por Jefes de Obra y encargados, así como de un reducido equipo de operarios especializados.- En referencia con la operativa de la actividad de mantenimiento que se presta en el ámbito ferroviario, la empresa presta dichos servicios, principalmente mediante operarios propios de mantenimiento (brigadas). Dichos servicios son prestados en base a contratos, normalmente anuales.- 2. DISMINUCION DE LA DEMANDA EN EL MERCADO DONDE OPERA LA EMPRESA.- Los mercados donde opera la empresa, que corresponden a las Infraestructuras tanto públicas como privadas de Obra Pública, Edificación y Ferroviarias, están teniendo en el año 2013 una disminución de la demanda adicional a la que ya ha tenido la empresa en los años anteriores, y que afecta a cada una de las dos líneas de negocio de la empresa. Así:

· La licitación pública en Obra Pública ha tenido una caída del -14,1% en los primeros 4 meses del año 2013, respecto a la media mensual del año 2012.

Por otro lado, la licitación pública en edificación ha tenido una caída del -17% en los primeros 4 meses del año 2013, respecto a la media mensual del año 2012.

· La licitación del sector de infraestructuras ferroviarias, ha caído en el primer cuatrimestre del 2013, un -43% en valor medio respecto a la media que tuvo el primer semestre del año 2012.

· La certificación de obras de edificación privada no residencial, tales como Hoteles, Oficinas, Centros Comerciales, ha presentado un descenso del -40% en la media mensual del primer trimestre, respecto a la media del año 2012.

Además de todo lo anterior, los Presupuestos Generales del Estado para el 2013, en relación con el Ministerio de Fomento, presentan una disminución del -7% en las partidas de Inversión, lo cual pone de manifiesto que el sector de la construcción de infraestructuras se mantendrá durante el año 2013 en un nivel inferior al del 2012, significando con ello una situación estructural de menos actividad no prevista hasta la publicación de dichos presupuestos.- 3. SITUACION PRODUCTIVA de la EMPRESA.- La realidad productiva de la empresa es consecuencia de la disminución de la demanda en los mercados donde opera, la cual se está viendo reducida durante el año 2013, de forma que todos los indicadores analizados de la empresa han tenido una disminución paralela.- Así se están finalizando proyectos, que vienen de años anteriores, y no hay suficientes nuevos proyectos en el mercado, dando como resultado que el número de proyectos por gestionar y producir en Mayo del 2013 es inferior al que existía a finales del 2012.- o El número de obras en producción ha disminuido, presentando una tendencia negativa desde el segundo semestre del 2012, pasando de una media de 89 obras en el segundo semestre del año 2012 a 76 en el periodo Enero-Mayo del año 2013 lo que supone una caída del -15%, afectando a todas las delegaciones.

· La producción mensual realizada se ha visto disminuida durante el año 2013, respecto al último semestre del año 2012, presentando igualmente una tendencia negativa del -22,5% entre el segundo semestre del año 2012 y el periodo Enero-mayo 2013, pasando de una media de producción mensual de 34.843 miles de euros a 27.007 miles de euros respectivamente.

· Dicha situación no va a mejorar, dado que el nivel de contratación en el primer semestre del año 2013 ha caído un -40% respecto al segundo semestre del año 2012 pasando de una contratación de 103.481 miles de euros a 62.337 miles de euros.

Dicha caída afecta en la misma medida tanto a la actividad de Obra Civil y Edificación, como a la de Infraestructuras ferroviarias.

o Por todo lo anterior, el presupuesto de la empresa para el año 2013 se estima en 343.607 miles de euros, el cual es un -53% inferior a la cifra de negocio que ha tenido la empresa en el año 2012 que ha sido de 527.683 miles de euros.- Todos los indicadores anteriormente analizados, muestran que la empresa ha tenido una disminución de la actividad en el primer semestre del año 2013, respecto a la actividad que venía teniendo en el segundo semestre del año 2012, de forma paralela a la disminución de la demanda del mercado de infraestructuras, tanto públicas como privadas.- Dicha situación supone una disminución estructural de la actividad de la empresa, ya que según los indicadores de mercado, no se van a recuperar los niveles de inversión en infraestructuras ni edificación, lo que significa que la empresa necesita adecuar la estructura organizativa a la nueva actividad actual.- Ante todo ello la empresa se ha visto en la necesidad de adoptar varias medidas, entre ellas, se ha decidido reordenar las Delegaciones y así se ha simplificado el número de Delegaciones pasando de 4 zonas y 11 delegaciones a 3 zonas y 9 Delegaciones, suponiendo ello la integración de las delegaciones Centro y Noroeste y Sur en una sola delegación; asimismo se ha ido reubicando personal entre las diferentes Zonas geográficas, en función de la propia evolución de las obras.- Sin embargo todas estas medidas han sido insuficientes para paliar la situación por la que atraviesa la Empresa ya que durante el primer semestre del año 2013 se ha confirmado una disminución estructural de la actividad y por ello, entre otras medidas, se hace preciso ajustar la plantilla y amortizar diversos puestos de trabajo, entre los que se encuentra el suyo.- 5. RAZONES QUE JUSTIFICAN LA EXTINCIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO .- Como ya se le ha adelantado la indicada extinción de su contrato de trabajo se produce al amparo de lo previsto en el art. 52, c), en relación con el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores y se motiva en causas productivas.- Usted ocupa el puesto de ENCARGADO de la Delegación de CANARIAS estando adscrito al centro de Las Palmas de Gran Canaria.- La Delegación de Canarias cuenta con 5 encargados, entre los que se encuentra Usted , y sus tareas consisten en el control de la producción de las obras que tiene asignadas.- Atendiendo a dichas tareas y a la situación productiva de la empresa, que antes se ha explicado, y a la situación productiva de su Delegación, tal y como se explicará, se concluye la necesidad de ajustar la plantilla de dicha delegación a la actividad de la misma. En concreto: En relación con las CAUSAS PRODUCTIVAS de su DELEGACION. - En el contexto de la empresa antes explicado, la actividad de la Delegación de CANARIAS, al igual que el resto de la empresa, se ha visto igualmente reducida durante los primeros meses del año 2013, respecto al último semestre del año 2012. Así: · Se ha producido un descenso del -23,6% en la producción media mensual en el ámbito de trabajo de la Delegación de Canarias, pasando de 1,81 Millones de euros de producción mes en el segundo semestre del año 2012 a 1,32 millones de euros/mes en el periodo de Enero a Mayo del 2013.

· Igualmente se ha producido un descenso en el número de proyectos en activo en dicho ámbito pasando de 9 proyectos de media a 7 proyectos en los mismos periodos, suponiendo una reducción del -14,6%.

· Dicha evolución es como consecuencia de la disminución de la nueva contratación, junto con la finalización de los proyectos en curso. Así la nueva contratación de obras en el primer semestre del año 2013 ha sido un -94% inferior a la del segundo semestre del año 2012.

Dicha evolución, indica que la reducción de actividad de la Delegación de CANARIAS que se ha iniciado en el año 2013, es estructural, y por lo tanto hace necesaria una medida de ajuste de plantilla a la nueva actividad.- En relación con la actividad de su puesto de trabajo.- Durante los últimos meses Usted ha estado asignado a la obra CM01446/00 "Ampliación de Red de Saneamiento de Playa Honda. Lanzarote".- Dicha obra se ha visto suspendida tras el comunicado el 01 de febrero de 2013, de la Dirección General de Aguas, dependiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias levantado Acta de Suspensión Total de las obras de "Ampliación de Red de Saneamiento de Playa Honda. Lanzarote".- Desde Febrero hasta ahora se han ido realizando algunos trabajos, quedando la obra ya totalmente paralizada en el presente mes de Julio del 2013.- Por otro lado, la importante reducción estructural de la actividad de la empresa y en particular de su Delegación de CANARIAS, comporta la imposibilidad de poder asignarle a otras obras.- La situación productiva de la Delegación de CANARIAS y la paralización de la obra a la que estaba asignado, comporta la necesidad de ajustar la estructura de la Delegación que se concreta en la amortización de su puesto de encargado, pasando dicha Delegación de 5 a 4 encargados.- 6- CONCLUSIONES.- Por todo lo anteriormente expuesto nos vemos obligados a proceder a la extinción de su contrato de trabajo al existir causas productivas, por cuanto: .- La actividad general de la empresa se ha visto disminuida de forma estructural durante el primer semestre del año 2013, en un -22,5% en cuanto a producción y en un -15% en cuanto al número de proyectos en activo.- .- En ámbito de la Delegación de Canarias donde Usted se encuentra adscrito, la actividad se ha visto igualmente reducida en un -23,6% y - 14,6% respecto a los mismos indicadores.- Igualmente la actividad en relación con su puesto de trabajo se ha visto finalizada al paralizarse la obra a la que estaba asignado, no existiendo otras obras donde poder asignarle.- Por todo lo expuesto, procede la amortización de su puesto de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 52, c) del Estatuto de los Trabajadores , y en cumplimiento de lo establecido por la normativa vigente, le acompañamos cheque nominativo por importe de 13.276,90 euros correspondiente al siguiente detalle: a) Indemnización 11.963,80 Euros.- b) Preaviso 1.313,10 Euros.- Rogamos firme la copia de la presente en señal de acuse de recibo, significándole que, de no hacerlo, lo harían dos testigos que darían fe de la recepción y conocimiento por su parte del original de la presente y de la puesta a disposición del cheque citado..." (documento número 1 de la parte demandante).- TERCERO.- En mayo del año 2012 se elaboró por Don Fernando , Ingeniero Industrial para la empresa COMSA, S.A.U. un informe técnico sobre las causas que justifican la extinción de los contratos de trabajo en el que se analiza la evolución prevista para el año 2012 y la evolución de la empresa en cada una de las áreas de actividad, en cada una de las Delegaciones, en los servicios centrales y las medidas tomadas por la misma. En junio de 2012 se elaboró la memoria explicativa de las causas de despido colectivo de COMSA, S.A.U. El proceso finalizó mediante acuerdo (documento 44 a 161 de la parte demandada).- CUARTO.- Por informe de Noviembre de 2013 relativo a las causas económicas y organizativas que justifican la modificación del sistema de remuneración y cuantía salarial de la empresa COMSA, S.A.U. se analiza la importante caída de la licitación de obra pública en infraestructuras con un descenso adicional del -13€ de junio de 2012 a junio de 2013, de - 15% en edificación, de -57% en infraestructuras ferroviarias, de -30% en el sector privado, al aumneto de oferta, el incremento de los descuentos en los precios de las adjudicaciones con el efecto negativo en la empresa en cuanto a la pérdida de competitividad, la evolución negativa de la cifra de negocios a octubre de 2013, la reducción de los precios y pérdida de competitividad de la empresa, la pérdida de contratos como consecuencia de dicha falta de competitividad, el incremento de los contratos adjudicados por debejo de conste y el análisis de los costes del mantenimiento de la entidad (documentos de la empresa demandada número 162 a 200).- QUINTO.- Don Luis Alberto prestaba servicios en la obra de Playa Honda en San Bartolomé (Lanzarote).- SEXTO.- En cuanto a la necesidad de amortización del puesto de trabajo de Don Luis Alberto , Don Fernando realizó informe en el que se concluye lo siguiente: "6. CAUSAS JUSTIFICATIVAS de la AMORTIZACION del PUESTO de TRABAJO.- En este apartado se analizan las causas objetivas que justifican la amortización de puesto de trabajo que venía siendo ocupado por el Sr Luis Alberto .- El Sr Luis Alberto ocupaba el puesto de ENCARGADO, perteneciente a la Delegación de Canarias, estando adscrito al centro de Las Palmas de Gran Canaria.- La estructura organizativa de la delegación de Canarias de la empresa a fecha de mayo del 2013 es la indicada en la siguiente tabla, que se aporta como ANEXO 6.

indica en la siguiente tabla, donde se indica la producción realizada por cada proyecto de la Delegación de Canarias, y durante cada mes. Dicha información se aporta como ANEXO 3.

Disminución del -94% de la contratación de la delegación de Canarias en el primer semestre del año 2013 respecto al segundo semestre del año 2012 pasando de una contratación de 9,19 Millones de euros a 0,58 Millones de euros respectivamente. En la siguiente tabla se indica el detalle de cada contrato establecido por la delegación de Canarias en dichos periodos, que se aporta igualmente como ANEXO 4.

En dicho contexto de disminución de actividad de la Delegación de Canarias, la actividad que venía realizando el Sr Luis Alberto , se ha finalizado como consecuencia de la finalización de la obra CM01446/00: Ampliación de Red de Saneamiento de Playa Honda. Lanzarote, a la que estaba asignado como encargado.- Así, en la siguiente tabla se indica la evolución de la producción de dicha obra, pudiéndose observar que a partir de Abril del 2013 la producción se acaba, habiendo sido la producción mensual desde octubre del 2012 hasta la finalización de la actividad en Abril del 2013, muy inferior a la que se venía teniendo anteriormente.

Dicha finalización de la actividad de la obra significa la finalización de la actividad que venía realizando el Sr Luis Alberto como Encargado.- La Disminución de actividad general de la Delegación de Canarias al igual que la de toda la empresa, hace que no exista otra obra donde poder asignar al Sr Luis Alberto siendo necesaria la amortización de su puesto de trabajo.- Dicha amortización además es ajustada al descenso de actividad que ha tenido la delegación de Canarias del -23,6%, lo cual hace que sea justificada la amortización del puesto de encargado que venía ocupando le Sr Luis Alberto , de los 5 puestos de encargado existentes.- 7. CONCLUSIONES.- 1. El mercado donde opera la empresa está teniendo importante cambios en el último año, de forma que se ha producido una importante disminución de la dotación presupuestaria en todas las Administraciones Públicas españolas. Ello está provocando cancelaciones de contratos, e importantes reducciones de partidas.- 2. La actividad de la empresa ser ha visto reducida durante los años 2012, y está viéndose igualmente reducida durante el año 2013, como consecuencia de los importantes cambios que se están produciendo en la demanda.- Así se ha producido : · Una reducción del número de obras/proyectos en activo del -11,6% y del -15,1% entre el primer semestre del 2012, segundo semestre del 2012 y primer semestre del 2013 respectivamente.· Un descenso de la producción del-13,8 y del -22,5% entre los mismos periodos.· Un descenso de la contratación de nuevos pedidos del -20,6% y del -39,8% en los mismos periodos.- 3. La reducción de actividad, antes explicada, no ha venido acompañada por una racionalización de la estructura organizativa, de forma que la empresa se ha visto en la necesidad de realizar un ajuste de personal de 25 puestos de trabajo en Julio del 2013, entre los que se encuentra el del Sr Luis Alberto .- 4. Del mismo modo, la actividad de la delegación de Canarias, al que pertenece el Sr Luis Alberto , está teniendo igualmente una evolución negativa. Así se ha producido : · Una reducción del número de obras/proyectos en activo del -14,6% entre Julio-Diciembre 2012 y Enero-Mayo 2013.- · Un descenso de la producción del -23,6% entre Julio-Diciembre 2012 y Enero-Mayo 2013.- · Un descenso de la contratación de nuevos pedidos del -94% en el primer semestre del año 2013 respecto al segundo semestre del año 2012.- 5. Del mismo modo la actividad directa que estaba realizando el Sr Luis Alberto como encargado de la obra CM01446/00: Ampliación de Red de Saneamiento de Playa Honda. Lanzarote, se ha visto finalizada, debido al cese de la actividad de la obra, no existiendo otras obras donde poder asignar al Sr Luis Alberto , debido a la bajada general de actividad tanto de la delegación de Canarias como de la empresa.- 6. La amortización del puesto de encargado que venía ocupando el Sr Luis Alberto de los 5 puestos de encargado que existían en la delegación en fecha de Abril del 2013 es ajustada por el descenso de la producción del -23,6% de la producción de la delegación.- 7. Dicha amortización es efectiva, ya que el puesto que venía ocupando el Sr. Luis Alberto no se ha sustituido, funcionando correctamente la delegación con los 4 puestos de encargado restantes para el nivel de actividad actual.- Se concluye el informe manifestando el que suscribe, que en su opinión concurren causas productivas que justifican la amortización del puesto de Encargado de la delegación de Canarias que venía desempeñando el Sr Luis Alberto ...".- SÉPTIMO .- Don Luis Alberto no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la extinción de la relación laboral la cualidad de representante legal ni de representante sindical de los trabajadores.- OCTAVO.- Por Don Luis Alberto se presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto con el resultado de "intentado sin efecto ".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación procesal de DON Luis Alberto , ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, la cual dictó sentencia en fecha 12 de diciembre de 2014 , en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: «Se estima el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Alberto , representado por la Letrada Da Ma del Mar Sánchez Reyes, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 7 de Las Palmas de fecha 5/05/14 dictada en Autos n° 694/13, revocando la misma, y, estimando la demanda rectora del proceso, declaramos la improcedencia del despido de que fue objeto el actor, condenando a Comsa SA, a su elección, a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél, con satisfacción de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (19/07/13) hasta que la readmisión tenga lugar o hasta que el trabajador hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior a la sentencia y se acreditase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios mencionados a razón de 87'45 € día, o a abonarle una diferencia en el importe de la indemnización de 13.707'31 € ( 25.671'11- 11.963'8 €), supuesto este último en que la extinción del contrato se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo, y, ello, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a Fogasa conforme a la legislación vigente».

CUARTO

Por el letrado D. Enrique Claudio Molina García, en la representación que ostenta de la empresa COMSA, S.A.U., se formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada, de 19 de julio de 2.012 (R. 1263/12 ).

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió admitir a trámite el citado recurso, y no habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar procedente la desestimación del recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2016, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- Se recurre en unificación de doctrina la STSJ Canarias/Las Palmas 12/Diciembre/2014 [rec. 1176/14 ], que revocando la sentencia que en 05/Mayo/2014 había pronunciado el J/S nº 7 de Las Palmas, declaró la improcedencia del despido por causas objetivas de que había sido objeto Don Luis Alberto y condenó a la empresa «COMSA, SA» a que optase por readmitir o indemnizar en los términos legales, por entender que se habían incumplido los requisitos de forma, en tanto que el cese de la trabajadora no fue notificado en tiempo a la representación legal de los trabajadores, por haberse producido la efectividad del despido en 19/Julio/13 y haberse notificado a la citada RLT en 06/Agosto/13.

  1. - La empleadora recurrente denuncia la infracción del art. 53.1.c) ET, en relación con el 52.c, ambos del Estatuto de los Trabajadores ; y señala como decisión de contraste la STSJ Andalucía/Granada 19/07/12 [rec. 1263/12 ] que en supuesto -igualmente- de despido objetivo, en el que la comunicación del cese del trabajador a la RLT -como la de otros varios- se lleva a cabo al siguiente día de serle notificado al propio empleado y de que se hiciese efectivo.

SEGUNDO

1.- Como es de continuo recordatorio por la Sala, el art. 219 LJS exige -para la viabilidad del RCUD- que exista contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra decisión judicial, y la existencia de tal presupuesto de admisibilidad ha de verificarse por el contraste entre la parte dispositiva de las sentencias a comparar, que han de contener pronunciamientos diversos respecto de hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales (recientes, SSTS 07/07/16 -rcud 615/15 -; 12/07/16 -rcud 3314/14 -; y 19/07/16 -rcud 2258/14 -).

  1. - La concurrencia -en el presente caso- de esa imprescindible contradicción, entendida en los términos expuestos, ha de realizarse partiendo de la previsión contenida en el art. 53.1 ET , en cuyo apartado «1.c)» se dispone que «del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento»; y a la que añadir que el apartado «4.d)» norma que la decisión extintiva se «considerará improcedente» cuando no «se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo». Y sobre esta base hemos entendido [ SSTS 18/04/07 -rcud 4781/05 -; ... 11/06/14 -rcud 649/13 -; y 10/02/16 -rcud 2502/14 -]:

    a).- Que «hay un error en la redacción en la exigencia de información a los representantes sindicales que hace el art. 53.1.c) ET , siendo así que no se refiere realmente al preaviso, sino a la comunicación del despido del apartado a) de este número; comunicación en la que debe exponerse la causa de la decisión extintiva y en la que normalmente, aparte de esta mención preceptiva de la causa, deben contenerse también las referencias a la concesión del preaviso y a la puesta a disposición de la indemnización, si bien el preaviso podría no incluirse en la comunicación [...]. Además en sí mismo el preaviso no contiene ninguna información útil a efectos del control de las decisiones extintivas del empresario. Por ello, no tiene sentido establecer una obligación de comunicación del preaviso y hay que entender que la información debe referirse a la comunicación del cese [...]».

    b).- Que la falta de comunicación de la copia a la RLT no solamente es sancionable en vía administrativa [ art. 7.7 LISOS ], sino que comportaba la nulidad del despido, por aplicación del art. 122.2.a) LPL , y la declaración de improcedencia tras la reforma operada por el art. 2 de la Ley 35/2010 [17/Septiembre ].

    c).- Porque «la omisión de esta exigencia no es un mero incumplimiento de un deber de información cuya represión se agote en una sanción administrativa. La información a los representantes de los trabajadores sobre los despidos objetivos económicos es una pieza esencial del sistema legal de control de la distinción institucional entre el despido colectivo y el objetivo. Sin una información de esta clase, que tiene necesariamente que centralizarse en la representación unitaria de los trabajadores, éstos tendrán importantes dificultades para conocer la situación de la empresa en orden a la correcta utilización del cauce del despido objetivo económico y, por tanto, será muy difícil acreditar la eventual superación de los límites cuantitativos a efectos de mantener en el proceso la causa de nulidad del apartado d) del número 2 del artículo 122 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores ».

    d).- Que a los referidos efectos no basta «simplemente en dar información [verbal] a los representantes de los trabajadores, sino en facilitar dicha información de una determinada forma, cual es la entrega de copia de la carta de despido» ( SSTS 07/03/11 -rcud 2965/10 -; y 10/02/16 -rcud 2502/14 -); y que tampoco «procede exigir que se dé copia de la carta de despido a todos y cada uno de los representantes de los trabajadores por los siguientes motivos:...» ( STS 11/06/14 -rcud 649/13 -).

  2. - Puesta así de manifiesto la finalidad de la norma [informar a los trabajadores, al objeto de facilitar el adecuado control sobre el correcto uso del despido objetivo], la relativa inconcreción de que el mandato adolece, al referir -sin precisión temporal alguna- que «se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento», evidencia la importancia que tiene la entidad del posible desfase de tiempo entre la efectividad del despido y su comunicación a la RLT, en tanto que esa entidad puede tener relevancia en el adecuado control por aquélla -como misión fundamental suya que es- de posibles desviaciones en la utilización del despido objetivo individual, particularmente en relación con el despido colectivo. De esta forma, tal como informa con acierto el Ministerio Fiscal, no son comparables -a los efectos de la exigible contradicción- una comunicación de extinción objetiva que se retrasa 18 días, respecto de otra -la de contraste- que efectúa ya al día siguiente y que además detalla los restantes despidos objetivos que se produjeron en la misma fecha, pues en tanto que esta última en manera alguna compromete la finalidad que la norma atribuye a la comunicación de que ha de ser objeto la RLT [el citado control], no puede decirse lo mismo respecto del notable retraso producido en autos [los referidos 18 días], hasta el punto de que se presenta razonablemente justificada la diversidad de los pronunciamientos a contrastar: improcedencia del despido en la recurrida y procedencia en la referencial.

TERCERO

Las precedentes consideraciones nos llevan a afirmar -con el Ministerio Fiscal- que no concurre el presupuesto de contradicción, con la consecuencia de que si bien tal defecto hubiese justificado en su momento la inadmisión del recurso, en esta fase queda transformado en causa de desestimación ( SSTS 03/04/92 -rcud 1439/91 -; ... 21/06/16 -rcud 2819/14 -; y 22/06/16 -rcud 3551/14 -). Con pérdida del depósito y destino legal para la consignación [ art. 228 LRJS ] e imposición de costas [ art. 235.1 LRJS ].

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de «COMSA, SA». 2º.- Confirmar la sentencia dictada por el TSJ de Canarias/Las Palmas en fecha 12/Diciembre/2014 [rec. 1176/14 ], que a su vez había revocado la resolución -desestimatoria de la demanda- que en 05/Mayo/2014 pronunciara el Juzgado de lo Social núm. 7 de los de Las Palmas de Gran Canaria [autos 694/13], en procedimiento de despido tramitado a instancia de Don Luis Alberto Se acuerda la pérdida del depósito constituido y el destino legal para la consignación o aseguramiento, así como la imposición de costas a la recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando de Castro Fernandez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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