ATS, 11 de Enero de 2017

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2017:79A
Número de Recurso354/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora Doña María Isabel Campillo García, en nombre y representación de la mercantil IMCAR TOOLS, S.L., presentó escrito interponiendo recurso de revisión contra decreto de 27 de abril de 2016 en cuya parte dispositiva se acordaba declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la citada representación procesal contra la sentencia dictada con fecha de 11 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), rollo de apelación n.º 338/2014 , alegando el recurrente en revisión su personación en plazo ante esta Sala, de acuerdo con acuse generado por la plataforma Lexnet y que aporta.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de fecha de 28 de junio de 2016 se acordó interesar informe interesando auditoría del sistema informático.

TERCERO

Por la parte recurrente se ha constituido el depósito prevenido en la DA 15.ª LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Examinadas las presentes actuaciones, resulta acreditada, mediante acuse generado por la aplicación informática judicial Lexnet, aportado por la parte recurrente en su escrito de interposición del recurso de revisión, la personación ante esta Sala de la parte, en virtud de escrito presentado con fecha de 19 de febrero de 2016, tras haber sido emplazada con fecha de 11 de enero de 2016. En consecuencia, procede estimar el recurso de revisión formulado contra el decreto de fecha de 27 de abril de 2016 que declaraba desierto el recurso de casación interpuesto por falta de personación, al haberse acreditado ésta en el plazo determinado ante esta Sala, dejando sin efectos sus determinaciones.

SEGUNDO

La estimación del recurso comporta, de conformidad con el nº 8 de la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ , la devolución del depósito constituido. No procede imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este recurso.

TERCERO

Contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la mercantil IMCAR TOOLS, S.L., presentó escrito interponiendo recurso de revisión contra decreto de 27 de abril de 2016, dejando sin efecto sus determinaciones, con continuación del trámite del recurso de casación formulado por su trámite legal.

  2. Devolver el depósito constituido.

  3. No hacer expresa imposición de las costas de este recurso de revisión.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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