STS 1076/2016, 20 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1076/2016
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Fecha20 Diciembre 2016

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1.076/2016

Fecha de sentencia: 20/12/2016

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del procedimiento: 103/2015

Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimatoria

Fecha de Votación y Fallo: 20/12/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Valencia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres

Ruiz

Transcrito por: AAP Nota:

Resumen

Ayuntamiento de Calp. Cese de indefinidos no fijos. Amortización de la plaza: debió seguirse el trámite del despido colectivo. Nulidad de los despidos sólo los trabajadores recurrentes. Alcance del art. 19.2 LRJS .

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 103/2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres

Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social

Sentencia núm. 1076/2016

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jesús Gullón Rodríguez, presidente

Dª. María Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 20 de diciembre de 2016.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Matías , D. Primitivo , Dª Inés , D. Serafin , Dº Marisol , Dª Raimunda , Dª. Tatiana , Dº. Antonia , Dª Celia , Dª Erica , Dª Herminia y D. Luis Manuel , todos ellos representados por la Procuradora Dª Esperanza de Oca Ros, y asistidos por el letrado D. Juan Pedro García Martínez; Dª Sagrario , respresentada y asistida por la letrada Dª María Fernanda Santiago Santiago; y D. Calixto , representado y asistido por el letrado D. Miquel Ivars Bañuls contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en recurso de suplicación nº 771/2014 , interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Benidorm , en autos núm. 324/2012, seguidos a instancias de D. Fermín , Dª Camila , Dª Esperanza , D. Jeronimo , Dª Jacinta , Dª Melisa , Dª Reyes , D. Maximo , Dª Virtudes , D. Remigio , D. Simón , D. Jose Ángel , D. Abelardo , D. Armando , Dª Asunción , D. Cayetano , D. Edmundo , Dª Dolores , Dª Francisca , D. Francisco , Dª Maite , Dª Sagrario , D. Primitivo , D. Matías , Dª Inés , D. Serafin , Dª Marisol , Dª Raimunda , Dª Tatiana , Dª Antonia , Dª Celia , Dª Erica , Dª Herminia , D. Luis Manuel , D. Miguel Ángel , D. Arcadio , D. Celso , D. Felipe , D. Isaac , Dª Marcelina , Dª Virginia , Dª Adoracion , D. Silvio , D. Jose Enrique , D. Fermín , D. Marco Antonio , D. Anibal , Dª Gema , Dª Marta , Dª Susana , Dª Crescencia , Dª Bibiana , Dª Enma , D. Gregorio , Dª Macarena y D. Calixto , contra el Ayuntamiento de Calp (Alacant).

Ha comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Calp (Alacant) representado por el procurador D. Antonio Ramón Rueda López, y asistido por el letrado D. Antonio Ramón Rueda López.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 3 de septiembre de 2012 el Juzgado de lo Social nº 1 de Benidorm dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

1º .- Los actores tienen las siguientes circunstancias personales y laborales:

1. Francisco

Categoría profesional: Auxiliar administrativo (Grupo C2), plaza 230. Antigüedad: 14 de enero de 2008

Salario: 1.474,10 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extras.

2. Maite

Categoría profesional: Personal limpieza para Colegios Públicos. (APF), plaza NUM000 . Antigüedad: 4 de septiembre de 2006

Salario: 642,40 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extras (según una jornada laboral del 53,3%)

3. Sagrario

Categoría profesional: Personal limpieza para Colegios Públicos. (APF), plaza NUM001 , Antigüedad: 25 de septiembre de 2007

Salario: 642,40 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extras (según una jornada laboral del 53,3%).

4. Camila , con DNI. núm.: NUM002 Categoría Profesional: asistente infantil.

Antigüedad: 13 de noviembre de 2007.

Salario: 1.206,43 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extras.

5. Fermín , con DNI. núm. NUM003 Categoría Profesional: Encargado de almacén.

Antigüedad: 7 de mayo de 2003.

Salario: 1.094 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extras.

6. Jacinta , con DNI. núm: NUM004 , Categoría Profesional: Conserje de edificios comunitarios.

Antigüedad: 17 de diciembre de 2007.

Salario: 916,40 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extras.

7. Reyes , DNI. núm.: NUM005 Categoría Profesional: Relaciones públicas.

Salario: 1.172,84 euros mensuales por todos los conceptos.

Antigüedad: uno de julio de dos mil cinco.

8. Melisa , con DNI. núm.: NUM006 Categoría Profesional: conserje de edificios comunitarios. Salario: 1.047,82 euros mensuales por todos los conceptos. Antigüedad: quince de diciembre de dos mil seis.

9. Maximo

Categoría profesional: Peón de obras y servicios (APF), plaza NUM007 . Antigüedad: 28 de febrero de 2006.

Salario: 1057,20 euros mensuales sin inclusión del prorrateo de pagas extra.

10. Virtudes

Categoría profesional: Personal de limpieza para Colegios Públicos. (APF), plaza NUM008 . Antigüedad: 26 de junio de 2007

Salario: 642,40 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extras (según una jornada laboral del 53,3%)

11. Remigio

Categoría profesional: Oficial 1ª conductor (Grupo C2), plaza NUM009

Antigüedad: 8 de noviembre de 2007.

Salario: 1142,69 euros con inclusión del prorrateo de pagas extras.

12. Simón

Categoría profesional: Peón obras y servicios- playas (APF), plaza NUM010 . Antigüedad: 10 de Abril de 2007.

Salario: 1.006,19 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extra.

13. Jose Ángel

Categoría profesional: Oficial 20 jardinero (Grupo C2) plaza NUM011 . Antigüedad: 2 de enero de 2007.

Salario: 957,10 euros mensuales sin inclusión del prorrateo de pagas extras. El actor ostenta la condición de representante legal de los trabajadores como miembro del Comité de Empresa.

14. Abelardo

Categoría profesional: Conserje de edificios Comunitarios (APF), plaza NUM012

Antigüedad: 10 de marzo de 2008

Salario: 840,27 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extra.

15. Armando

Categoría profesional: Peón jardinero (APF), plaza NUM013

Antigüedad: 25 de marzo de 2005

Salario: 878,06 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extra. El actor ostenta la condición de representante legal de los trabajadores, como Delegado Sindical LOLS.

16. Asunción

Categoría profesional: Conserje de edificios Comunitarios (APF), plaza NUM014

Antigüedad: 23 de junio de 2008

Salario: 890,67 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

17. Cayetano

Categoría profesional: Oficial 2ª (Grupo C2), plaza NUM015

Antigüedad: 10 de enero de 2006

Salario: 972,68 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extra.

18. Edmundo

Categoría profesional: Peón jardinero (APF), plaza NUM016

Antigüedad: 4 de octubre de 2007

Salario: 888,57 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extra.

19. Anibal

Categoría profesional: TECNICO DE CULTURA, COORDINADOR Y JEFE DE SERVICIO DEL AREA DE CULTURA, GRUPO A2.

Antigüedad: 09/07/2008.

Salario: 2.239,59 €/mes incluidas las pagas extras.

20. Gema ,

Categoría profesional: BIOLOGO, GRUPO A1, Antigüedad: 02/07/2008,

Salario: 2.573,00 €/mes incluidas las pagas extras

21. Marta ,

Categoría profesional: Auxiliar Administrativo, GRUPO C2.

Antigüedad: 08/07/2008 Salario: 1678,68€/mes incluidas las pagas extras

22. Susana .

Categoría profesional: CONSERJE EDIFICIOS COMUNITARIOS, GRUPO E. Antigüedad: 09/07/2008

Salario: 1.221,97 €/mes brutos incluidas las pagas extras.

23. Macarena , Categoría profesional: Limpiadora, GRUPO E. Antigüedad: 15/11/2010.

Salario: 638,31 €/mes brutos incluidas las pagas extras, prestando sus servicios mediante contrato a tiempo parcial del 53,30% de jornada

24. Crescencia

Categoría profesional: LIMPIADORA, GRUPO E Antigüedad: 15/09/2008

Salario: 642,40 €/mes brutos incluidas las pagas extras, prestando sus servicios a tiempo parcial del 53,30% de jornada.

25. Enma

Categoría profesional: LIMPIADORA grupo E Antigüedad: 11/09/2008

Salario: 802,98 €/mes brutos incluidas las pagas extras, prestando sus servicios a tiempo parcial del 53,30% de jornada

26. Bibiana

Categoría profesional: TELEFONISTA, GRUPO E. Antigüedad: 16/09/2008

Salario: 652,86€/mes brutos incluidas las pagas extras, con contrato a tiempo parcial del

53,30% de jornada

27. Gregorio , Categoría profesional: OFICIAL DE 2ª Antigüedad: 10/07/2008

Salario: 1.669,33 €/mes brutos incluidas las pagas extras.

28. Marco Antonio

Categoría profesional: MONITOR DEPORTIVO, GRUPO C2. Antigüedad: 18/06/2008

Salario: un salario bruto mensual de 1.340,86 €/mes brutos incluidas las pagas extras.

29. Calixto

Categoría profesional: Peón (Grupo E), plaza 418-05. Antigüedad: 1 de julio de 2005

Salario: 1.196,91 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extras.

30. Matías , con antigüedad de 28 de marzo del 2007, categoría profesional de Conserje de Edificios Comunitarios y salario mensual de 1.224,18 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.

31. Primitivo , con antigüedad de 03 de febrero del 1997, categoría profesional de Ordenanza de Archivos y salario mensual de 1.686,60 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.

32. Inés , con antigüedad de 5 de agosto del 2008, categoría profesional de Monitor Deportivo y salario mensual de 1.311,08 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.

33. Serafin , con antigüedad de 12 de febrero del 2002, categoría profesional de Técnico de Programación Sociocultural y salario mensual de 2306,01 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.

34. Marisol , con antigüedad de 8 de noviembre del 2007, categoría profesional de Conserje de Sevicios Comunitarios y salario mensual de 1.196,91 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.

35. Raimunda , con antigüedad de 18 de octubre de 2007, categoría profesional de Auxiliar Administrativo y salario mensual de 1.474,10 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.

36. Tatiana , con antigüedad de 20 de julio del 2007, categoría profesional de Auxiliar Administrativo y salario mensual de 1.474,10 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.

37. Antonia , con antigüedad de 10 de julio del 2007, categoría profesional de Conserje de Juventud y salario mensual de 1.219,78 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.

38. Celia , con antigüedad de 22 de septiembre del 2007, categoría profesional de Limpiadora y salario mensual de 802,98 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.

39. Erica , con antigüedad de 8 de julio del 2008, categoría profesional de Telefonista - Intérprete y salario mensual de 1.448,14 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.

40. Herminia , con antigüedad de 09 de octubre del 2005, categoría profesional de Delineante y salario mensual de 1.667,67 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.

41. Luis Manuel , con antigüedad de 10 de febrero del 2007, categoría profesional de Conserje de Edificios Comunitarios y salario mensual de 1.224,18 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.

42. Dolores

Categoría profesional: Limpiadora (APF), plaza NUM017

Antigüedad: 2 de junio de 2008 Salario: 642,40 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extra (según una jornada laboral del 53,3%)

43. Francisca

Categoría profesional: Limpiadora (APF), plaza NUM018

Antigüedad: 10 de julio de 2006

Salario: 642,40 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extra (según una jornada laboral del 53,3%)

44. Jeronimo . 22 de mayo de 2007, con categoría profesional de ENCARGADO DE CASCO ANTIGUO, GRUPO E (437-05), percibiendo una retribución de 1.474'44 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras.

45. Esperanza . 3 de febrero de 2004, con categoría profesional de

TELEFONISTA, en concreto, GRUPO C, TELEFONISTA-INTERPRETE RTV CALP (575-06), percibiendo una retribución de 1.462'17 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras.

46. Dº Fermín :

Antigüedad: 07/05/03.

Categoría profesional: ENCARGADO ALMACEN

Salario mensual: 1.406.68 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.

47. Dº Miguel Ángel :

Antigüedad: 09/02/05.

categoría profesional: VIGILANTE AMBIENTAL.

Salario mensual: 1.224,18 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.

48.- Dº Felipe :

Antigüedad: 12/02/05.

Categoría profesional: PEON DE OBRAS Y SERVICIOS.

Salario mensual: 1.211,51 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.

49. Dº Silvio :

Antigüedad: 03/10/05

Salario mensual: 1.211,51€ incluida prorrata pagas extraordinarias. Categoría profesional: PEON JARDINERO

50.- Dª Adoracion :

Antigüedad: 04/09/06.

Salario mensual: 643,97€ incluida prorrata pagas extraordinarias

Categoría profesional: LIMPIADORA

51.- Dª Virginia :

Antigüedad: 04/09/06.

Salario mensual: 643,97€ incluida prorrata pagas extraordinarias

Categoría profesional: LIMPIADORA

52. D. Isaac Antigüedad: 05/03/07

Salario mensual: 1.218,94 € incluida prorrata pagas extraordinarias. Categoría profesional: PEON JARDINERO

53. Dº Celso :

Antigüedad: 14/05/07. Salario mensual: 1.411,31€.

Categoría profesional: OFICIAL 10 DE CONDUCTOR

54.- D° Jose Enrique :

Antigüedad: 05/11/07.

Salario mensual: 1.196,91€ incluida prorrata pagas extraordinarias. Categoría profesional: PEON JARDINERO

55. Dª Marcelina :

Antigüedad: 02/01/08. Salario mensual: 1.204,59€.

Categoría profesional: PEON JARDINERO

56.- D° Arcadio :

Antigüedad: 05/03/08.

Salario mensual: 1.864,20 € incluida prorrata de pagas extraordinarias

Categoría profesional: OFICIAL 1º CONDUCTOR.

(Las condiciones personales y profesionales establecidas en la demanda y que se han transcrito -salvo error material- han sido reconocidas por el Ayuntamiento demandado).

2º.- Por acuerdo de 26 de junio de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Calpe, se reconoció la condición de indefinidos no fijos de plantilla de los actores, excepto de D. Primitivo que ya tenía de inicio la condición de indefinido no fijo de plantilla (Documento 1 ramo documental demandada).

3º.- En fecha 02/09/2011 por parte del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Calpe se convocó para el día 06/09/2011 la Mesa General de Negociación. Uno de los puntos del orden del día fue "Rectificación de la propuesta de estudio sobre la adecuación y dimensionamiento de la plantilla a la situación económica actual y las necesidades básicas del Ayuntamiento, con posible amortización, reubicación o reasignación de plazas y adopción de acuerdos en su caso (Documento a folio 10 documental demandada).

4º.- En relación con el tema señalado en el hecho anterior se realizaron reuniones de negociación los días 13/09/2011, 15/09/2011, 20/09/2011, 29/09/2011, 04/10/2011, 20/10/2011, 17/11/2011, 20/12/2011 y 22/12/2011; en el que el Ayuntamiento presentó propuestas y las diferentes opciones sindicales presentaron alternativas a la reestructuración de los recursos humanos del Ayuntamiento demandado (Documentos a folios 13 a 44 ramo documental demandada).

5º El Ayuntamiento de Calpe concluyó en fecha 16/12/2001 (por medio del Director General de Recursos Humanos) un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, cuyo contenido a folios 45 a 191 del ramo documental de la demandada se da por reproducido. Dicho plan recomendaba amortizar 71 puestos de trabajo. El mismo plan recoge (ya sí consta en la documentación económica anexa al plan que el remanente de tesorería en el año 2010 del Consistorio era de -31.177.336,96 €, y la diferencia entre ingresos y gastos arroja un resultado negativo de aproximadamente 4,8 millones de €. El Plan contiene un Plan económico financiero (2011-2013) y de saneamiento (2011-2020).

6º.- El 23/12/2011 el Pleno del Ayuntamiento de Calpe aprobó inicialmente el Plan de Ordenación de los Recursos Humanos y de la Modificación de la Plantilla Municipal que recogía la amortización de los puestos de los actores, siendo aprobada ésta (Documentos a folios 213 a 232 ramo documental demandada). Siendo aprobado de manera definitiva en el Pleno del Ayuntamiento de 31/01/2012 (Documentos a folios 233 a 243 ramo documental demandada), con la corrección de errores producida en el Pleno de 09/03/2012 (Documentos a folios 244 y 245 ramo documental demandada).

7º.- Con fecha de salida 15/02/12 y puesta de conocimiento dentro de la semana siguiente, el Ayuntamiento de Calpe notificó a los actores la amortización de la plaza que ocupaban dentro de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento (hecho conforme).

8º.- El actor Serafin solicitó reducción de jornada por cuidado de menor el 08/09/2011 (Documento 5 ramo prueba documental actor Serafin ). El 10/02/2012 presentó denuncia contra el Alcalde D. Juan Miguel y el Concejal D. Alonso ante el Juzgado de Instrucción de Denia, cuyo contenido a documento 11 del ramo de prueba documental del actor Serafin se da por reproducido.

9º.- El actor Primitivo está en tratamiento desde el mes de noviembre de 2011 por Depresión Neurótica (Documento 14 ramo documental actor Primitivo ). El 17/06/2008 presentó escrito solicitando que un proceso de IT también por una enfermedad psiquiátrica fuera declarada accidente de trabajo (Documentos 18 a 20 ramo documental actor Primitivo ).

10º.- Los actores interpusieron reclamación previa, que fue desestimada por silencio administrativo. Los actores dedujeron demanda que acumuladas correspondió a este Juzgado (se deduce de las actuaciones y es hecho conforme).

.

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Francisco , Maite , Sagrario , Camila , Fermín , Jacinta , Reyes , Melisa , Maximo , Virtudes , Remigio , Simón , Jose Ángel , Abelardo , Armando , Asunción , Cayetano , Edmundo , Anibal , Gema , Marta , Susana , Macarena , Crescencia , Enma , Bibiana , Gregorio , Marco Antonio , Calixto , Matías , Primitivo , Inés , Serafin , Marisol , Raimunda , Tatiana , Antonia , Celia , Erica , Herminia , Luis Manuel , Dolores , Francisca , Jeronimo , Esperanza , Fermín , Miguel Ángel , Felipe , Silvio , Adoracion , Virginia , Isaac , Celso , Jose Enrique , Marcelina Y Arcadio ; absuelvo al AYUNTAMIENTO DE CALPE de todos los pedimentos deducidos contra él en las demandas acumuladas.

.

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Camila , Jacinta , Reyes , Melisa , Esperanza , Jeronimo , Maximo , Virtudes , Remigio , Simón , Jose Ángel , Abelardo , Armando , Asunción , Cayetano , Edmundo , Dolores , Francisca , Hortensia , Francisco , Maite , Virtudes , Primitivo , Matías , Inés , Serafin , Marisol , Raimunda , Tatiana , Antonia , Celia , Erica , Herminia , Luis Manuel , Miguel Ángel , Arcadio , Celso , Felipe , Isaac , Marcelina , Virginia , Adoracion , Silvio , Jose Enrique , Fermín , Marco Antonio , Anibal , Gema , Marta , Susana , Crescencia , Enma , Fermín , Bibiana , Gregorio , Macarena , y Calixto ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la cual dictó sentencia en fecha 22 de mayo de 2014 , en la que consta el siguiente fallo:

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Fermín , Camila , Esperanza , Jeronimo , Jacinta , Melisa , Reyes , Maximo , Virtudes , Remigio , Simón , Jose Ángel , Abelardo , Armando , Asunción , Cayetano , Edmundo , Dolores , Francisca , Sagrario , Primitivo , Matías , Inés , Serafin , Marisol , Raimunda , Tatiana , Antonia , Celia , Erica , Herminia , Luis Manuel , Miguel Ángel , Arcadio , Celso , Felipe , Isaac , Marcelina , Virginia , Adoracion , Silvio , Jose Enrique , Fermín , Bibiana , Gregorio , Macarena y Calixto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Benidorm el 3 de septiembre de 2012 ; y, en consecuencia revocamos parcialmente la sentencia recurrida declarando el derecho de los recurrentes a percibir una indemnización en cuantía de ocho días de salario por año trabajado, a cuyo abono se condena al Ayuntamiento de Calpe, confirm ándola en el resto

.

TERCERO

Por la representación de Matías y 11 más, así como por la de Calixto , y la de Sagrario se interpusieron sendos recursos de casación para la unificación de doctrina.

A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), los recurrentes proponen, como sentencias de contraste, la dictada por el Pleno de esta Sala de lo Social de 24 de junio de 2014, (rec. 217/13 ), y la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22 de octubre de 2013 (rollo 2513/13 ).

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 23 de septiembre de 2015 se admitió a trámite el presente recurso y se dio traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de quince días .

Evacuado el traslado de impugnación, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente.

QUINTO

Instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2016, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Benidorm desestimó las demandas por despido acumuladas e interpuestas por 56 trabajadores frente al Ayuntamiento de Calp (Alacant) -sin hacer aplicación, al parecer, de lo dispuesto en el art. 19.2 LRJS -.

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por 47 de dichos trabajadores demandantes agrupados en 8 recursos de suplicación diferentes que fueron todos ellos estimados en parte por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 22 mayo 2014 (rollo 771/2014 ), en el sentido de rechazar que los ceses de los trabajadores puedan calificarse como despido, pero reconociendo a los mismos el derecho a percibir la indemnización de 8 días de salario por año trabajado.

  1. Frente a dicha sentencia, 14 de aquellos trabajadores demandantes nos presentan ahora separadamente tres recursos de casación para la unificación de doctrina.

  2. Antes de analizar los concretos motivos de los recursos hemos de detenernos en el alcance del citado art. 19 LRJS que expresamente señala que, en caso de demandas de más de diez actores, «éstos deberán designar un representante común, con el que se entenderán las sucesivas diligencias del litigio».

La regla tiene carácter general e imperativo, excluible solamente de concurrir la excepción a la que se refiere el apartado 4 del mismo art. 19 LRJS , que permite que alguno de los actores se aparte de esa obligación siempre que exprese «su voluntad justificada de comparecer por sí mismo o de designar un representante propio, diferenciado del designado de forma conjunta por los restantes actores...».

Hubiera sido, pues, necesario que el Juzgado de instancia comprobara el cumplimiento de la obligación del art. 19.2 LRJS y, en su caso, analizara la concurrencia de la excepción que justificara la dispersión de representación y asistencia técnica que se ha producido a lo largo de las tres fases o niveles procesales de este litigio y que nos lleva a tener que analizar ahora recursos de casación para unificación de doctrina que en algunos extremos contienen, además, pretensiones y fundamentos idénticos, basados incluso en la misma sentencia referencial.

SEGUNDO

1. En efecto, los recursos de los Sres. Calixto y Sagrario resultan idénticos, y aportan como sentencia de contraste la STS/4ª/Pleno de 24 junio 2104 (rec. 217/2013 ).

En dicha sentencia esta Sala IV del Tribunal Supremo resolvía el recurso de casación ordinaria interpuesto en un procedimiento de despido colectivo en donde se suscita la cuestión del cese por amortización de la plaza de los trabajadores interinos por vacante en el sector público (la Universidad Politécnica de Madrid, en el caso). La doctrina que allí se sienta consiste, resumidamente, en considerar que la Administración debe seguir en estos casos los trámites de los arts. 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), por mor de lo dispuesto en la Disp. Ad. 20ª ET.

  1. La contradicción exigida en el art. 219.1 LRJS resulta aquí patente porque en el presente caso el Ayuntamiento procedió a extinguir los contratos de los trabajadores demandantes, que tenían la condición de trabajadores indefinidos no fijos (por reconocimiento expreso del propio Ayuntamiento en 26 de junio de 2008 -hecho probado Segundo-), basándose en la amortización de las plazas que venían ocupando.

    Pese a esa igualdad de sustrato fáctico, la sentencia recurrida alcanza una solución contrapuesta a la que se llega en la sentencia de contraste.

  2. Esta Sala IV del Tribunal Supremo ha tenido ya ocasión de pronunciarse en numerosos asuntos sustancialmente idénticos al presente, en los que se invocaba la misma sentencia de contradicción, la dictada por el Pleno de este Tribunal Supremo de 24 de junio de 2014 , y en los que igualmente se recurrían sentencias de suplicación que, como la aquí recurrida, habían admitido la posibilidad de extinguir mediante la amortización de la plaza los contratos de trabajo de los indefinidos no fijos porque aplicaban la doctrina tradicional de la Sala en esa materia, anterior al cambio de criterio que se produce con la precitada sentencia.

    Y, aun cuando la doctrina mantenida en dichas sentencias -como ocurre con la sentencia recurrida-, era conforme con la de este Tribunal Supremo en el momento de su pronunciamiento, se encuentra en disconformidad con la nueva doctrina unificada que, rectificando la anterior, ha sido fijada por el Pleno de esta Sala en la sentencia de contraste (así lo hemos puesto de relieve en la STS/4ª de 27 octubre 2015 -rcud. 2574/2014 -, y 17 mayo 2016 -rcud. 3265/2014-).

  3. En definitiva, tanto en los supuestos de una interinidad por vacante, como en los de transformación de la contratación inicial o formalmente temporal en contratos de trabajo de indefinidos no fijos, la amortización de la plaza desempeñada no está legalmente prevista como causa extintiva de estos contratos; y, por ello, para poder extinguir los contratos sin haber cubierto previa y reglamentariamente las plazas, la Administración Pública deberá acudir a la vía de extinción prevista en los arts. 51 y 52 ET . Además de en las sentencias ya citadas, lo que hemos ratificado en otras muchas posteriores, como las STS/4ª de 8 y 14 julio (rcud. 2693/2013 y 2680/2013) y 2 diciembre 2014 (rcud. 2371/2013 ); 18 marzo (rcud. 1521/2014 ), 26 mayo (rcud. 391/2014 ), 23 junio (rcud. 1981/2014 ), 30 junio (rcud. 2068/2014 ) y 13 julio 2015 (rcud. 2405/2014 ); 16 y 25 febrero ( rcud. 1199/2014 y 2537/2014 , respectivamente), 5 y 20 abril 2016 ( rcud. 1874/2014 y 3258/2014, respectivamente ) y 7 y 8 julio 2016 ( rcud. 2536/2014 y 1325/2014 , respectivamente).

  4. Congruentemente, la conclusión no puede ser otra que la de entender que, para extinguir la relación laboral de los actores en su condición de trabajadores indefinidos no fijos, el Ayuntamiento demandado debió seguir el cauce del art. 51 ET , dado que el número de demandantes pone de relieve que se superaban los umbrales que delimitan el despido colectivo (ap. 1 c) del citado art. 51 ET ). Al no haberlo hecho así, el cese de los mismos es constitutivo de despido que ha de ser calificado como nulo a tenor de lo dispuesto en el art. 51.1 último párrafo ET y 122.2 b) LRJS , por no haberse seguido el trámite adecuado, con las consecuencias legales inherentes de acuerdo con el art. 55.6 ET .

  5. Lo dicho comporta la estimación de los recursos interpuestos por la Sra. Sagrario y el Sr. Calixto .

TERCERO

1. El recurso de los doce trabajadores restantes contiene dos motivos separados.

  1. El primero de ellos sirve a la asistencia letrada de ese grupo de demandantes para alegar la vulneración de los arts. 14 y 24 de la Constitución (CE ). En realidad en este motivo se suscitan, a su vez, dos cuestiones distintas.

  2. De un lado, se pretende que se declare la nulidad de actuaciones por no haberse examinado en vía de suplicación la cuestión de la nulidad de los acuerdos del Ayuntamiento de Calp relativos al Plan de Ordenación de recursos humanos, así como de los listados de plazas amortizadas y el mejor derecho de unos trabajadores sobre otros a estar incluidos o no en el listado.

    Por otra parte, se denuncia la vulneración del art. 14 CE por haberse validado en la sentencia recurrida la conducta del Ayuntamiento consistente en amortizar las plazas de los recurrentes sin permitir el acceso de los afectados a la indemnización del despido objetivo.

  3. Este primer motivo ha de rechazarse de plano puesto que la parte recurrente no cumple con los requisitos exigidos por el art. 221 LRJS , al no invocar doctrina contradictoria con la que debiera llevarse a cabo la unificación, ni hacer referencia a sentencia o sentencias en las que fundamente la pretensión de unificación doctrinal que ha de ser el objeto exclusivo del recurso.

CUARTO

1. El segundo y último de los motivos de este recurso denuncia la infracción de los arts. 49.1 i ) y l ), 51 , 52 y 53 ET y aporta, como sentencia de contraste, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22 octubre 2013 (rollo 2513/2013 ).

  1. De este modo el recurso suscita la misma cuestión que hemos abordado al resolver los dos recursos anteriores, si bien con sentencia referencial distinta.

    La contradicción es aquí también claramente apreciable pues, en un supuesto de extinción del contrato de una trabajadora indefinida no fija de la Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER), la Sala de Galicia declara la nulidad del despido por no haberse seguido el procedimiento de despido colectivo, sosteniendo que la amortización de la plaza ha de ajustarse a lo dispuesto en el Disp. Ad. 20ª ET.

  2. Resulta patente que la sentencia recurrida es contraria a la que se aporta de contraste y que, a su vez, ésta es coincidente con la doctrina que venimos sosteniendo y que hemos recogido en los Fundamentos anteriores. Por consiguiente, hemos de acoger la pretensión subsidiaria de este recurso que, centrada en el fondo del asunto, suplicaba en esencia la estimación de la demanda inicial.

QUINTO

1. Por todo lo expuesto procede la estimación de los recursos y, en consecuencia, debemos casar y anular en parte la sentencia recurrida en el sentido de acoger favorablemente los recursos de suplicación de los ahora recurrentes con la consiguiente revocación parcial de la sentencia del Juzgado y, en definitiva, estimar las demandas de Dª Sagrario , D. Calixto , D. Matías , D. Primitivo , Dª Inés , D. Serafin , Dª Marisol , Dª Raimunda , Dª Tatiana , Dª Antonia , Dª Celia , Dª Erica , Dª Herminia y D. Luis Manuel , declarando la nulidad de sus despidos y condenando a la parte demandada, el Ayuntamiento de Calp (Alacant) a la inmediata readmisión de los mismos en las condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir. Se mantiene el resto de la sentencia recurrida en relación con aquellos litigantes que consintieron aquel pronunciamiento, para los cuales la misma ganó firmeza.

  1. En virtud de lo dispuesto en el art. 235.1 LRJS no procede la imposición de costas.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido Estimar los recursos de casación interpuestos por D. Matías , D. Primitivo , Dª Inés , D. Serafin , Dº Marisol , Dª Raimunda , Dª. Tatiana , Dº. Antonia , Dª Celia , Dª Erica , Dª Herminia , D. Luis Manuel , Dª Sagrario , y D. Calixto , contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en recurso de suplicación nº 771/2014 , anulándola en parte, en el sentido de acoger favorablemente los recursos de suplicación de los ahora recurrentes con la consiguiente revocación parcial de la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Benidorm , en autos núm. 324/2012, y estimando las demandas de los arriba recurrentes declarando la nulidad de sus despidos y condenando a la parte demandada, el Ayuntamiento de Calp (Alacant) a la inmediata readmisión de los mismos en las condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir, manteniendo el resto de la sentencia recurrida en relación con aquellos litigantes que consintieron aquel pronunciamiento, para los cuales la misma ganó firmeza. Sin costas

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Dª María Lourdes Arastey Sahún hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

1 temas prácticos
4 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 1826/2017, 4 de Julio de 2017
    • España
    • 4 Julio 2017
    ...del despido por causas objetivas que deben seguir las administraciones públicas en el cese de los trabajadores eventuales ( STS nº 1.076/2016, de 20-12-2016, unificación de doctrina Sala de lo Dice la defensa de la demandante que según la meritada doctrina se han de calificar como despidos ......
  • STSJ Cantabria 90/2017, 10 de Febrero de 2017
    • España
    • 10 Febrero 2017
    ...b) LRJS, por no haberse seguido el trámite adecuado, con las consecuencias legales inherentes de acuerdo con el art. 55.6 ET ( STS/IV 20-12-2016, rec. 103/2015 ). En atención a la imposibilidad legal y material del cumplimiento in natura de la obligación de readmisión, dado el cierre de la ......
  • STSJ Asturias 604/2018, 6 de Marzo de 2018
    • España
    • 6 Marzo 2018
    ...y 122.2 b) LRJS, por no haberse seguido el trámite adecuado, con las consecuencias legales inherentes de acuerdo con el art. 55.6 ET ( STS/IV 20-12-2016 ). Cabe añadir por ultimo que el juez de instancia pudo entrar en el análisis de la calificación del despido como nulo incluso de oficio, ......
  • STSJ Cataluña 3300/2018, 5 de Junio de 2018
    • España
    • 5 Junio 2018
    ...las plazas, la Administración Pública deberá acudir a la vía de extinción prevista en los arts. 51 y 52 ET . ( STS de 20 de diciembre de 2016, rcud 103/2015, que cita las de 8 y 14 julio ( rcud. 2693/2013 y 2680/2013 ) y 2 diciembre 2014 (rcud. 2371/2013 ); 18 marzo (rcud. 1521/2014 ), 26 m......
1 artículos doctrinales
  • Indefinidos no fijos: naturaleza jurídica, reconocimiento y extinción
    • España
    • IUSLabor Núm. 3-2017, Septiembre 2017
    • 1 Septiembre 2017
    ...9/03/15 (rec. 2186/14); 13/07/15 (rec. 1165/14); 25/02/16 (rec. 2537/14). 33Manteniéndose con posterioridad, ya de forma constante: STS 20/12/16 (rec. 103/15); 30/03/17 (rec. 961/15); (2) 4 y 11/05/17 (rec. 1050/15; 2096/15; y 531/15); 18/09/17 (rec. 514/15); y 20/04/17 (rec. 1325/16). 34Es......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR