ATS, 25 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2016:11966A
Número de Recurso20817/2016
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 27 de septiembre pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Rodríguez Armas, en nombre y representación de Luis Antonio , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 2 de junio de 2015 del Juzgado de lo penal 1 de Arrecife , dictada en el Procedimiento Abreviado 18/14 que condenó al hoy solicitante por un delito de quebrantamiento de condena continuada de los arts. 468.2 en relación con el art. 74 de Código Penal , que devino firme al no ser objeto de recurso.- Alega que: "...Con posterioridad a la mencionada sentencia se abrió posteriormente la ejecutoria penal número 275/2015. Dejamos constancia que mi representado siempre estuvo en rebeldía, tanto en el juicio como en la ejecutoria. Una vez hallado por las fuerzas de seguridad ingresa en prisión. Una vez en prisión, el Centro Penitenciario se percata de la existencia de dos sentencias de Juzgados diferentes sobre los mismos hechos y con el mismo condenado, Luis Antonio . Siendo así la situación procesal, esta parte entiende que hay un ERROR GRAVÍSIMO DE DUPLICIDAD DE PROCEDIMIENTOS por los mismos hechos, en contra de mi representado..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de noviembre dictaminó:

"...Siendo que en el supuesto de autos, se ha condenado por delito continuado a la misma persona, aplicando la misma figura penal delictiva, y teniendo en cuenta los mismos hechos, bien que con el agregado de un hecho que se integra en la continuidad delictiva sin forzar ninguna categoría de la normativa aplicable, procede entender como admisible la interposición del interesado recurso..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO.- Luis Antonio fue condenado por sentencia de 13 de abril de 2015 por el Juzgado de lo Penal 3 de Arrecife , dictada en el Procedimiento Abreviado 179/13 por delito continuado de quebrantamiento de condena del art. 468.2 en relación con el art. 74 del Código Penal , por los hechos probados siguientes:

"Probado y así se declara que Luis Antonio , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y con pleno conocimiento de la prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación al domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro lugar frecuentado por quien había sido su pareja sentimental Coral , en un radio de 500 metros impuesta por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Las Palmas en J.R. 14/10 que lo condenaba como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de 6 meses de prisión, y constando la notificación al mismo de dicha resolución y su requerimiento su cumplimiento, ambas en la misma fecha de 14/2/10, guiado por el ánimo de vulnerar el principio de autoridad que emana de la misma, sobre las 11,41 horas del día 22/5/10 envió un sms desde su móvil NUM000 al número de teléfono NUM001 propiedad de Coral cuyo contenido era el siguiente: "dile a ese hijo de puta que va a pagar con sangre lo que me ha hecho estoy en Las Palmas". Posteriormente, y con igual ánimo de vulnerar el principio de autoridad, en fechas 29/6/10 sobre las 18.08 y 30/6/10 sobre las 9.06 horas, envió dos mensajes a través de movistar en el que se informaba: "el número NUM000 intentó llamarle a cobro revertido" .

Y con fecha 2 de junio de 2015 fue nuevamente condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Arrecife , dictada en el Procedimiento Abreviado 18/14, por los hechos probados siguientes:_

"El acusado Luis Antonio , mayor de edad, fue ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 15/2/10, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Las Palmas , por un delito de violencia de género, lesiones y maltrato familiar, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 16 meses y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, Coral , durante 18 meses, suspendida el 15/2/10 por un plazo de dos años, y venía obligado a cumplir la condena impuesta por el referido Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 15 de febrero de 2010, en el procedimiento juicio rápido 14/10 , consistente en prohibición de aproximación y comunicación con la víctima Coral , durante 18 meses. El acusado, con perfecto conocimiento del alcance de su acción y total desprecio a las resoluciones judiciales, el 22 de mayo de 2010 le mandó un mensaje desde su móvil a Coral , donde le decía: "dile a ese hijo de puta que va a pagar con sangre lo que me ha hecho estoy en Las Palmas", asimismo el día 26 de junio de 2010 llamó por teléfono a la misma víctima, y le dijo "sabes que el 22 de noviembre está muy cerca, pues te puedes ver en la calle ".

Se alega "error gravísimo de duplicidad de procedimientos por los mismos hechos" .

SEGUNDO

Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala del Tribunal Supremo (art. 957 LECrimn.) El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo pueda ser viable, cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena, debiendo incluir aquellos supuestos subsumibles en el principio de "non bis in idem" garantizado por el artículo 25.1 de la Constitución Española , amparándolo en este ámbito del recurso de revisión a través del artículo 954.4 de la LECrm., dando lugar a la anulación de la segunda sentencia (ver sentencia de 27 de febrero de 2001 , entre otras)-. Y así estando acreditado por el testimonio de las sentencias de los Juzgados de lo Penal números 1 y 3 de Arrecife la doble condena a la misma persona por unos mismos hechos, el presente recurso cumple, por consiguiente, las exigencias para que pueda autorizarse la interposición del recurso (art. 957 LEcrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal de Luis Antonio contra la sentencia de 2/6/15 del Juzgado de lo penal 1 de Arrecife dictada en el Procedimiento Abreviado 18/14, debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 957 de la LEcrm disponiendo el promovente de QUINCE DÍAS para interponer el recurso de revisión; comuníquese esta resolución a dicho Juzgado y se le requiere para que remita testimonio de dicho procedimiento, así como al núm. 3 de igual localidad para que remita testimonio del Procedimiento Abreviado 179/13 (sentencia de 13/3/15).

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Saavedra Ruiz

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