ATS 16/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2016:11710A
Número de Recurso15/2015
ProcedimientoConflictos de competencia entre juzgaods o tribunales de distinto orden jurisdiccional. Art. 42 LOPJ
Número de Resolución16/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Especial Art. 61 LOPJ

AUTO

En Madrid, a 14 de octubre de 2016

Esta sala ha visto el conflicto positivo de competencia suscitado entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el rollo de Apelación nº 265/14 , dimanante del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de Barcelona (proc. 385/13), y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recursos de suplicación núms. 5677/14 y 5217/14 ), dimanantes de autos nº 871/13 del Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona y autos nº 1115/13 del Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona.

Ha sido ponente Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

HECHOS

PRIMERO

El 5 de agosto de 2013 D. Alfredo formuló demanda contra el Ayuntamiento de Badalona, sobre impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo, ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Barcelona, correspondiendo por reparto al Juzgado de lo Social número 16, autos 871/2013, cuyo Suplico es del siguiente tenor literal: "1.- Que tenga por presentada en tiempo y forma la presente demanda, con las copias que adjunto.

  1. - Que la admita a trámite y, una vez tramitada conforme a derecho, dicte sentencia en virtud de la cual se estime la demanda presentada, la declare nula por vulneración de derechos fundamentales ( art. 15 y 10) de la CE ), subsidiariamente nula por incumplimiento de requisitos formales y, en tercer lugar y con carácter subsidiario a las anteriores peticiones, declare injustificada la decisión del Ayuntamiento de Badalona, contenida en la resolución de fecha 23 de julio de 2013, que modifica mis condiciones de trabajo, en concreto mis funciones y mi salario, y condene a la mencionada entidad pública municipal a reintegrarme, en las condiciones previstas en la resolución de fecha 16 de noviembre de 2007, a la que se ha hecho referencia en el presente escrito, las correspondientes retribuciones económicas".

SEGUNDO

El citado Juzgado dictó sentencia el 14 de febrero de 2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alfredo frente a AJUNTAMENT DE BADALONA, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, por modificación sustancial de condiciones de trabajo, debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones en su contra formuladas."

TERCERO

Contra la citada sentencia el actor, D. Alfredo , interpuso recurso de suplicación recayendo sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de fecha 5 de diciembre de 2014, recurso 5677/2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Don. Alfredo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de Barcelona en fecha de 14 de febrero de 2014 , recaído en los autos 871/2013, en virtud de la demanda deducida por dicha parte actora contra el AYUNTAMIENTO DE BADALONA, en reclamación por modificación substancial de las condiciones de trabajo y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución".

CUARTO

El 25 de octubre de 2013 D. Alfredo formuló demanda, ampliada el 11 de abril de 2014, contra el Ayuntamiento de Badalona y el FOGASA, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre extinción del contrato de trabajo y vulneración de derechos fundamentales, ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Barcelona, correspondiendo por reparto al Juzgado de lo Social número 26, autos 1115/2013 , cuyo Suplico es del siguiente tenor literal: "Que tenga por presentado este escrito, con las copias que adjunto, y en consecuencia por presentada demanda judicial en materia de RESOLUCIÓN O EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO con las mismas consecuencias que el despido improcedente, conforme a las previsiones de los arts. 49.1.j ) y 50.1.c) ambos del ET , debido a incumplimientos graves de las obligaciones y deberes inherentes a la relación laboral y que incumben al empleador, incumplimientos que constituyen en ciertos casos VULNERACIONES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ACTOR, señale día y hora para los actos de conciliación, si es necesario juicio, y realizados los trámites necesarios, acabe dictando sentencia por la que, estimando la demanda, decida la extinción de la relación laboral del actor basada en incumplimientos empresariales, con las mismas consecuencias que las de la declaración de improcedencia y además, adicionalmente, condene a la demandada a indemnizar al autor en el importe de los daños y perjuicios por la vulneración de derechos fundamentales producida en la cuantía de 45.000,00 euros según se ha justificado en el apartado correspondiente".

QUINTO

El citado Juzgado dictó sentencia el 19 de mayo de 2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por D. Alfredo contra I'AJUNTAMENT DE BADALONA y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre extinción del contrato de trabajo, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a I'AJUNTAMENT DE BADALONA de toda pretensión declarativa y de condena frente a ella ejercitada."

SEXTO

Contra la citada sentencia el actor, D. Alfredo , interpuso recurso de suplicación recayendo sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de fecha 13 de enero de 2015, recurso 5217/2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por Alfredo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 26 de Barcelona, de 19 de mayo de 2014 , dictada en sus autos núm. 1115/13, seguidos a su instancia frente al Ayuntamiento de Badalona el Fondo de Garantía Salarial y la participación del Ministerio Fiscal, sobre extinción de contrato, y en consecuencia, debemos confirmarla en su integridad. Sin costas.".

SÉPTIMO

El 10 de octubre de 2013 D Alfredo interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Badalona de 23 de julio de 2013, ante el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, siendo turnada al Juzgado número 17, procedimiento abreviado 385/2013, cuyo apartado 4 del Suplico es del siguiente tenor literal: "Que dicte sentencia por la que se estime el recurso y, en consecuencia,

Se declare nula, se revoque y se deje sin efecto la resolución objeto de recurso, dictada por la Alcaldía de Badalona, en fecha 23 de julio de 2013, así como la de todas aquellas de las que trae causa o son consecuencia (especialmente las de 22 de noviembre de 2011 y 30 de agosto de 2013, ampliamente citadas en el cuerpo de esta demanda como antecedentes o consecuencia del acto administrativo directamente impugnado).

Se me reponga en mi situación personal como Responsable de la Asesoría Jurídica Municipal del Ayuntamiento de Badalona, en los términos previstos en la resolución de la Alcaldía de 16 de noviembre de 2007, con efectos desde el 1 de septiembre de 2013, (fecha a partir de la cual ha producido efectos materiales la resolución impugnada) hasta la creación y posterior provisión del lugar de trabajo al que se le asigne definitivamente las funciones de Responsable de la Asesoría Jurídica Municipal con abono de los emolumentos dejados de percibir a causa de la citada resolución. a razón de 1.038,91 EUR/mensuales brutos, o la cantidad que corresponda a tenor de las ulteriores revalorizaciones o modificaciones que conforme a la legislación de aplicación correspondan.

Que, adicionalmente y, "ad cautelam" en atención a los argumentos que sostiene el fundamento 18 y 19 precedentes y, en concepto de indemnización específica compensatoria por los daños y perjuicios ocasionados, la Administración quede obligada adicionalmente a abonarme una indemnización de 45.000 EUR, con los cuales se tendrán por indemnizados los daños y perjuicios ocasionados a quien suscribe por las vulneraciones de derechos fundamentales producidas y las consecuencias médicas derivadas, incluyendo el daño moral por los ataques a la fama y al honor o prestigio profesional y el dolor derivado de todo ello por lo que,

Se impongan expresamente las costas de este procedimiento a la Administración demandada".

OCTAVO

El 6 de mayo de 2014 el citado Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Acuerdo inadmitir el procedimiento presentado por Alfredo por falta de jurisdicción, señalando que la competente es la Jurisdicción Social".

NOVENO

Contra el citado auto D. Alfredo interpuso recurso de apelación, recayendo sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 15 de enero de 2015, rollo de apelación número 265/2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "1º) Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Alfredo , contra el Auto objeto del presente, el cual revocamos.

  1. ) Acordar la admisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Badalona, de 23 de julio de 2013 (expediente administrativo nº NUM000 ), por la que se dejan sin efecto, a partir del 1 de septiembre de 2013, las funciones de coordinación y dirección del servicio de Asesoría Jurídica del Ayuntamiento que le habían sido asignadas por Decreto de 16 de noviembre de 2007.

  2. ) Sin efectuar pronunciamiento alguno sobre las costas causadas en esta segunda instancia."

DÉCIMO

El 25 de febrero de 2015 D. Francisco Javier Manjarín Albert, Procurador de los Tribunales y del Ayuntamiento de Badalona, presentó escrito planteando conflicto de competencia, habiendo dado traslado a la otra parte, presentó escrito el 23 de marzo de 2015.

UNDÉCIMO

Por diligencia de ordenación de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 28 de abril de 2015 se acordó remitir las actuaciones a la Sala de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo, donde tuvieron entrada el 4 de septiembre de 2015 y reclamadas las actuaciones correspondientes a los Juzgados de lo Social número 16 y número 26, correspondientes a los autos 871/2013 y 1115/2013 , se acordó la formación del oportuno rollo.

El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el que estima que el recurso ha de inadmitirse, con devolución de las actuaciones a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por no haberse cumplido los trámites y requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial para plantear ante la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo el conflicto de competencia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

1. Para la resolución del asunto sometido a la consideración de la Sala hay que tener en cuenta los datos siguientes:

- D. Alfredo es personal laboral del Ayuntamiento de Badalona desde el 11 de enero de 1988, con la categoría profesional de técnico superior, desempeñando desde el 7 de julio de 2007 el cargo de Cap dels Serveis Juridics de LŽ Ambit d Économia i Hisenda.

-Por resolución de la Alcaldía de 16 de noviembre de 2007 se le encarga, por acumulación de tareas temporal, las funciones de coordinación y dirección del servicio de Asistencia Jurídica del Ayuntamiento de Badalona, con un complemento retributivo del 50% del sueldo base del grupo A y del complemento de destino, en total 1038,91 € mensuales.

- Por resolución de la Alcaldía de 22 de noviembre de 2011 se ratifica que las funciones de dirección y coordinación de la Asesoría Jurídica Municipal corresponden a la Secretaría General. Por resolución de la Alcaldía de 23 de julio de 2013 se deja sin efecto a partir del 1 de septiembre de 2013 el encargo de acumulación de tareas temporal, las funciones de coordinación y dirección del servicio de Asistencia Jurídica y la asignación retributiva correspondiente.

- D. Alfredo hasta esa fecha ha venido realizando dichas funciones que son asumidas, a partir de septiembre de 2013 por la Secretaría General.

- En la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Badalona no existe el puesto de trabajo de coordinación y dirección de los servicios Jurídicos, correspondiendo, en su caso, su creación al Pleno municipal.

- El 5 de agosto de 2013 D. Alfredo formuló demanda contra el Ayuntamiento de Badalona, sobre impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo, consistente en la modificación de funciones y responsabilidades y retribución mensual.

En su demanda alegaba que las resoluciones de 22 de noviembre de 2011 y de 23 de julio de 2013 son nulas de pleno derecho por:

Haber obviado el trámite de audiencia previa - artículo 84 de la Ley 30/1992 -, por haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia y por vulnerar el requisito de motivación.

Por vulneración de los derechos fundamentales del trabajador - artículo 15 CE - debido a un hostigamiento continuado con usurpación de funciones por parte del Secretario General, constituyendo un menosprecio profesional.

Es injustificada ya que no se mencionan ni justifican las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a que se refiere el artículo 41.1 ET .

En cuanto al fondo señala que no se trata de dejar sin efecto una adscripción provisional sino que nos encontramos ante una atribución de funciones que se han llevado a cabo durante un periodo superior a cinco años, por lo que es una atribución de funciones en el puesto que ocupaba hasta esa fecha que iba acompañado de un sueldo o retribución específicos.

La duración de la adscripción estaba fijada hasta que se crease, convocase y asignase el puesto de trabajo de responsable de la asesoría jurídica, lo que no se ha llevado a cabo.

-Se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 16 de los de Barcelona, el 14 de febrero de 2014 , autos 871/2013, por la que se desestima la demanda presentada por D. Alfredo frente al Ayuntamiento de Badalona, sobre impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo, sentencia confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicis de Catalunya de 5 de diciembre de 2014 .

-El 25 de octubre de 2013 D. Alfredo formuló demanda, ampliada el 11 de abril de 2014, contra el Ayuntamiento de Badalona y el FOGASA, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre extinción del contrato de trabajo y vulneración de derechos fundamentales, ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Barcelona, correspondiendo por reparto al Juzgado de lo Social número 26, autos 1115/2013 .

En la demanda solicitaba la extinción del contrato de trabajo con la correspondiente indemnización legalmente establecida y una indemnización adicional de 45.000 € por vulneración de derechos fundamentales, tales como el derecho al honor, la intimidad o la propia imagen así como el derecho a la integridad física y moral

-El Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona dictó sentencia el 19 de mayo de 2014 , autos 1115/2013, desestimando la demanda presentada por D. Alfredo frente al Ayuntamiento de Badalona y el FOGASA, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, sobre extinción de contrato y vulneración de derechos fundamentales. Dicha sentencia fue confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 13 de enero de 2015 .

2 .- Por otra parte hay que tener presentes los siguientes datos:

- El 10 de octubre de 2013 D Alfredo interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Badalona de 23 de julio de 2013, correspondiendo al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Barcelona, procedimiento abreviado 385/2013, en el que, en esencia, interesaba que se declare nula, se revoque y se deje sin efecto la resolución objeto de recurso, dictada por la Alcaldía de Badalona, en fecha 23 de julio de 2013, así como la de todas aquellas de las que trae causa o son consecuencia (especialmente las de 22 de noviembre de 2011 y 30 de agosto de 2013) y se le reponga en su situación personal como Responsable de la Asesoría Jurídica Municipal del Ayuntamiento de Badalona, en los términos previstos en la resolución de la Alcaldía de 16 de noviembre de 2007, con efectos desde el 1 de septiembre de 2013, con abono de los emolumentos dejados de percibir a causa de la citada resolución. a razón de 1.038,91 EUR/mensuales brutos. Adicionalmente "ad cautelam" solicita una indemnización de 45.000 EUR, con los cuales se tendrán por indemnizados los daños y perjuicios ocasionados por las vulneraciones de derechos fundamentales alegadas.

- En su recurso contencioso administrativo alegaba que las resoluciones de 22 de noviembre de 2011 y de 23 de julio de 2013 son nulas de pleno derecho por falta de audiencia, falta de motivación y por haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente. Asimismo alegaba violación de derechos fundamentales, en concreto el honor, la intimidad y la propia imagen y el derecho fundamental a la integridad física y moral.

- El 6 de mayo de 2014 el citado Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Acuerdo inadmitir el procedimiento presentado por Alfredo por falta de jurisdicción, señalando que la competente es la Jurisdicción Social".

Contra el citado auto D Alfredo interpuso recurso de apelación, recayendo sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 15 de enero de 2015, rollo de apelación número 265/2014 , que estimó el recurso, acordando la admisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Badalona de 23 de julio de 2013, por la que se dejan sin efecto a partir del 1 de septiembre de 2013 las funciones de coordinación y dirección del Servicio de Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, que le habían sido asignadas por Decreto de 16 de noviembre de 2007.

  1. - Tal y como pone de relieve el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe no nos encontramos ante un verdadero conflicto de competencia. En efecto no se ha tramitado procedimiento alguno en el que se haya planteado conflicto, en ningún momento el órgano que está conociendo del asunto, entendiendo que no era competente el que también estaba conociendo del mismo, ha procedido a realizar el pertinente requerimiento de inhibición.

Por todo lo razonado procede inadmitir el conflicto de competencia planteado.

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el conflicto de competencia planteado por D. Francisco Javier Manjarín Albert, Procurador de los Tribunales y del Ayuntamiento de Badalona, devolviendo las actuaciones a los respectivos Juzgados y Sala que las remitieron acompañadas de la certificación de este auto y sin hacer expresa imposición de costas.

Así se acuerda y firma.

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