ATS, 22 de Diciembre de 2016

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2016:11757A
Número de Recurso20854/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 730/15 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Caravaca de la Cruz, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de León, Diligencias Previas 785/16, acordando por providencia de 11 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de noviembre, dictaminó: "... en nuestro caso acontece que los presuntos responsables residen en Calasparra (Murcia), que ha sido Calasparra el lugar donde vía Internet se ha defraudado con idéntico modus operandi y donde se recibieron las transferencias o ingresos en la cuenta corriente titular de Catalina , abierta en una sucursal del Banco de Sabadell de dicha localidad.

Corresponde la instrucción al Juzgado de Instrucción nº 1 de Caravaca de la Cruz..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 30 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Caravaca incoa Diligencias Previas por denuncia de Serafina , hermana de la perjudicada y titular de la cuenta Catalina . Pero también constan en la causa otras denuncias. La primera de ellas es la que se formuló ante la Guardia Civil en Valencia de Don Juan (León) en fecha 29 de abril de 2015, que dio lugar a Diligencias Previas nº 1818/15 del nº 5 de León, las nº 807/2015 del Juzgado nº 5 de Torrelavega, por denuncia de Juan Antonio , la de Braulio , representante de Elite Automotor 2008 S.L. ante la Guardia Civil de Icod de los Vinos (Santa Cruz de Tenerife), por una supuesta estafa a través de Internet en la que tras contactar con un tal Fulgencio , para adquirir un motor, ingresó la cantidad de 550 euros en la cuenta bancaria NUM000 . Refiere que el vendedor le dijo que la titular de la empresa era Catalina (titular de la citada cuenta bancaria). En la citada denuncia se refiere que la persona que gestiona la cuenta es una tal Lorenza . El Sr. Braulio denuncia que tras diversas excusas no ha recibido el motor. El nº de teléfono corresponde a una tarjeta prepago siendo el comprador Rosendo . Catalina es titular de la cuenta bancaria NUM000 . Caravaca, se inhibió por auto de 10/5/16 a favor del Juzgado nº 5 de León que mediante Auto de fecha 3/8/16, rechazó la inhibición al considerar: "más aconsejable, para evitar la dilación que supondría la investigación en un solo Juzgado de todas las denuncias por hechos cometidos en distintos términos judiciales, que sea cada juzgado quien conozca de la denuncia que ya le ha sido turnada" . Caravaca plantea esta cuestión de competencia negativa con León.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Caravaca, nos encontramos con la investigación de un delito continuado de estafa cometida por Internet, que afecta a varios perjudicados, habiéndose localizado a los presuntos autores que residen en Calasparra (Murcia), y en la oficina del Banco de Sabadell de dicha localidad se halla domiciliada la cuenta en que se recibió el dinero de los afectados, siendo además el lugar desde donde se emitió el anuncio engañoso vía Internet y asimismo es en dicha localidad donde tiene fijado el domicilio la titular de la cuenta y perjudicada Catalina (afectada de una minusvalía con déficit intelectual del 70%. Son numerosos los pronunciamientos de esta Sala en supuestos similares al que nos ocupa, en los que venimos diciendo que en los delitos continuados de estafa cometidos vía Internet, reconociendo la concurrencia de fueros diversos, se otorga la competencia a favor del juzgado del domicilio del denunciado, de puesta en escena del engaño y del domicilio de las cuentas corrientes en las que se ingresan los importes de las defraudaciones. Por lo expuesto por la facilidad en la investigación de los hechos, acudiendo al fuero subsidiario del art. 15.1 º, 2 º y 3º de la LECrim , corresponde la competencia al Juzgado de Instrucción nº 1 de Caravaca de la Cruz, por ser el lugar donde se han descubierto las pruebas materiales del delito, lugar de residencia de los presuntos reos, lugar de puesta en escena del engaño y lugar donde finalmente se recibían las transferencias del dinero que posteriormente era extraído de la cuenta por los presuntos responsables. A ello debemos añadir que en dicho lugar reside asimismo la titular de la cuenta utilizada por los responsables del delito de un modo fraudulento. (Ver autos de 11/5/16, 15/6/16, 30/9/15 y 11/2/15, entre otros).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Caravaca de la Cruz (D.Previas 730/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de León (D.Previas 785/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR