ATS, 21 de Diciembre de 2016
Ponente | JOAQUIN GIMENEZ GARCIA |
ECLI | ES:TS:2016:11756A |
Número de Recurso | 20824/2016 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil dieciséis.
Con fecha 29 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 331/16 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrent, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Baza, Diligencias Previas 181/16, acordando por providencia de 4 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de noviembre, dictaminó: "... atendiendo a la previsión del art. 18.1.1º que establece la competencia para conocer de aquel juzgado en cuyo territorio se hubiera cometido el delito al que esté señalada pena mayor, deba resolverse la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrent..." .
Por providencia de fecha 30 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Torrent incoa sus Diligencias Previas para la investigación de los robos con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto en el art. 240 del Código Penal y los conexos de atentado, falsedad y conducción sin permiso imputados al investigado Giménez, hechos ocurridos en Torrent el 27 de febrero de 2016, en la localidad de Calicanto y Loriguilla el 26 de febrero de 2016, en la localidad de Olocau el 21 de febrero de 2016, en Liria el 3 de enero de 2016 en Las Gabias (Granada) el 5 de febrero de 2016, y finalmente en Cullar el 5 de febrero de 2016. Torrent por auto de 16/6/16, se inhibe al nº 2 de Baza, que por auto de 5/7/16, rechaza la inhibición, argumentando que de aceptarse la inhibición ello supondría una excesiva complejidad y dilación en el proceso, que no acontecería en caso de que cada uno continuara conociendo de los hechos seguidos en sus respectivos procedimientos. Torrent plantea esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Torrent. Consta en las actuaciones que el propio juzgado de Torrent remite testimonio del auto dictado el pasado 16 de agosto por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Baza, acordando el sobreseimiento provisional y archivo de sus diligencias incoadas por robo con fuerza en casa habitada, en grado de tentativa acontecido el 4 de febrero en Cuellar, partido judicial de Baza, ello nos da otro argumento para otorgar la competencia a Torrent, que en el caso de delitos conexos, la competencia se establece en el art. 18 LECrim . y en el nº 1-1º señala "al del territorio en que se haya cometido el delito a que éste señalada pena mayor" , en el caso debe atenderse al grado de consumación, siendo por imperativo legal de menor gravedad la pena de la tentativa prevalece pues la competencia del Juzgado de Instrucción en que se hubiere cometido el delito consumado (Torrent) , a ello debemos añadir que según Torrent los robos son cometidos por los mismos investigados actuando de forma organizada formando organización, delito también señalado con pena mayor.
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrent (D.Previas 331/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Baza (D.Previas 181/16) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Pablo Llarena Conde D. Joaquin Gimenez Garcia