ATS, 21 de Diciembre de 2016

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2016:11743A
Número de Recurso20787/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 16 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 3234/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Torrejón de Ardoz, D.Previas 3811/15, acordándose por providencia de 3 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de noviembre, dictaminó: "...En el testimonio de las actuaciones consta copia del contrato de compraventa de octubre de 2015 entre Justiniano y Mario , siendo su objeto la venta del vehículo BMW X-5 matrícula ....-TGJ por precio de 2700 euros. Y en esta copia consta que el lugar en que se realizó el contrato fue Guadalajara (y no Fresno de Torote).

Por todo lo anterior el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción número 3 de Guadalajara."

TERCERO

Por providencia de fecha 30 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Guadalajara incoa D.Previas por atestado de la Guardia Civil, por falsedad en documento oficial, concretada en la falsa certificación de que el vehículo BMW X-5-3 matrícula ....-TGJ había pasado la ITV el 29 de noviembre de 2012, falsedad descubierta al intentar pasar la ITV el 23 de octubre de 2015. Guadalajara en auto de 12/11/15 acordó incoar Diligencias Previas por "DELITO SIN ESPECIFICAR" e inhibirse a los Juzgados de Torrejón de Ardoz porque la venta de 16/10/2015 se realizó en Fresno de Torote (localidad del partido de Torrejón de Ardoz), mientras que en el partido de Guadalajara solo se descubrió el delito. El nº 3 al que por reparto correspondió, por auto de 30 de diciembre de 2015, acordó incoar Diligencias Previas y rechazar la competencia por no constar el lugar de falsificación y haberse descubierto las pruebas del delito en Guadalajara. Planteando Guadalajara esta cuestión de competencia negativa, al considerar que el delito investigado es uso de documento oficial falso, del art. 393 CP que sucedió en Fresno de Torote por ser en ese lugar donde tuvo lugar el contrato de compraventa con fecha 19/10/15.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Guadalajara.

En las actuaciones consta copia del contrato de compraventa de fecha 19/10/15 celebrado entre Justiniano y Mario , en relación a la venta del vehículo BMWX-5 matrícula ....-TGJ por importe de 2.700 euros y en esa copia consta el lugar donde se celebró el contrato, en Guadalajara no en Fresno de Torote, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Guadalajara corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara (D.Previas 3234/15) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Torrejón de Ardoz (D.Previas 3811/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Pablo Llarena Conde D. Joaquin Gimenez Garcia

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