ATS, 14 de Diciembre de 2016

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2016:11738A
Número de Recurso20698/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1038/16 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Sevilla, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 7 de Zaragoza, Diligencias Previas 634/16, acordando por providencia de 7 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de octubre, dictaminó: "... dado que en Sevilla se interceptó el vehículo y se detuvo a Dionisio , la Competencia debe resolverse en favor del Juzgado de Instrucción nº 11 de Sevilla, sin perjuicio de que luego éste se inhiba en favor de los Juzgados de Cáceres donde, al parecer, existe una causa incoada..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Sevilla incoa Diligencias Previas con la presentación del atestado nº NUM000 y puesta a disposición del detenido Dionisio , apreciando Sevilla indicios para considerarlo partícipe con Everardo , en paradero desconocido, en los hechos siguientes: a) hechos denunciados por Gabino en atestado nº NUM001 de 19 de octubre de 2015 de la Comisaría de Albacete respecto al vehículo Maseratti ....XXX , acaecidos en Zaragoza, lugar de entrega del vehículo. b) hechos denunciados por Justino en atestado nº NUM002 de Alcuéscar (Cáceres) respecto del vehículo Mercedes ....GGG de fecha 9 de marzo de 2016. En relación a ellos se practicó la detención de Dionisio el 21 de octubre de 2015 por la Policía Local de Sevilla cuando conducía el vehículo del apartado a), atestado nº NUM003 de 21 de octubre de la Inspección de Guardia de Sevilla y se ha realizado también el 22 de abril de 2016 cuando conducía el vehículo Mercedes con las placas de matrícula ....GGG , que pertenecen a un vehículo Toyota Vero, siendo las suyas ....GGG . Estos hechos podrían ser constitutivos de delitos de estafa y falsedad en documento oficial, previstos en los arts. 248 , 249 , 390.1.1 º, 392 del Código Penal , siendo necesario llevar a cabo su instrucción conjunta, por lo que de conformidad con el art. 17.3 LECrim , al concurrir petición previa del Ministerio Fiscal. Sevilla por auto de 22/4/16 a favor de Zaragoza. El nº 7 al que correspondió, por auto de 18/5/16 rechaza la inhibición, al considerar que "... la estafa sobre el vehículo Mercedes ....GGG , hecho que denunciado en marzo en Cáceres, relatando una compraventa fraudulenta en la que el vendedor se hallaba en Alcuéscar (Cáceres) y el comprador era una mercantil de Huelva. En cuanto al otro vehículo, un Maseratti ....XXX , fue vendido al administrador de esta mercantil de Huelva, quien lo recogió en Zaragoza tras convenir que haría una transferencia bancaria de su cuenta a la del vendedor en Albacete, lugar donde se efectúa la denuncia. Se está por ello con el Ministerio Fiscal en que, en su caso, sólo cabría aceptar la competencia para conocer el fraude sobre la transacción en este vehículo pues las dos estafas denunciadas no son delitos conexos según la actual regulación del art. 17 de la LECrim . y sólo cabría su acumulación si lo instara el Ministerio Fiscal y no supusiera complejidad especial (circunstancias que se dan en este caso) pero también cuando sean competencia los dos hechos del mismo órgano judicial (art. 17.3). No obstante, reduciendo la cuestión a la transacción sobre el Maseratti ....XXX , sobre ésta ya está conociendo este Juzgado de Instrucción 7 de Zaragoza en sus Diligencias Previas 4109/15, a las que ya se unió un testimonio remitido por el Juzgado de Sevilla 11, con idéntico contenido a las diligencias inhibidas que, por lo ya expuesto determina su rechazo sin perjuicio de la inhibición que en el futuro pudiera realizar por la estafa sobre el Mercedes a otro Jugado de las localidades mencionadas" . Planteando Sevilla con Zaragoza esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Sevilla. Así Zaragoza rechaza la inhibición basada en la aplicación del art. 17.3 LECrim . aceptando la referida al vehículo ....XXX sobre el que había abierto las Diligencias Previas 4109/2015 y no la de la estafa denunciada en Cáceres. A la vista de lo expuesto, la invocada aplicación del art. 17.3 LECrim . en su redacción vigente es imposible pues conforme a la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 4/2015 de reforma de la LECrim. la ley reformada se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor fijada para dos meses después de su publicación. A este respecto debe señalarse que las Diligencias seguidas en Zaragoza son las 4109/2015. Por otra parte ninguno de los elementos del tipo del delito de estafa se ha producido respecto al vehículo ....GGG en el Partido Judicial de Sevilla por lo que el principio de ubicuidad tampoco es aplicable, pero dado que esta cuestión de competencia negativa se plantea entre Sevilla y Zaragoza y que en Sevilla se interceptó el vehículo y se detuvo a Dionisio , la competencia debe otorgarse a Sevilla, sin perjuicio que se inhiba a Cáceres que sigue diligencias por estos hechos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 11 de Sevilla (D.Previas 1038/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 7 de Zaragoza (D.Previas 634/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Francisco Monterde Ferrer D. Joaquin Gimenez Garcia

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