ATS, 21 de Diciembre de 2016

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2016:11733A
Número de Recurso20767/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 3723/15 y 1383/16 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 5 de Málaga, D.Previas 520/16, acordando por providencia de 13 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de octubre, dictaminó: "...entiende el Fiscal que la competencia ha de decidirse a favor del Juzgado de Instrucción n° 5 de Málaga que conoce, igualmente, de las otras denuncias, ya acumuladas, por tratarse de una continuidad delictiva o masa. "

TERCERO

Por providencia de fecha 30 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Valencia incoó D.Previas por denuncia presentada el 2/12/15 por Carlos Jesús , manifestando que realizó un pago de 309 euros con su tarjeta bancaria a través de la página web www.soyse.es para la compra de un teléfono móvil Apple Iphone 5S, que ofertaban en dicha página web, sin haberlo recibido pese a haber llamado repetidamente al teléfono de la empresa vendedora y ponerse en contacto mediante correo electrónico. Tras recibir una comunicación de la vendedora de la cancelación de la operación, tampoco ha recibido la devolución del dinero satisfecho. Tras las gestiones realizadas para la averiguación de la identidad de los autores, la Comisaría de Tránsitos de Valencia informó que estas diligencias son ampliatorias de las núm. 21.893/15 de la Comisaría de Málaga Oeste, que dio cuenta al Juzgado de Instrucción núm. 5 de Málaga, Juzgado que entiende en Diligencias Previas núm. 6337/2015, iniciadas con anterioridad a la denuncia que aquí nos ocupa. En estas diligencias de la Comisaría de Málaga se da cuenta de la investigación realizada en torno a la mercantil Soluciones y Servicios Torres y Martín S.L. (SOYSE), que indiciariamente fue constituida y domiciliada en Málaga para cometer un delito de masa de estafa, ofreciendo a través de internet todo tipo de aparatos electrónicos, que tras ser adquiridos y abonados por los clientes nunca eran remitidos. Según las diligencias remitidas al Juzgado de Málaga, los autores habrían utilizado la misma página web en la que Carlos Jesús habría efectuado su compra, por lo que presumiblemente se trata de los mismos autores. Las averiguaciones de la Policía han permitido localizar a un total de 248 perjudicados por compras similares en esta página web. Valencia por auto 22/12/15 se inhibe a Málaga, que por auto de 20/01/16 rechaza la competencia, planteando esta Valencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta a favor de Málaga, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala. Los hechos serían en principio constitutivos de un delito de estafa continuada ( esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse por auto de 13/07/16 c de c 20443/16 , en la cuestión de competencia planteada en las mismas D.Previas de Málaga nº 6337/15 con Oviedo nº 4 D.Previas 4415/15 otorgando la competencia al primero). En Málaga residen los titulares de la empresa SOYSE constituida con la finalidad de ofrecer a través de internet todo tipo de aparatos electrónicos (preferentemente teléfonos última generación) a precios muy competitivos, mercancías que tras ser adquiridas y abonadas por los clientes nunca fueron remitidas, en el atestado de Málaga se constata un total de 248 perjudicados, ascendiendo lo estafado a 160.095, 54 hasta el momento.

Así el hecho denunciado en Valencia, forma parte, en principio de la cadena de hechos similares realizadas por los titulares de la empresa SOYCE y que investiga Málaga. Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en supuesto similares con múltiples perjudicados en toda España (ver auto de 23/10/14 c de c 20492/14 de 20/04/16 c de c 2041/16) y venimos diciendo que siendo una estafa perpetrada por Internet en la que se prioriza el domicilio del perjudicado como criterio de consumación, tal idea y la teoría de la ubicuidad parecerían abocarnos a la competencia de Valencia (ver auto de 31.01.12, en el mismo sentido de 5.06.12, en el mismo sentido de 5.06.08 y el 7.11.08). Ahora bien, en nuestro caso ocurre que estamos en presencia de un delito continuado de estafa, en el que existen perjudicados en toda España. También acontece que la presunta responsable tiene su domicilio social y opera desde Málaga, que ha sido Málaga el lugar donde vía Internet se ha defraudado con idéntico modus operandi y donde posiblemente residen las cuentas de la sociedad en la que se recibían las transferencias de los que confiando en la realidad de los anuncios las efectuaron, ello conlleva que todos los hechos denunciados que integran ese modus operandi sea investigado y enjuiciado en un mismo proceso, nos encontramos con un delito continuado de estafa. Los lugares de comisión son múltiples nos enfrentamos a un supuesto de pluralidad de fueros comisivos, por dos órdenes de razones:

  1. al tratarse de un delito continuado son muchos los fueros comisivos tantos como lugares donde se llevó a cabo cada una de las defraudaciones.

  2. a su vez cada una de las acciones individuales integradas en la única continuidad delictiva se han desarrollado en diversos lugares: el lugar de residencia de la víctima, donde se padece el engaño y desde donde se realiza la transferencia bancaria (acto de disposición); así como el lugar donde el supuesto autor puede disponer de los fondos (lugar de domiciliación de las cuentas o lugar donde tal autor dispone efectivamente del dinero recaudado fraudulentamente) que además es presumiblemente desde el que se activó el virtual mecanismo defraudatorio. Así la competencia a Málaga corresponde por la facilidad en la investigación de los hechos, acudiendo al fuero subsidiario del art. 15. 1 º y 3 º y 4º LECrim ., lugar donde se han descubierto las pruebas materiales del delito, lugar de residencia de los titulares de la empresa SOYSE y de las cuentas en que se ingresaban los importes de las defraudaciones, donde se crearon dos páginas Webs con dos domicilios distintos, uno español y otro inglés, páginas que funcionaban como tiendas virtuales desde donde se realiza la compra, efectuándose el pago mediante transferencia o a través de una TPV Virtual que usaban las páginas web de la empresa malagueña.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Málaga (D.Previas 6337/15 y 520/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Valencia ( D.Previas 3723/15 y 1383/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Pablo Llarena Conde D. Joaquin Gimenez Garcia

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