ATS, 15 de Noviembre de 2016

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2016:11655A
Número de Recurso3179/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Cartagena se dictó sentencia en fecha 30 de junio de 2014, en el procedimiento nº 121/14 seguido a instancia de D. Miguel contra MONCOBRA, S.A., sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en fecha 9 de marzo de 2015, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 26 de junio de 2015 se formalizó por el Letrado D. Francisco Javier Belda González en nombre y representación de D. Miguel, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 28 de septiembre de 2016, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional y falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Se cuestiona la procedencia del despido disciplinario e indirectamente la valoración la prueba a efectos de tener por acreditados los hechos imputados.

El trabajador fue despedido por transgresión de la buena fe contractual, y en concreto, por haber vendido parte de la chatarra - una tubería desmontada de la línea 6LUB2 - resultante de la obra en la que estaba prestado servicios como jefe de obra, por cuenta de la contratista Moncobra SA, y que debía haberla dejado en el lugar indicado por Repsol para su descontaminación, por la cantidad de 14.240 kilos y un total de 2.420,80 €.

La sentencia de suplicación del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 9 de marzo de 2015 (R. 1036/2014), considera probado el hecho imputado en la carta de despido atendiendo a la factura emitida con fecha de 19/12/2013 por la empresa Chatarras, Hierros y Desguaces Hermanos Meroño SL, y adverada en el juicio por la testifical de uno de los dueños. Lo que a juicio de la sentencia impugnada, y contrariamente a la conclusión alcanzada por el juez a quo, acredita que fue el actor quien ordenó tal venta en el año 2013, aunque no conste la fecha concreta de la misma, pero que lo hizo mientras se encontraba en aquella obra, mintiendo a sus superiores, y apropiándose del importe obtenido.

Recurre el trabajador en casación para la unificación de doctrina alegando la imposibilidad de revisar la prueba en suplicación y seleccionando como sentencia contradictoria la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 19 de diciembre de 2014 (R. 3643/2014). Pero dicha pretensión carece de contenido casacional pues a ordenada a cuestionar la valoración de la prueba realizada en este caso por la Sala de suplicación, y esta Sala ha señalado con reiteración que la finalidad institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina determina que no sea posible en este excepcional recurso revisar los hechos probados de la sentencia recurrida, ni abordar cuestiones relativas a la valoración de la prueba [ SSTS de 13/05/2013 (R. 1956/2012), 05/07/2013 (R. 131/2012), 02/07/2013 (R. 2057/2012), 17/09/2013 (R. 2212/2012), 03/02/2014 (R. 1012/2013)], pues es claro que el error de hecho no puede fundar un recurso de casación para la unificación de doctrina y ello tanto si la revisión se intenta por la vía directa de la denuncia de un error de hecho, como si de forma indirecta [ SSTS de 01/06/10 (R. 1550/2009), 14/10/10 (R. 1787/2009), 06/10/10 (R. 3781/2009), 15/10/10 (R. 1820/2009), 31/01/11 (R. 855/2009), 18/07/11 (R. 2049/2010), 05/12/11 (R. 905/2011)], como sobre los criterios legales en materia de presunción judicial [ SSTS de 13/05/2013 (R. 1956/2012), 02/07/2013 (R. 2057/2012), 05/07/2013 (R. 131/2012), 26/11/2013 (R. 2471/2011), 17/09/2013 (R. 2212/2012), 03/02/2014 (R. 1012/2013), 17/06/2014 (R. 1057/2013)].

Por lo demás, y a mayor abundamiento, tampoco cabe apreciar la contradicción con la sentencia de contraste citada pues como sucede en el supuesto de autos, también la sentencia recurrida desestima el recurso de la trabajadora en materia de despido, confirmando la sentencia de instancia que había declarado la procedencia de dicha acto extintivo, no concurriendo por ello los requisitos del art. 219 LRJS que exige que las sentencias comparadas alcancen fallos distintos.

No contradicen lo anteriormente expuesto las alegaciones presentadas por la parte recurrente en el trámite de inadmisión, ordenadas a insistir en su pretensión y a reiterar los argumentos precisados en su escrito de formalización, sin aportar nada nuevo que permita a la Sala reconsiderar su posición, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1, 225.3, 4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Francisco Javier Belda González, en nombre y representación de D. Miguel contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 9 de marzo de 2015, en el recurso de suplicación número 1036/14, interpuesto por MONCOBRA, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Cartagena de fecha 30 de junio de 2014, en el procedimiento nº 121/14 seguido a instancia de D. Miguel contra MONCOBRA, S.A., sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR