ATS, 15 de Diciembre de 2016

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2016:11691A
Número de Recurso20752/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 603/16 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 6 de Barcelona, Diligencias Previas 459/16, acordando por providencia de 7 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de octubre, dictaminó: "... estimamos que el Juzgado de Barcelona debe asumir la instrucción de las Diligencias n° 603/2016 que le remitió Alicante y ambos Juzgados practicar las diligencias instructoras que estimen oportunas para el esclarecimiento de los hechos e identificar a los autores a quien imputar los hechos.".

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Alicante el 19 de mayo de 2016 incoó Diligencias Previas 65/16 para para investigar hechos denunciados por tres ciudadanos franceses y dos belgas con domicilios en sus países de origen, pues desde mediados de 2015 a mediados de 2016, recibieron comunicaciones para la venta de "multipropiedades" de las que eran titulares y pasado un tiempo, supuestas entidades notariales domiciliadas en Madrid y Sevilla les reclamaron pagos por los impuestos relacionados con aquellas operaciones, procediendo a ingresar diversas cantidades de dinero en entidades bancarias de Alicante. Por la Jefatura de Policía de Valencia se remite al mismo Juzgado de Alicante Diligencias de Investigación 1081 en relación a hechos similares por los que ciudadanos franceses han efectuado ingresos en entidades bancarias de Barcelona y como hasta el momento no existen datos que permitan inferir si se trata de los mismos autores o de que todas las infracciones se cobijen bajo el paraguas de una misma organización o grupo criminal, el Juzgado de Instrucción n° 4 de Alicante judicializa este segundo atestado con el número de Diligencias Previas 603/2016 y el 6 de junio de 2016 dicta Auto inhibiéndose a Barcelona para conocer de este segundo atestado por considerar que allí se ha producido el desplazamiento patrimonial realizado por la víctima y territorialmente es competente. El Juzgado de Instrucción n° 6 de Barcelona una vez toma conocimiento de los hechos dicta Auto de 29-06-2016, rechaza la competencia al considerar que en Barcelona no se ha producido el perjuicio de las víctimas. Al insistir Alicante, con fecha 10 de agosto de 2016 queda planteada la cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Barcelona. Ya que en el incipiente estado actual de las investigaciones no hay elementos fácticos bien definidos para sostener que las diversas infracciones que se investigan realizadas en iguales o parecidas condiciones en Alicante y Barcelona, pudieran tratarse como delitos conexos. A partir de esta observación, habiéndose constatado en las Diligencias cuestionadas remitidas a Barcelona, como lugar de las defraudaciones la ciudad de Barcelona, la norma aplicable para determinar la competencia es el "fórum delicti commissi" previsto en el art. 14, dado que hasta el actual estado de las investigaciones, no se constata que las conductas desplegadas en Alicante y Barcelona con similar mecánica comisiva puedan imputarse a las mismas personas, grupo organización criminal en actuaciones concertadas y coordinadas. Así las cosas a Barcelona le corresponde conocer de las Diligencias Previas 603/16 que remite Alicante y que dieron lugar a sus Diligencias Previas 459/16 y Alicante continuar con sus Diligencias Previas 65/16 no inhibidas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona (D.Previas 459/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Alicante (D.Previas 603/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

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