ATS 1701/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2016:11687A
Número de Recurso1496/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1701/2016
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección nº 2), se ha dictado sentencia de 31 de mayo de 2016, en los autos del Procedimiento Abreviado 47/15, por la que se condena a Pedro, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 150 Código Penal, a la pena de tres años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El acusado indemnizará a Jose Miguel en la suma de 680 euros por los 17 días en que tardaron en curar sus lesiones; en la suma de 4.000 euros por el concepto de lesiones permanentes; y a indemnizarle en el importe de los tratamientos odontológicos necesarios para la colocación de una inicial prótesis temporal y la posterior prótesis definitiva, cuantía que se determinará en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Contra la citada sentencia, Pedro, bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Doña Lourdes Nuria Rodríguez Fernández, formula recurso de casación, alegando, como único motivo, al amparo del artículo 849.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, existencia de infracción de ley en la sentencia recurrida, por indebida aplicación del artículo 150 Código Penal.

TERCERO

Durante su tramitación, se dio traslado del escrito de recurso a las restantes partes personadas. En tal sentido, el Ministerio Fiscal formula escrito de impugnación, solicitando su inadmisión o, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal, ha sido designado ponente el Excelentísimo Señor Magistrado D. Julian Sanchez Melgar.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Como único motivo, el recurrente alega, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al amparo del artículo 849.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, existencia de infracción de ley en la sentencia recurrida, por indebida aplicación del artículo 150 Código Penal.

  1. Argumenta que no procede la aplicación del artículo 150 Código Penal por pérdida de piezas dentarias cuando la posibilidad de reparación es accesible con carácter general, sin riesgo ni especiales dificultades para el lesionado.

  2. En el cauce casacional utilizado es necesario partir de manera inexcusable del más absoluto y riguroso respeto de los hechos declarados probados, sin omitir los que aparecen en el relato histórico, ni incorporar otros que no se encuentran en aquél ( STS 4710/2010, de 15 de septiembre).

  3. En síntesis, los hechos declarados probados, que no se cuestionan por la parte recurrente, relatan que el día 29 de septiembre de 2013, entre las 01:30 y las 02:00 horas, cuando Jose Miguel, de 22 años, acudió a una de las paradas de autobús de la Plaza San Agatángelo de Alicante, donde había quedado, a través de twentti, para verse con Begoña, de 16 años de edad, que se encontraba en un banco cercano a la parada acompañada de su novio, el acusado, Pedro se dirigió a Jose Miguel y, tras alcanzarle en el interior de la referida plaza, le propinó patadas y puñetazos hasta que Jose Miguel logró escapar en dirección a la calle Bellea del Foc, donde cayó sobre el asfalto de dicha vía. Tras ser alcanzado de nuevo por el acusado, éste le volvió a golpear, y le llegó a pisar la cabeza. El acusado causó a Jose Miguel las siguientes lesiones: traumatismo bucal con pérdida de pieza dental incisivo superior izquierdo (1.2) y pérdida de colmillo superior derecho (2.1) y extrusión/subluxación del superior derecho (1.1) y erosiones en antebrazos. Las lesiones tardaron 17 días en sanar, y necesitaron de tratamiento odontológico. El lesionado presenta las siguientes secuelas: extracción de la pieza dental 1.1, colocación de una prótesis parcial provisional superior (para las piezas 1.1 y para las piezas 1.2 y 2.1 pérdidas) que deberá ser removida para prótesis definitiva.

Esta Sala tiene declarado, en supuestos de lesiones con pérdida de piezas dentarias, tras el Pleno no jurisdiccional celebrado el día 19 de abril de 2002, que la pérdida de incisivos u otras piezas dentarias, ocasionada por dolo directo o eventual, es ordinariamente subsumible en el artículo 150 del Código Penal. Asimismo se acordó que ese criterio admite modulaciones en supuestos de menor entidad, en atención a la relevancia de la afectación o a las circunstancias de la víctima, así como a la posibilidad de reparación accesible con carácter general, sin riesgo ni especiales dificultades para el lesionado. Así, en la Sentencia 390/2006, de 3 de abril, se declara que son tres los aspectos a los que es preciso atender: de un lado la relevancia de la afectación, pues debe examinarse en cada caso la importancia de la secuela y su trascendencia estética, así como su repercusión funcional, en su caso; de otro lado, las circunstancias de la víctima, entre ellas su aspecto anterior relacionado con el estado de las partes afectadas y la trascendencia que la modificación pueda suponer; y en tercer lugar, a las posibilidades de reparación accesible con carácter general, sin que en el caso concreto suponga un riesgo especial para el lesionado. Por lo tanto, debe ser valorada a estos efectos la trascendencia de la modificación operada por la lesión en el aspecto estético del lesionado.

En el presente caso, el Tribunal de instancia, al valorar la trascendencia de la modificación operada por la lesión en el aspecto estético del lesionado, en el Fundamento jurídico 4º, valora varios factores. En primer lugar, destaca la edad del lesionado, quien presentaba 22 años de edad cuando se perpetraron los hechos. En segundo lugar, se computa la pérdida de dos piezas dentales, así como la extrusión del incisivo superior derecho. También se incide en el hecho de que el lesionado lleva una prótesis parcial superior que deberá ser removida para prótesis definitiva. Se nos dice, a mayor abundamiento, que el lesionado, según sus manifestaciones, no ha completado el tratamiento odontológico requerido por carecer de dinero para sufragarlo.

En consecuencia, el Tribunal de instancia ha valorado adecuadamente la trascendencia de la modificación operada por la lesión. Destaca la edad del lesionado, la entidad de las lesiones causadas, y el hecho de que no se haya completado el tratamiento odontológico. Así las cosas, se respetan los criterios jurisprudenciales establecidos por esta Sala, por lo que se considera correcta la aplicación del artículo 150 Código Penal, dada la constatación por parte de la Sala de instancia de la relevancia de la afectación puesta en relación con las circunstancias de la víctima.

Por todo ello, procede la inadmisión del presente motivo, de conformidad con lo que determina el artículo 885.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En consecuencia, se dicta la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formulado por el recurrente contra la sentencia de la Audiencia de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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