ATS, 17 de Noviembre de 2016

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2016:11500A
Número de Recurso1453/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales don Jaime Briones Méndez, en nombre y representación de la mercantil Bahía de Bizkaia Gas, S.A., y por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia de 16 de marzo de 2016 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, en el recurso nº 284/2014 , sobre reconocimiento y abono de los intereses de las cantidades dejadas de ingresar a la recurrente mediante las liquidaciones de las actividades reguladas del sector del gas.

SEGUNDO .- Por providencia de 15 de septiembre de 2016 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente: "Carecer manifiestamente de fundamento el recurso interpuesto por la mercantil Bahía de Bizkaia Gas, S.A por inexistencia de una verdadera pretensión casacional y, por ende, falta de legitimación activa , toda vez que la mencionada entidad recurrente en casación satisfizo su auténtica pretensión con el fallo alcanzado por la Sala a quo ( artículo 93.2.d de la LRJCA y doctrina reiterada de esta Sala, por todos, auto de 2 de junio de 2011, recurso de casación nº 7055/2010 )."

Este trámite consta haber sido cumplimentado por parte de la recurrente/recurrida, Bahía de Bizkaia Gas, S.A. y por la recurrida/recurrente, Administración General del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia recurrida estimó el recurso contencioso administrativo num. 284/2014 , interpuesto por Bahía de Bizkaia Gas, S.A., contra la desestimación presunta de la solicitud registrada el 21 de noviembre de 2012 por la referida mercantil para el reconocimiento y abono de los intereses de las cantidades dejadas indebidamente de ingresar a esta sociedad en las liquidaciones de las actividades reguladas del sector del gas, correspondientes a los ejercicios de 2003 y 2004.

SEGUNDO .- Debe ser reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 15 de septiembre de 2016, pues a la luz de las alegaciones del recurrente y de la sentencia impugnada, se advierte que, con independencia de que en el fallo no se emplee el sintagma «estimación parcial», lo cierto es que la parte recurrente interesó el reconocimiento de intereses desde la fecha de las liquidaciones provisionales, reconociendo la sentencia intereses únicamente desde la fecha de las liquidaciones definitivas, debiendo por tanto inferirse del apartado segundo del fallo una estimación parcial de la pretensión de la recurrente y, por ende, su legitimación para impugnar la sentencia en casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por Bahía de Bizkaia Gas, S.A., y por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la sentencia de 16 de marzo de 2016 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, en el recurso nº 284/2014 y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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