ATS, 21 de Diciembre de 2016

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2016:11505A
Número de Recurso43/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 6 de octubre de 2016 la procuradora D.ª Carmen García Rubio, en representación de D. Imanol presentó en el registro general del Tribunal Supremo demanda de revisión de la sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia n.º 6 de Valencia de fecha 24 de marzo de 2014 , en los autos de juicio verbal n.º 1424/2013.

SEGUNDO

Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 4.º del art. 510 de la LEC , se alega que dicha resolución se ha obtenido injustamente en virtud de maquinación fraudulenta. En síntesis, alega el demandante que no se le notificó la existencia del proceso pese a conocer el demandante arrendador su domicilio, según documentación que aporta. La sentencia condenatoria se dictó en un juicio verbal de desahucio y acción acumulada de reclamación de rentas, y la primera notificación que el demandante de revisión alega haber recibido en su domicilio, tiene lugar una vez firme la sentencia condenatoria y ya en el trámite de tasación de costas.

TERCERO

Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 43/2016 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir a trámite la demanda de revisión.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de D. Imanol , al encontrarse el motivo alegado (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación de D. Imanol , de la sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia n.º 6 de Valencia de fecha 24 de marzo de 2014 , en los autos de juicio verbal n.º 1424/2013, y de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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